Fundamento destacado: QUINTO. La sentencia recurrida sustentó su fallo absolutorio en que el acusado Jorge Siarhei Ríos Lorenzo negó su responsabilidad y consideró que no existe mayor información que la sindicación de la agraviada, quien en el desarrollo del proceso buscó atribuir un actuar gravoso al acusado como el haber intentado despojar de su arma al efectivo policial interviniente, hecho que no fue corroborado por ningún efectivo policial. Además, la agraviada afirmó que el acusado se dedica a perpetrar ilícitos penales, lo cual no se condice con el certificado de antecedentes (foja 374), en el que no registra antecedente alguno.
También sostiene el órgano superior que las descripciones de las lesiones que se registran en el certificado médico legal no corresponderían al arrastramiento sostenido por la víctima y ello genera duda respecto a la verisimilitud de la sindicación. Además, sostuvo el Tribunal sentenciador que según las máximas de la experiencia un ilícito de esa naturaleza tan grave no puede cometerse entre vecinos.
Sumilla. Robo agravado. Cabe declarar la nulidad de la sentencia absolutoria, en tanto el Tribunal no efectuó una correcta apreciación de los hechos ni valoró en forma debida el material probatorio existente en autos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1433-2018, Lima Norte
Lima, veintisiete de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y la agraviada Flor Elizabeth Suárez Jara, contra la sentencia del diez de mayo de dos mil dieciocho (foja 516), que absolvió de la acusación fiscal al procesado Jorge Siarhei Ríos Lorenzo como autor del delito contra el patrimonio- robo agravado, en perjuicio de Flor Elizabeth Suárez Jara.
Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.
CONSIDERANDO
HECHO IMPUTADO
PRIMERO. Fluye del dictamen acusatorio (foja 347), así como de la sentencia recurrida (foja 516), que el cuatro de julio de dos mil dieciséis, a las veintidós horas, aproximadamente, cuando la agraviada Flor Elizabeth Suárez Jara transitaba por las inmediaciones del paradero de la calle 19-Payet, en el distrito de Independencia, con destino a su casa, fue interceptada por el encausado Ríos Lorenzo, quien con sus manos jaló con fuerza la cartera (morral) que llevaba, provocando que caiga al suelo, donde el procesado le asestó patadas en las piernas, rodillas y manos, logrando que la víctima suelte su cartera, de la cual sustrajo dos teléfonos celulares y un monedero que contenía la suma de seiscientos soles, para luego tirar dicha cartera y darse a la fuga con los bienes sustraídos.
Inmediatamente la agraviada se constituyó a la comisaría para denunciar los hechos, pues reconoció a su agresor, a quien conoce de vista con el apelativo de Ruso, quien se dedicaría a delinquir por la zona donde domicilia. Al constituirse al lugar de los hechos con personal policial logró ubicar al procesado a la altura de las avenidas Antisuyo y Chinchaysuyo, en el distrito de Independencia, en una loza deportiva conocida como Bolívar, a las veintidós horas con cuarenta minutos, aproximadamente, procediendo a efectuarse el registro personal correspondiente, no hallándose en su poder los bienes sustraídos a la agraviada.
EXPOSICIÓN DE AGRAVIO RECURSAL
SEGUNDO. El representante del Ministerio Público, en su recurso formalizado (foja 540), solicita la nulidad de la sentencia recurrida y sostiene que:
2.1. La agraviada Flor Elizabeth Suárez Jara, en su manifestación policial reconoció y sindicó al procesado Jorge Siarhei Ríos Lorenzo como el autor del robo en su contra, sindicación que fue reiterada en juicio oral, en el que indicó que era víctima de amenazas no solo por parte del encausado, sino también del abogado de este. La agraviada, después del suceso, se enteró de que el acusado vive a unas cuadras de su casa y que, anteriormente a ello, no tuvo problema alguno con él, pero a partir de la denuncia recibe amenazas vía redes sociales (Facebook) y llamadas telefónicas.
2.2. El Certificado Médico Legal N° 022799-L realizado a la agraviada certifica que presentó: «Tumefacción con equimosis violácea región anterior pierna izquierda». Respecto a ello el Tribunal Superior afirmó que estas lesiones podían corresponder a otro evento, sin más evidencia que lo señalado por el abogado de la defensa.
2.3. El PNP Julio Wilson Tejada Fernández, en presencia del fiscal, afirmó que el día de la intervención al procesado, la agraviada lo reconoció inmediatamente. En juicio oral este efectivo policial indicó que cuando la agraviada hizo la denuncia manifestó que el autor era de tez blanca, alto y de apodo Ruso, quien la había arrastrado y, efectivamente, se encontraba con una herida y la ropa sucia.
2.4. El PNP Renzo Javier Cruz Díaz en juicio oral señaló que cuando intervino al encausado, por sindicación y previa descripción física de la agraviada. Al inicio el inculpado se rehusó un poco y la agraviada le reclamó y le dijo que cómo iba a hacer eso si encima la había arrastrado y quitado su bolso.
2.5. Si bien el acusado refirió que conoce a la agraviada, quien vive a la vuelta de su casa y con quien no ha tenido ningún problema, pero que una vez discutió con la madre de ella por estar miccionando en su jardín; dicha versión no ha sido corroborada con ningún medio probatorio.
2.6. Lo indicado por el testigo Anthony Becker Quiñónez Loli, acerca de que el día del suceso estuvo con el procesado desde las veinte horas con treinta minutos hasta las veintidós horas en que fue intervenido policialmente, no resta la imputación realizada ya que es un testigo de parte del procesado y se advierte que desde el campo deportivo donde fue apresado y el lugar donde ocurrieron los hechos existen veinticinco metros de distancia aproximadamente, de lo que se puede determinar que el acusado pudo haber dejado el campo deportivo por un breve tiempo para cometer el ilícito y regresar.
TERCERO. La defensa de la agraviada Flor Juárez Jara también solicita la nulidad de la sentencia absolutoria y alega que:
3.1. Sostuvo uniformemente el hecho ilícito que fue realizado frente a una canchita, ya que ella vive al frente, por ello cuando gritó su madre salió, auxilió y acompañó a la comisaría para sentar la denuncia.
3.2. Policialmente dio las características físicas del acusado antes de que sea intervenido por la policía, a quien identificó sin ninguna duda.
3.3. Es falso que el inculpado haya discutido con la madre de la agraviada y que eso sería la animadversión, ya que entre ellos nunca han tenido diálogo alguno.
[Continúa…]
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