Fundamento destacado: 15. De la misma forma, también analiza este despacho, que si bien en Su oportunidad —nos remitimos en fechas del 2010, 2011 y 2012— dicha noticia tuvo relevancia por el interés público que se generó, a la fecha de la dicción del artículo —marzo del 2015— dicha noticia no era relevante para que el público interesado vuelva a conocer dicha información, y más aún sin que se mencione que la mismas estaría archivada, y si bien afirma el querellado que el interés público se basaba en la investigación que lo hacia el Congreso de la Republica a la querellante, este despacho observa que la referida investigación y que adjunta el querellante, es de acción reservada, y perdió dicha condición de «reservada» cuando se hizo público el dictamen final de la investigación congresal, la misma que se produjo en Julio de dos mil quince, es decir después de Cuatro meses en que se realizó la publicación de la opinión hay cuestionada. Encontrándose así responsable al querellante de la imputación que se le formula.
Sumilla: De la misma forma, también analiza este despacho, que si bien en su oportunidad -nos remitimos en fechas del 2010, 2011 y 2012- dicha noticia tuvo relevancia por el interés público que se generó, a la fecha de la [publicación] del artículo —marzo del 2015— dicha noticia no era relevante para que el público interesado vuelva a conocer dicha información.
Sentencia por difamación agravada: Noticia relevante para el interés público deviene en irrelevante
- EXPEDIENTE: 05454-2015-0-1801-JR-PE-35
- ESPECIALISTA: ARANA PEREZ, WALTER
- QUERELLADO: GAMARRA HERRERA, RONALD ALEX
- DELITO: DIFAMACIÓN
- QUERELLANTE: GUZMAN DIAZ, LUZ MARINA
Resolución N° 27
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.-
Vistos, el proceso penal especial por querella, seguido contra Ronald Alex Gamarra Herrera, como presunto autor del delito contra el honor – Difamación Agravada, en agravio de Luz Marina Guzmán Díaz; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN JUDICIAL
1. La instrucción judicial conforme a lo previsto en el artículo setenta y dos del Código de Procedimientos Penales, tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, ello, como regla general, empero —para nuestro caso en concreto—, debe tomarse en cuenta también, que nuestro ordenamiento procesal conceptualiza a la querella como un acto procesal de postulación, donde se ejercita la acción penal privada, y esto porque acá, el Estado no esta obligado a su iniciativa o persecución del delito, sino, que la misma ley embiste aun particular u ofendido, a quien se le otorga las prerrogativas para ejercitar dicha acción penal, en la misma línea la Corte Suprema de la República en el Recurso de Nulidad N° 2436-2011, Ucayali, considerando segundo, señala expresamente: «Debe tenerse en cuenta que, según nuestro ordenamiento procesal, determinadas conductas delictivas, como las contempladas en los delitos de difamación, merecen un tratamiento procedimental distinto al ordinario —procedimiento de sumaria investigación, previsto en el artículo trescientos catorce del Código de Procedimientos Penales— y exigen la participación activa de la persona perjudicada, correspondiéndole a ésta no sólo el acto procesal de postulación —es decir la titularidad de la acción penal—, sino, además, el ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes que acrediten los hechos que afirma y el impulso del proceso […]».
[Continúa…]


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Si la víctima participó en una reunión en la que libó licor, ¿es posible estimar que el imputado desconocía su verdadera edad? [RN 2326-2018, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Alcohol-cocaina-%C2%BFPermiten-reducir-la-pena-de-un-delito-324x160.jpg)