Fundamento Destacado: 5. Ahora bien, mediante sentencia del Expediente N° 22-2009-PI-TC del 9/6/2009, el Tribunal Constitucional ha interpretado que el Decreto Legislativo 1089 no involucra a los pueblos indigenas. En igual sentido, el articulo 3 del mencionado Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, señala expresamente que el ámbito de COFOPRI no comprende los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas. Del mismo modo, el artículo 79 de la referida norma señala que COFOPRI no tiene competencia respecto a las acciones de catestro y rectificación de áreas de los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas.
Por lo expuesto, se concluye que la independización de predios rurales cuya titularidad corresponde a Comunidades Campesinas y Nativas tiene un régimen diferente al resto de los predios rurales, también denominados rísticos.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 2308 – 2011 – SUNARP-TR-L
Lima, 19 DIC. 2011
APELANTE : FREE RUBEN SAENZ CENTENO.
TÍTULO : N° 4092 del 22/6/2011.
RECURSO : H.T. N° 074021 del 4/10/2011.
REGISTRO : Registro de Predios de Satipo.
ACTO (s) : Compraventa.
SUMILLA :
COMPETENCIA DE COFOPRI SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
El artículo 3 del Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, señala expresamente que el ámbito de COFOPRI no comprende los territorios de Comunidades Campesinas y Del mismo modo, el artículo 79 de la referida norma señala que COFOPRI no competencia respecto a las acciones de catastro y rectificación de áreas de los jos de Comunidades Campesinas y Nativas; en tal sentido, corresponde requerir documentacion visada por la Dirección Regional Agraria competente.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa e independización del predio de 6 HAS 8,157 M2. que forma parte del área mayor registrada en la partida registral N° 11009619 del Registro de Predios de Satipo, otorgada de una parte por la Comunidad Nativa Campa de San Ramón de Pangoa representada por Antonio Cheresente Michicuri a favor de La Asociación de Vivienda de Desplazados Barrio Unión Rios.
A tal efecto, se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública de compraventa del 6/4/2009 otorgada ante notaria de Junin, Maria Hurtado Castro.
– Copia certificada del Informe Técnico N° 006-2009-CRS/PLMV otorgado por Patricia Lilana Martínez Varillas del 23/09/2009.
– Inforne Técnico N° 0339-11-ZRVIIN-SHY O/JCAT-ORS del 14/07/2011.
– Inforne Técnico N° 0393-11-ZRVII-SHYO/JCA-U del 08/08/2011.
– Informe Técnico N° 0480-11-ZRVII-SHYO/JCA-U del 13/09/2011.
– Plano Independizaciones de noviembre del 2010 firmado por Ingeniero Clodomiro Vega Escobedo. – Plano Lote Matriz de noviembre del 2010 firmado por Ingeniero Clodomiro Vega Escobedo y visado por el área de catastro de la Zona Registral VII — Sede Huancayo 14/07/2011.
– Plano Perimétrico-Independización Actual de abril del 2011 firnado por Ingeniero Clodomiro Vega Escobedo Escobedo y visado por el área de catastro de la Zona Registral VIII -Sede Huancayo 14/07/2011.
– Memoria Descriptiva firmado por Ingeniero Clodamiro Vega Escobedo del 18/04/2011.
– Memoria Descriptiva firmado por Ingeniero Clodomiro Vega Escobedo del 20/06/2011.
– Plano Independización de Parcela de julio del 2011 firmado por Ingeniero Clodomiro Vega Escobedo y 1 visado por el área de catastro de la Zona Registral VII -Sede Huancayo 09/09/2011.
II. DECISION IMPUGNADA
El Registrador de Predios de Satipo, Percy Dfaz Cuela, ha formulado observación al presente título señalando lo siguiente:
Antecedente: Partida: 11009619
Acto: Compraventa
Identificación de defectos, cita legal y sugerencias
Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es), acorde con la(s) norma(s) que se citan:
2.- Estando al título presentado se advierte de la misma que en el parte notarial se ha señalado como la presentante a don Free Rubén Saenz Centeno, sin embargo la solicitud de inscripción fue presentada por persona distinta a la autorizada por el notario público, por lo que no se ajusta a lo establecido por la séptima disposición complementaria transitoria y finales del D. Leg. 1049; por lo mismo sirvase la persona autorizada a presentar nueva solicitud de inscripción debidamente rellenada y suscrita.
3.- En vista de que se pretende independizar un predio rural de propiedad de una comunidad nativa, sirvase adjuntar la constancia de no estar ocupado el predio transferido por la comunidad nativa por una posesión informal alguna excluidas de su dominio de acuerdo al Decreto Legislativo 1089 concordante con la Ley 29320.
4.- Adjuntar certificado negativo de zona catastrada con las formalidades que determina el articulo 87, 88 y 89 del Decreto Legislativo 1089 y su reglamento.
Base legal: Articulos 1011 y 2015 del C.C., Articulos 7, 9, 31, 32, 40 y 41 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos D. Leg. 1049.
[Continúa…]


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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