Proponen crear el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú

El congresista Elías Marcial Varas Meléndez, del grupo parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, propone la creación del Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú.

El proyecto plantea que este colegio sea una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad para representar, fiscalizar y velar por el ejercicio ético de la comunicación social en todas sus especialidades.

La iniciativa busca regular, promover y defender la profesión de los comunicadores sociales, además de fomentar la capacitación permanente, impulsar la investigación, promover la innovación tecnológica y garantizar el respeto a los principios éticos.

El colegio agruparía a profesionales egresados y titulados de universidades en áreas como comunicación social, publicidad, marketing, comunicación política, comunicación digital, diseño, producción audiovisual y cine. Quedan excluidos los periodistas y relacionistas públicos, que seguirán bajo la regulación de sus respectivos colegios.

Entre sus funciones estarían defender a los comunicadores sociales, promover la formación continua, sancionar faltas éticas, mantener un registro nacional de profesionales y participar en el diseño de políticas públicas relacionadas con la comunicación.

El proyecto señala que la inscripción en este colegio sería voluntaria, aunque quienes se afilien accederían a beneficios y representación gremial. Además, no implicaría gasto del Tesoro Público, ya que se financiaría con cuotas de sus miembros, convenios y servicios profesionales.

Según el texto, la creación del colegio permitirá ordenar la profesión, mejorar la calidad del ejercicio comunicacional y fortalecer la participación de los comunicadores en el desarrollo cultural, social y democrático del país.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES SOCIALES DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales de Perú, como institución de derecho público interno, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, económica y funcional, encargada de agrupar, representar, fiscalizar y velar por el ejercicio ético y responsable de la comunicación social en todas sus especialidades en el país; acorde al art. 20 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Finalidad

La creación del Colegio Profesional de Comunicadores Sociales de Perú, tiene como finalidad regular, promover y defender el ejercicio de la profesión de la comunicación social en todas sus especialidades. Asimismo, busca fortalecer la identidad y el reconocimiento del comunicador social, fomentar la capacitación permanente, impulsar la investigación científica y tecnológica, promover la innovación en los procesos comunicacionales y garantizar el respeto a los principios éticos que rigen la profesión.

Artículo 3. Ejercicio de la profesión

El ejercicio de la comunicación social corresponde a los profesionales egresados y titulados de universidades, en las diversas especialidades vinculadas a esta disciplina, tales como Ciencias de la comunicación, Comunicación social, comunicación corporativa, comunicación política, comunicación para el desarrollo, Comunicación Organizacional, marketing, publicidad, comunicación digital y multimedial, diseño, y producción audiovisual y cine (fotografía, video y realización cinematográfica), investigación en comunicación, docencia especializada, así como otras áreas afines reconocidas por el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú.

Los profesionales que se especialicen en las áreas de periodismo y relaciones públicas que se hayan colegiado en los colegios profesionales de Periodismo y el de Relacionistas Públicos, si bien son parte de la formación académica del comunicador social, continuarán siendo regulados exclusivamente por sus respectivos colegios profesionales, conforme a la legislación vigente.

El Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú podrá, en algunos casos, trabajar en conjunto con el Colegio de Periodistas y el Colegio de Relacionistas Públicos, pero sin intervenir ni regular sus campos de acción, respetando su autonomía institucional y normativa.

Artículo 4.- Funciones Generales del Colegio

El Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú será un órgano representativo, de consulta y colaboración con las instituciones públicas y privadas en materia de comunicación, contribuyendo al diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes y estrategias que fortalezcan la comunicación social en todas sus especialidades.

Asimismo, tendrá como finalidad promover la capacitación continua, la investigación científica, la innovación tecnológica y el desarrollo académico de sus miembros, en beneficio del interés público y del progreso nacional.

