El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho se pronunció en contra del inicio del proceso disciplinario inmediato contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y otros cuatro jueces supremos, impulsado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presuntas irregularidades en un caso laboral.
El Colegio cuestionó la decisión de la JNJ, argumentando que no se evidenció dolo en la resolución y que el caso no justifica un proceso disciplinario, pues se trató de un error sobre una norma derogada sin implicaciones en el fondo del recurso. Además, exhortaron a la JNJ a reflexionar sobre su decisión y exigieron imparcialidad, objetividad y el respeto al debido proceso en la tramitación del caso.
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Colegio de Abogados de Ayacucho
PRONUNCIAMIENTO
El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho, emite el siguiente PRONUNCIAMIENTO en torno al inicio del proceso disciplinario inmediato instaurado por la Junta Nacional de Justicia contra Janet Tello Gilardi, presidenta del Poder Judicial, y otros cuatro jueces supremos integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República en el año 2024, por presuntas irregularidades en la resolución de un caso laboral:
1. En una reciente entrevista ofrecida por la señora jueza suprema Janet Tello, presidenta del Poder Judicial, cuestionó el procedimiento sumario iniciado en su contra por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En entrevista con Punto Final, no solo puso en duda las motivaciones detrás del caso, sino que advirtió de irregularidades y falta de competencia que podrían llevar a cometer actos ilegales por parte de la entidad fiscalizadora, como es el avocamiento indebido.
2. Como muy bien lo señaló la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM en su Pronunciamiento N.° 01-CD-JUSDEM-APMJ-2025, la decisión de la JNJ es a todas luces irrazonable, ya que, como bien señala dicho organismo, sin desconocer las facultades disciplinarias que el ordenamiento jurídico ha conferido a la JNJ, resulta preocupante que se haya iniciado un procedimiento disciplinario inmediato (previsto para casos de conducta notoriamente irregular con prueba evidente y prognosis de destitución), en mérito a una queja interpuesta respecto de una decisión jurisdiccional, dictada por el Colegiado del que formó parte la ahora Presidenta del Poder Judicial, sobre la invocación de norma derogada, pues no se evidencia dolo, debiendo ser evaluada la conducta desde esa perspectiva, de una resolución judicial respecto a la calificación de un recurso que no resuelve el asunto de fondo, y que no compromete el criterio jurisdiccional que de manera uniforme ha asumido la Corte Suprema en materia casatorio.
3. La decisión de la JNJ de instaurar un proceso inmediato, tiene por objeto cuestionar un criterio jurisdiccional, sobre el cual la JNJ no tiene facultad. Hacerlo, es un atentado e interferencia en las decisiones que no pueden ser objeto de intervención, es decir, muestra un evidente acto de uso de una institución para afectar la independencia judicial.
EXHORTAMOS a los miembros de la Junta Nacional de Justicia a reflexionar sobre la decisión de abrir proceso disciplinario a la presidenta del Poder Judicial, pues no guarda relación con sus funciones constitucionales, por lo demás EXIGIMOS a dichas autoridades disciplinarias garantizar imparcialidad, objetividad y el debido proceso en el proceso disciplinario instaurado.
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