Colusión: Alcances del término «concertación» [RN 1687-2014, Lima]

Fundamento destacado: OCTAVO. Por ello, se dice que el desvalor de la acción colusoria es defraudatoria y subrepticia. En tal sentido, para considerar la actuación del funcionario como tal, resulta necesario que acuerde con el particular la imposición de condiciones contractuales menos ventajosas para el Estado de las que se podría haber alcanzado en ese momento mediante una efectiva labor de negociación!. Es así que el término concertación implica elevar el precio de la contraprestación privada, aceptar bienes de menor calidad, omitir el cobro de penalidades, pactar y cobrar comisiones ilegales para la buena pro.


Sumilla: Nulidad de la sentencia y nuevo juicio oral. El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub júdice, ni evaluó en forma conjunta el material probatorio existente, a fin de establecer, con certeza, la responsabilidad o inocencia de los encausados en el delito de colusión.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. 1687-2014
LIMA

Lima, nueve de diciembre de dos mil quince

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, contra la sentencia de folios cincuenta y Cuatro mil quinientos cuarenta y ocho, de fecha diez de enero de dos miil catorce, que:

I) ABSOLVIÓ a José isidoro Herrera Flores, Moisés León Palomino, Gonzalo Javier Morachimo Araníbar, Emiliano Reyes Huerta, Saúl Abdón Romero Barrientos, José Enrique Cuadros García, Gabriel Samuel Félix Rodríguez, Luis Rolando Cusi Najarro, Carlos Rivas Vargas Machuca, Roguer Burgos León, Luis Manuel Delgado de la Paz y José Luis Rivera Muñoz Falconí de la acusación fiscal formulada por el delito contra la administración pública-colusión desleal, en perjuicio del Estado; a Julio César Prosopio Sánchez por los delitos de asociación ilícita para delinquir y encubrimiento real, en perjuicio del Estado.

II) Declaró FUNDADA la excepción de prescripción formulada por los procesados Vladimiro Montesinos Torres, Óscar Emilio Benavides Morales, José Guillermo Villanueva Ruesta, Carlos Mateo Milicich Torres, Enrique José Benavides Morales, Manuel Hernán Ortiz Lucero, Orlando Raúl Almeyda Pachas, Miguel Edilberto Risco Cornejo, Nicolás Antonio Maldonado Flores, Gérald Krueger Dizillo, Julio César Prosopio Sánchez, Víctor Alberto Venero Garrido, en el proceso que se les siguió por la comisión del delito contra la administración pública-colusión desleal, en perjuicio del Estado. Con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

[Continúa…]

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