Fundamento destacado: QUINTO. […] Por tales razones, los agravios propuestos por el recurrente devienen en inatendibles; pues lo cierto es que está suficientemente probada la solicitud de dinero, a la cual el procesado pretende dar otra connotación, como lo es la ejecución de una pericia de parte, cuando tenía expreso conocimiento que desde meses antes había sido designado como perito por la autoridad fiscal, conforme se infiere del cargo de notificación de fojas treinta y uno, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, data anterior a la fecha en que ocurrieron los hechos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 2773-2013, HUÁNUCO
Lima, dieciséis de enero de dos mil catorce
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el procesado Luis Abel Arcos Lazo, contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, de fojas setecientos ochenta y ocho, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado-Ministerio Público y Flavio Froilán Leiva Honores, a ocho años de pena privativa de libertad. Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el recurrente, en su escrito formalizado de fojas ochocientos once, cuestiona la sentencia condenatoria dictada en su contra. Argumenta que no puede ser autor del delito contra la Administración Pública, por no tener la condición de funcionario o servidor público, pues no es perito oficial del Estado; aún más, su sola designación como perito no lo equipara como autor de un delito especial. Tampoco se ha tenido en cuenta que no se evacuó pericia alguna, menos aún que haya sido merituada por la autoridad pública competente y que haya influido en la decisión final. Añade que recibió el dinero en virtud a un trabajo que iba a realizar; esto es, una pericia de parte.
SEGUNDO. Que conforme se tiene de la acusación fiscal, de fojas seiscientos sesenta y ocho, se atribuye al procesado Luis Abel Arcos Lazo haber solicitado a Segundo Froilán Honores la suma de ochocientos nuevos soles, con la finalidad de favorecerlo en la decisión pericial que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco le había encargado realizar, en la investigación preliminar seguida en contra de Froilán Honores, para determinar si tiene responsabilidad penal en la comisión del delito contra la Fe Pública y otros, en agravio de Marisol Gómez Mallqui; y poder establecerse si la firma y huella dactilar que aparecían en una escritura pública pertenecían o no a la presunta agraviada del delito de falsificación.
TERCERO. Que el segundo párrafo, del artículo trescientos noventa y cinco, del Código Penal, propende una extensión de los posibles sujetos activos del delito de cohecho pasivo, comprendiendo también a los peritos y árbitros. En el primer caso, referido a los peritos, lo que interesa destacar es que este debe asumir tal calidad de manera oficial y, en dicha virtud, su aporte es valioso para la norma penal, pues lo que se trata de asegurar es la vigencia del principio de imparcialidad. Aun cuando no decidan directamente el caso sometido a controversia judicial o administrativo, por ser de competencia de un Magistrado, Fiscal o autoridad competente, su informe debe estar sometido al principio de objetividad.
[Continúa…]




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