Fundamento destacado: 37. Ahora, el impugnante cuestiona que no era competente para resolver la excarcelación de la persona Celestina Carlo Limache, contra quien se había ordenado mandato de prisión preventiva, en el caso, de un fiscal el imputado, respecto a la expresión con el fin de influir en la decisión, previsto en el referido artículo trescientos noventa y cinco del Código Penal, se debe interpretar que la influencia negativa del fiscal sobre su propia decisión final o futura (disposiciones de archivo, requerimientos, etc.) y la determinación objetiva en su decisión consiste en adecuar sus actos a favor de una parte y en relación al término asunto sometido a su conocimiento o competencia, el fiscal tiene asuntos o actos procesales sometidos a su conocimiento en la investigación fiscal o en el proceso judicial; y es competente legal y constitucionalmente en el ámbito temporal (vínculo o rol funcional) para emitir disposiciones de archivo, requerimientos, entre otros, lo que determina que el influjo solo puede darse antes de que el funcionario público decida u omite el asunto sometido a su conocimiento.
Sumilla: Cohecho pasivo específico. En el caso, este Supremo Tribunal, con la prueba personal y documental actuada en juicio, se acreditó que el imputado, agente de calidad especial, realizó la conducta prescrita en el verbo rector “solicitar” en forma directa o indirecta, a terceros, intermediarios, entre otros, a fin de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento y competencia fiscal. Entonces, se enervó el principio de presunción de inocencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
REC. DE APELACIÓN 10-2017, PUNO
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil diecinueve
VISTO Y OÍDO: el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado XXX contra la sentencia, del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de la Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno —de página cuatrocientos cincuenta y cinco, del Cuaderno de Debates—, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública-corrupción de funcionarios, en su forma de cohecho pasivo específico (prescrito en el segundo párrafo, del artículo trescientos noventa y cinco, del Código Penal), en agravio del Estado peruano, representado por el procurador público anticorrupción de Puno, a diez años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, inhabilitación por el mismo periodo que la pena principal, conforme con lo establecido en los numerales uno y dos, del artículo treinta y seis, del Código Penal —privación de cumplir función, cargo o comisión que venía ejerciendo el sentenciado e incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo, o comisión de carácter público—, así como el pago de quinientos días-multa, equivalente a diecinueve mil novecientos cincuenta soles —sobre la base del cálculo de treinta y nueve soles con noventa céntimos diarios—; y, al pago de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada, con costas.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
OBJETO DE IMPUGNACIÓN
1. El sentenciado XXX interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes citada.
PROCESO ESPECIAL
2. El proceso se tramitó como delito de función atribuido a funcionarios públicos, prescrito en el numeral cuatro, del artículo cuatrocientos cincuenta y cuatro, del Código Procesal Penal. La promoción de la acción penal, se dio a mérito de la disposición de la Fiscalía de la Nación, del veintiocho de febrero de dos mil trece, de página dieciséis, del cuaderno de formalización de investigación, resolvió autorizar el ejercicio de la acción penal contra el imputado XXX, en su actuación como fiscal provincial mixto de Ananea, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado peruano, representado por el procurador público anticorrupción de Puno
[Continúa…]

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