En el Perú, un simple «yapeo» puede convertir a un ciudadano común en protagonista de un dilema legal. Lo que parece una equivocación inocente: un número mal digitado, una transferencia apresurada, ¿podría convertirse en un delito?
¿Qué pasa si te yapean por error y decides no devolver el dinero? LP conversó con abogados penalistas sobre los delitos de apropiación ilícita e irregular.

Silvana Arias, abogada penalista
Sí configura delito, sostuvo la penalista Silvana Arias. Explicó que si recibo un yape por error y decido quedármelo, estaría cometiendo el delito de apropiación irregular, previsto en el artículo 192, inciso 2, del Código Penal, siempre que se acredite que el receptor conocía el error y actuó con la voluntad de beneficiarse.
En estos supuestos, el dinero llega por error a la cuenta del receptor, lo que excluye en principio toda ilicitud. No obstante, cuando advierte que el dinero no le pertenece y, pese a ello, decide no devolverlo o disponer de él como propio, se configura el elemento subjetivo del tipo: el ánimo de apropiación (animus domini).
Sí bien este delito se encuentra regulado en nuestro Código Penal, Silvana Arias advirtió que el derecho penal no debe invocarse en todos los casos de retención de dinero. Sostuvo que su intervención solo es válida cuando la conducta revela una intención clara de apropiarse y un perjuicio real para la víctima.
Si el monto es pequeño y hay medios para devolverlo, una denuncia sería desproporcionada. Pero cuando hay dolo evidente y un perjuicio real, la respuesta penal se justifica plenamente. El derecho penal debe aplicarse solo como última opción.
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Brandon Mori, abogado penalista
El penalista Brandon Mori opinó que la apropiación irregular al recibir un yape por error y no devolverlo podría ser debatible. Destacó que, si bien es posible iniciar una investigación y presentar una denuncia, la gravedad del delito depende de factores como el monto yapeado.
Señaló que casos de montos menores podrían considerarse riesgos insignificantes, lo que implica que cada caso debe evaluarse para determinar si constituye un delito.
El tema de la profesión irregular es debatible. Pero ojo con el tema de si constituye delito o no. Pero puede haber situaciones, por ejemplo, de que quizás el monto transferido sea de cincuenta céntimos o de un sol.
Sobre el delito de apropiación ilícita, el penalista Brandon Mori opinó que no se configuraría. Aclaró que el delito de apropiación ilícita, previsto en el artículo 190 del Código Penal, requiere la existencia de un vínculo, por ejemplo: contractual, entre quien hace el depósito y quien lo recibe. Sin ese vínculo, no hay obligación de devolver el yapeo ni corresponde sanción penal.
Si una persona yapea por error a un número equivocado, la que recibe el dinero no está obligada a devolverlo. A nivel penal no hay delito, porque no existe un vínculo previo que genere esa obligación.
Brandon Mori explicó que sí podría configurarse apropiación ilícita cuando, por ejemplo, una empresa yapea por error a un trabajador el doble de su salario.
En ese caso, el trabajador tiene la obligación de devolver el excedente, porque el vínculo contractual establece el monto que debe recibir y al retener más de lo acordado, se apropiaría de ese dinero.
Si una empresa, por error, le yapea a un trabajador el doble de su salario, el trabajador debe devolver la diferencia. Ahí sí podría hablarse de apropiación ilícita, porque hay un contrato de por medio que fija cuánto debe recibir.
Jean Paul Meneses, abogado penalista
Sí configura delito, sostuvo el penalista Jean Paul Meneses. Explicó que cuando una persona recibe un depósito por error a través de Yape y luego de ser informada del equívoco decide no devolver el dinero, se configura el ánimo de apropiación, es decir, la intención de hacer suyo un bien ajeno.
En ese momento, surge una obligación jurídica de restitución y al incumplirla, se incurre en el delito de apropiación irregular, previsto en el artículo 192, inciso 2, del Código Penal.
Nos referimos al delito de Apropiación irregular, tipificada en el artículo 192, inciso 2, del Código Penal. Al haber recibido un monto económico vía transferencia involuntaria, al tener conocimiento del referido error y ser comunicado por la víctima del mismo, se materializa la obligación de devolución del referido bien. En ese momento, surge el “ánimo de apropiación”, es decir, la intención de hacer suyo un bien que no le pertenece.
Jean Paul Meneses agregó que no importa si el yape fue recibido sin intención o por error: lo relevante es que, una vez advertido del depósito erróneo, el receptor decide quedarse con el monto. Esa decisión de no devolver lo ajeno es lo que activa la tipificación penal.
No importa que el dinero haya llegado por error o sin intención de recibirlo (por ejemplo, un depósito bancario equivocado, un yape o transferencia), por cuanto se configura cuando la persona se da cuenta del error y, aun así, decide quedarse con el dinero o no devolverlo.


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