¿Colusión simple agravada? ¿Colusión agravada agravada? ¿De 6 a 20 años de pena?

Apuntes sobre la última modificatoria del artículo 384 del Código Penal

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El día de ayer, 28 de abril de 2021, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 31178 que, entre otros, modifica el artículo 384 del Código Penal agregando un tercer párrafo donde se han establecido circunstancias agravantes.

La incorporación de este tercer párrafo, en un primer momento dejaría abierta la posibilidad de incrementar exponencialmente la pena del delito de colusión simple de 3 a 6 años hasta los 15 a 20 años, esto, siempre y cuando se acredite que el funcionario público que se ha concertado tenga la condición de integrante de una organización criminal; el proceso de contratación haya recaído en programas de fines asistenciales de apoyo, inclusión social o desarrollo (mayor a 10 UIT); cuando el agente aproveche una situación de calamidad o emergencia sanitaria; o, estos actos comprometan la defensa, seguridad o soberanía nacional.

En efecto, para el delito de colusión simple, si se determinara que un funcionario público que ha realizado actos de concertación para defraudar al Estado pertenece a una organización criminal, entonces esta agravante se le aplicará, lo que en la práctica significaría un incremento de pena de un máximo establecido de 6 años a un máximo de 20 por la simple condición del agente, esto, a todas luces resulta desproporcional e injustificado. (Esta interpretación traerá muchísimo debate).

En el caso de colusión agravada, si se determina que el funcionario público miembro de una organización criminal se ha concertado y, a consecuencia de ello, se ha generado una defraudación concreta al patrimonio del Estado, entonces se le aplicará esta agravante que, tendrá como efecto, el incremento de una pena máxima establecida de 15 años hasta los 20 años.

En lo mediato, esto significaría hacer una equiparación del delito de colusión simple y colusión agravada (ambas conductas convergerán en el tercer párrafo), ya no por la lesividad a los bienes jurídicos protegidos, sino, por circunstancias externas a la configuración propia de estos delitos. Solo bastaría la concurrencia de cualquiera de las agravantes de este tercer párrafo, independientemente de que haya existido o no defraudación patrimonial concreta. Desde una lectura literal, esta modificatoria desconoce aspectos esenciales político-criminales propios del delito de colusión.

Sin duda, esta nueva incorporación deberá de ser estudiada a mayor detalle, cuestionada y en lo posible, su interpretación tendrá que ser restrictiva.

Ronny Santillán Rodríguez: Abogado Magna Cum Laude por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursa el (LL.M.) Master of Law en litigación oral en California Western School of Law. Miembro del staff legal del estudio jurídico Pariona Abogados.

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