Son funciones generales del Colegio:

a) Representar y defender a los comunicadores sociales en todas sus especialidades; como publicidad, marketing, comunicación política, comunicación para el desarrollo, comunicación digital, diseño y producción audiovisual, entre otras; ante organismos nacionales e internacionales, respetando las competencias exclusivas del Colegio de Periodistas y del Colegio de Relacionistas Públicos del Perú, con los cuales podrá coordinar acciones conjuntas de interés común, sin intervenir en sus campos de acción.

b) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos de la profesión, sancionando las faltas conforme al Código de Ética.

c) Promover el perfeccionamiento profesional, académico y tecnológico de sus colegiados.

d) Defender la libertad de expresión, el derecho a la comunicación veraz, plural y objetiva, así como el acceso ciudadano a la información.

e) Participar activamente en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la comunicación social.

f) Establecer y mantener un registro nacional actualizado de los profesionales en comunicación social en todas sus ramas y especialidades, como herramienta para la planificación y ordenamiento del sector.

g) Fomentar la integración, cooperación y multidisciplinariedad entre las distintas áreas de la comunicación social, fortaleciendo su aporte al desarrollo cultural, social, político y económico del país.

Artículo 5. – De la Colegiatura y Habilitación Profesional

La inscripción en el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú será voluntaria para los profesionales comprendidos en las especialidades establecidas en la presente Ley.

Podrán colegiarse quienes deseen acceder a los beneficios, representación y servicios que brinda el Colegio, sin que la falta de colegiatura constituya impedimento para el ejercicio de la profesión.

La inscripción se realizará previa presentación del título profesional expedido por universidad oficialmente reconocido en el país o, en el caso de títulos extranjeros, debidamente revalidados conforme a ley.

La habilitación profesional se renovará de manera periódica mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento del Colegio.

Quedan excluidos de este requisito los profesionales especializados en periodismo y relaciones públicas, quienes continuarán regulados exclusivamente por sus respectivos colegios profesionales, conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de que se puedan establecer mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional en beneficio del desarrollo de la comunicación social en el país.

Artículo 6.- Principios y Valores Éticos de la Profesión

El ejercicio de la comunicación social se fundamenta en los principios de veracidad, responsabilidad social, independencia, pluralismo, respeto a la dignidad humana, defensa de los derechos fundamentales y compromiso con la democracia y el bien común.

El Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú establecerá y actualizará un Código de Ética que será de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros, así como los mecanismos de supervisión y sanción ante el incumplimiento de estos principios.

Artículos 7.- Rentas y Recursos del Colegio

Constituyen rentas y recursos del Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú:

a) Las cuotas de inscripción, habilitación y aportes ordinarios o extraordinarios de sus miembros.

b) Los ingresos generados por servicios profesionales, académicos, técnicos y de consultoría prestados por el Colegio.

c) Los recursos obtenidos por convenios, proyectos y actividades de cooperación nacional e internacional.

d) Cualquier otro ingreso lícito que sea autorizado por el Consejo Directivo y permitido por la legislación peruana. Los recursos del Colegio serán administrados de acuerdo con su Estatuto y estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines institucionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El Consejo Directivo Provisional del Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú será designado en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante una comisión organizadora conformada por representantes de universidades, institutos, gremios y asociaciones de comunicadores sociales del país.

Segunda.- El Consejo Directivo Provisional tendrá un plazo máximo de doce (12) meses para elaborar y aprobar el Estatuto del Colegio, el Reglamento Interno y el Código de Ética, así como para convocar a elecciones de las autoridades definitivas.

Tercera.- Hasta que se aprueben los reglamentos internos, el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ley y por las normas generales aplicables a los colegios profesionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y demás entidades competentes, brindará las facilidades necesarias para el reconocimiento legal, inscripción registral y funcionamiento inicial del Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú, sin que ello implique gasto de recursos del Tesoro Público.

Segunda.- Las universidades que ofrezcan carreras o programas relacionados con la comunicación social deberán remitir al Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú, de manera anual, la relación de egresados titulados, a fin de facilitar su incorporación y seguimiento profesional.

Esta información servirá también para contribuir al ordenamiento, actualización y uniformidad de los contenidos académicos y planes de estudio, promoviendo la correcta formación integral de los futuros profesionales de la comunicación social, en concordancia con las necesidades y estándares de la profesión.

Tercera.- Toda referencia normativa a los profesionales de comunicación social en disposiciones legales, reglamentarias o administrativas se entenderá referida a los miembros habilitados del Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú, una vez que entre en vigencia la presente Ley.

Cuarta.- El Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú establecerá mecanismos de coordinación con otros colegios profesionales y organismos del Estado para el desarrollo de actividades conjuntas en materia de comunicación, ética, educación y capacitación.

[Continúa …]

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