El Ilustre Colegio de Abogados de Junín expresó su respaldo a la participación de magistrados del Poder Judicial en actividades académicas organizadas por colegios profesionales. Destacó que la experiencia práctica de los jueces enriquece la formación de abogados y estudiantes, fortaleciendo el ejercicio profesional del Derecho.
Sin embargo, el Colegio manifestó su preocupación por el Oficio N. 0079-2025-P/JNJ, emitido por la Junta Nacional de Justicia, que podría interpretarse como un intento de limitar dicha participación. Recordaron que la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de la JNJ permiten expresamente la intervención de magistrados en eventos académicos fuera del horario judicial, considerándola incluso un mérito para su carrera.
Finalmente, la institución hizo un llamado a respetar el principio de legalidad y evitar interpretaciones restrictivas que desalienten el aporte académico de los jueces. Reafirmaron su compromiso con la excelencia académica, la defensa de la institucionalidad y el respeto al orden jurídico vigente.
Inscríbete aquí Más información
PRONUNCIAMIENTO
SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE MAGISTRADOS EN ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
El Ilustre Colegio de Abogados de Junin, en cumplimiento de su función estatutaria de promover el perfeccionamiento académico de sus agremiados y el fortalecimiento del ejercicio profesional del Derecho, se dirige a la opinión pública para expresar lo siguiente:
– Valoramos profundamente la participación activa de magistrados del Poder Judicial en las actividades académicas promovidas por los colegios profesionales, tales como conferencias, congresos, diplomados y programas de especialización. Su experiencia en la aplicación del Derecho y su visión práctica enriquecen de manera significativa el desarrollo profesional de abogados, estudiantes de Derecho y operadores jurídicos en general.
– En ese sentido, expresamos nuestra preocupación por el contenido del Oficio N. 0079-2025-P/JNJ de fecha 23 de abril de 2025, emitido por la Junta Nacional de Justicia, que podría interpretarse de manera restrictiva o intimidatoria para los magistrados interesados en participar, a titulo personal, en eventos académicos organizados por colegios profesionales.
– Recordamos con claridad que el artículo 34, inciso 9, de la Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277) permite expresamente a los jueces, en el marco de su dedicación exclusiva, ejercer docencia universitaria a tiempo parcial, realizar investigaciones jurídicas y participar, a titulo personal, en congresos y conferencias, siempre que estas actividades se realicen fuera del horario judicial.
Inscríbete aquí Más información
Adicionalmente, el nuevo Reglamento de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución N.° 035-2023-JNJ, reconoce y valora como mérito para concursos de nombramiento y ascenso la participación de magistrados en calidad de expositores en eventos académicos jurídicos organizados por universidades, la Academia de la Magistratura, colegios profesionales y organismos públicos. Esta norma incluso exige que tales actividades estén dirigidas a estudiantes de Derecho, comunidad jurídica o profesionales.
En consecuencia, resultaria contradictorio y desproporcionado emitir comunicaciones que, en la práctica, desalienten o limiten esa participación legitima, cuando la propia Junta Nacional de Justicia la reconoce como un mérito para la carrera judicial.
Finalmente, hacemos un llamado institucional al respeto del principio de legalidad, a evitar interpretaciones excesivamente restrictivas y a garantizar que los magistrados puedan seguir contribuyendo, a titulo personal, a la formación y actualización jurídica que realizan los colegios profesionales, sin temor a represalias o cuestionamientos arbitrarios.
El llustre Colegio de Abogados de Junin reafirma su compromiso con la excelencia académica, la defensa de la institucionalidad y el respeto irrestricto al orden juridico vigente.
Junta Directiva ICAJ 2024-2026
![[VÍDEO] Elecciones CAL: Tenso debate entre Delia Espinoza y Humberto Abanto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)







![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)



![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)






















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![[VÍDEO] Elecciones CAL: Tenso debate entre Delia Espinoza y Humberto Abanto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-100x70.jpg)


