El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho se pronunció en contra del inicio del proceso disciplinario inmediato contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y otros cuatro jueces supremos, impulsado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presuntas irregularidades en un caso laboral.
El Colegio cuestionó la decisión de la JNJ, argumentando que no se evidenció dolo en la resolución y que el caso no justifica un proceso disciplinario, pues se trató de un error sobre una norma derogada sin implicaciones en el fondo del recurso. Además, exhortaron a la JNJ a reflexionar sobre su decisión y exigieron imparcialidad, objetividad y el respeto al debido proceso en la tramitación del caso.
Matricúlate: Curso intensivo de preparación para el examen Profa 2025. Hasta 18 FEB Código gratis
Colegio de Abogados de Ayacucho
PRONUNCIAMIENTO
El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho, emite el siguiente PRONUNCIAMIENTO en torno al inicio del proceso disciplinario inmediato instaurado por la Junta Nacional de Justicia contra Janet Tello Gilardi, presidenta del Poder Judicial, y otros cuatro jueces supremos integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República en el año 2024, por presuntas irregularidades en la resolución de un caso laboral:
1. En una reciente entrevista ofrecida por la señora jueza suprema Janet Tello, presidenta del Poder Judicial, cuestionó el procedimiento sumario iniciado en su contra por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En entrevista con Punto Final, no solo puso en duda las motivaciones detrás del caso, sino que advirtió de irregularidades y falta de competencia que podrían llevar a cometer actos ilegales por parte de la entidad fiscalizadora, como es el avocamiento indebido.
2. Como muy bien lo señaló la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM en su Pronunciamiento N.° 01-CD-JUSDEM-APMJ-2025, la decisión de la JNJ es a todas luces irrazonable, ya que, como bien señala dicho organismo, sin desconocer las facultades disciplinarias que el ordenamiento jurídico ha conferido a la JNJ, resulta preocupante que se haya iniciado un procedimiento disciplinario inmediato (previsto para casos de conducta notoriamente irregular con prueba evidente y prognosis de destitución), en mérito a una queja interpuesta respecto de una decisión jurisdiccional, dictada por el Colegiado del que formó parte la ahora Presidenta del Poder Judicial, sobre la invocación de norma derogada, pues no se evidencia dolo, debiendo ser evaluada la conducta desde esa perspectiva, de una resolución judicial respecto a la calificación de un recurso que no resuelve el asunto de fondo, y que no compromete el criterio jurisdiccional que de manera uniforme ha asumido la Corte Suprema en materia casatorio.
3. La decisión de la JNJ de instaurar un proceso inmediato, tiene por objeto cuestionar un criterio jurisdiccional, sobre el cual la JNJ no tiene facultad. Hacerlo, es un atentado e interferencia en las decisiones que no pueden ser objeto de intervención, es decir, muestra un evidente acto de uso de una institución para afectar la independencia judicial.
EXHORTAMOS a los miembros de la Junta Nacional de Justicia a reflexionar sobre la decisión de abrir proceso disciplinario a la presidenta del Poder Judicial, pues no guarda relación con sus funciones constitucionales, por lo demás EXIGIMOS a dichas autoridades disciplinarias garantizar imparcialidad, objetividad y el debido proceso en el proceso disciplinario instaurado.
Inscríbete aquí Más información
![La declaración del coimputado satisface el estándar de certeza: no se acreditó que buscara evadir su responsabilidad, pues ello implicaría afirmar que sabía que el paquete que trasladaba contenía droga, mas no mostró un comportamiento inusual (nerviosismo) durante el operativo policial [Exp. 4310-2019-50, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Importancia de la pericia psicológica y de la verificación del lugar de comisión del delito de actos contrarios al pudor por su clandestinidad [Exp. 5962-2021-2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/delito-violacion-sexual-menor-penal-violencia-LPDerecho-218x150.png)
![Imponen 11 años de cárcel a asistente en función fiscal por sustraer laptop y celular a sus compañeros de trabajo [Exp. 00288-2024-71]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ABOGADO-ESPOSAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Violencia contra la mujer: fijan reglas para determinar el órgano judicial competente para la adopción de medidas de protección [Competencia 2332-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/vilencia-contra-la-mujer-archivamiento-caso-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador no puede despedir a la trabajadora vía «no renovación de su contrato», si está gestando o en etapa de lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación [Res. 004206-2025-Servir-TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pago de sobretiempo: presunción laboral no exonera al trabajador de acreditar lo alegado [Cas. Lab. 50183-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Competencia para desnaturalizar contratos es exclusiva del juez de trabajo, el MTPE solo sanciona la contratación fraudulenta [Casación 53949-2022, Tumbes] Contrato-firma-registral-documento-archivo-convenio-herencia-sucesión -civil-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Contrato-firma-registral-documento-archivo-convenio-herencia-sucesion-civil-LPDerecho-218x150.png)
![La declaración jurada constituye medio probatorio idóneo en la acreditación de aportaciones comprendidas hasta junio de 1999 (siempre que se contraste con otro documento que acredite vínculo laboral); por otro lado, el medio probatorio de esa fecha en adelante se determinará según el tipo de pensión que se solicite (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-JURADA-PROBATORIO-IDONEO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es necesario contar con una justicia electoral tuitiva, por lo que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando la participación política utilizando mecanismos como el control difuso de constitucionalidad y test de proporcionalidad cuando corresponda [Exp. 00777-2025-PA/TC, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/NECESARIO-CONTAR-JUSTICIA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la excepción a la regla de agotamiento de la vía administrativa, cuando a pesar de que no se haya reclamado el respeto del derecho al trabajo ante Servir, la inhabilitación impuesta al recurrente para prestar servicios al Estado constituya un acto administrativo vigente y ya ejecutado [Exp. 01962-2021-PA/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDE-EXCEPCION-AGOTAMIENTO-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del Decreto Ley 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OTORGAMIENTO-PENSION-JUBILACION2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisitos exigidos por el MTC para el funcionamiento de centros de inspección técnica vehicular [Res. 0357-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La declaración del coimputado satisface el estándar de certeza: no se acreditó que buscara evadir su responsabilidad, pues ello implicaría afirmar que sabía que el paquete que trasladaba contenía droga, mas no mostró un comportamiento inusual (nerviosismo) durante el operativo policial [Exp. 4310-2019-50, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Importancia de la pericia psicológica y de la verificación del lugar de comisión del delito de actos contrarios al pudor por su clandestinidad [Exp. 5962-2021-2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/delito-violacion-sexual-menor-penal-violencia-LPDerecho-100x70.png)
![Imponen 11 años de cárcel a asistente en función fiscal por sustraer laptop y celular a sus compañeros de trabajo [Exp. 00288-2024-71]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ABOGADO-ESPOSAS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)
