La Congregación Religiosa Hermanas Dominicas de la Inmaculada Concepción, promotora de la Institución Educativa Particular “Santa Rosa” (RUC N° 20111078930), ubicado en el distrito de San Isidro, fue multada por la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi con S/27,600 (6 Unidades Impositivas Tributarias) por no adoptar acciones ante el maltrato y bullying que sufrió una de sus estudiantes por parte de su compañera.
La multa impuesta también corresponde a la falta de acción de la institución educativa frente al maltrato que ejerció su personal en contra de la menor.
Esta decisión fue tomada en primera instancia y las partes se encuentran dentro del plazo legal para apelar. Accede a la Resolución de la Comisión en el siguiente enlace: clic aquí.
En su escrito de denuncia, el padre de familia de la menor narró los siguientes hechos que dan cuenta a las infracciones cometidas por el colegio:
(i) En el 2020 su hija de iniciales L.A.S.F. cursó el quinto año de educación secundaria, siendo que siempre se caracterizó por ser una estudiante sobresaliente, llegando a ser elegida alcaldesa del municipio escolar para dicho año;
(ii) durante los meses de junio y julio, comenzó a notar un cambio de actitud en su hija, siendo que, después de conversar a fondo con ella, le comentó que el profesor Ronny Sánchez Medina (en adelante, el profesor Sánchez) – que a su vez se desempeñaba como tutor del aula – venía indisponiéndola frente a sus compañeros, realizando comentarios tales como “Gracias a [L.A.S.F.] tendrán que estudiar” o “voy a revisar la tarea porque sino [L.A.S.F.] me hace bochinche”;
(iii) en virtud de lo anterior, los compañeros de aula de su hija se alejaron de ella y empezaron a ejercer situaciones de violencia en su contra, siendo que la menor puso en conocimiento de ello al profesor Sánchez, sin embargo, no hizo nada al respecto;
(iv) frente a ello, el 6 de junio de 2020, en su calidad de padre de familia, se contactó con la psicóloga del Colegio para reportar las situaciones de violencia psicológica que venía sufriendo su hija por parte de sus compañeros, no obstante, este hecho no fue atendido conforme el Protocolo 01;
(v) a raíz de este evento, el profesor Sánchez se parcializó con los alumnos agresores, incitando a que cometieran abusos psicológicos contra su menor hija;
(vi) lo anterior se agravó en la clase del 14 de julio de 2020, día en que, conforme lo indicado por su hija, el referido docente la maltrató, avergonzándola y ridiculizándola;
(vii) ante esta situación, solicitó a la Congregación la grabación de la clase del 14 de julio de 2020, siendo que después de la visualización del video, pudo observar como el referido docente maltrataba a su hija, puesto que indicó que su hija sí debía exponer el trabajo, y que los demás alumnos no; asimismo, la interrumpía abruptamente y no revisó los trabajos, a pesar de que su hija le pidió que lo hiciera;
(viii) debido a lo anterior, el 7 de agosto de 2020, informó a la Congregación la situación de violencia ejercida por el docente a su menor hija, solicitando como medida de seguridad que el docente sea separado;
(ix) sin embargo, la Congregación no solo no separó al docente, sino que este, buscando victimizarse con los compañeros de su hija, les comentó acerca de la denuncia, por lo que las acciones de hostigamiento continuaron;
(x) además, la Congregación optó por poner fin al vínculo laboral que mantenía con él, sin explicación alguna;
(xi) en respuesta a su denuncia del 7 de agosto de 2020, la Congregación se comunicó con él el 10 de agosto de 2020 a través de correo electrónico, indicándole que había adoptado diversas acciones, ofreciendo informarle acerca de las mismas;
(xii) el 13 de agosto de 2020 recibió una comunicación por parte de la Congregación, en el cual le indicaron que, luego de recibir los descargos del profesor Sánchez y el informe psicológico sobre lo ocurrido, se había resuelto: a) hacer un llamado de atención al docente por no haber presentado sus rúbricas de evaluación del trabajo asignado ni hacer seguimiento del mismo; b) hacer un llamado de atención al docente por no haber tenido un lenguaje asertivo con los estudiantes; y c) solicitar al personal docente que mantenga lenguaje asertivo con los estudiantes;
(xiii) no obstante, las acciones adoptadas no se ajustaban al Protocolo 03;
(xiv) asimismo, la Congregación no cumplió con remitirle los descargos mencionados, ni tampoco el informe psicológico;
(xv) el 31 de agosto de 2020 remitió una comunicación a la Congregación, expresando su preocupación, pues las acciones que le informó, no correspondían a las establecidas en el Protocolo 03, siendo que no se había registrado el hecho en el Libro de incidencias, ni se había reportado al Portal SíseVe y menos se había oficiado ni presentada la denuncia ante las autoridades correspondientes;
(xvi) en respuesta a dicha comunicación, la Congregación le remitió un correo electrónico el 3 de septiembre de 2020, indicando que había cumplido con los Protocolos, no obstante, el hecho ocurrido con el profesor Sánchez recién fue reportado en el portal SíseVe, veinticuatro (24) días después de reportado;
(xvii) asimismo, la Congregación se comunicó con él solamente a través de correo electrónico, a pesar de que normativamente, los protocolos establecen que debía mantener una comunicación fluida con la familia de la estudiante agredida;
(xviii) del mismo modo, la Congregación se negó a entregarle la documentación que acredite que efectivamente había tomado las acciones correspondientes conforme lo establecía el protocolo, pues le indicó que la misma tendría carácter reservado.
¿Cómo reportar un caso de bullying?
Muchos alumnos en el país sufren situaciones de bullying por parte de otros estudiantes, si se detecta algún caso, estos deberán ser reportados por los padres de familia o la institución educativa en el portal SíseVe del Ministerio de Educación (www.siseve.pe/web/).
- Correo: [email protected]
- Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/
- Líneas telefónicas: 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias)
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