Este sería el Código Procesal del Trabajo [RM 0103-2024-JUS]

Publicado en diario oficial El Peruano el 1 de mayo de 2024.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó, mediante Resolución Ministerial 0103-2024-JUS, la publicación del proyecto de Código Procesal del Trabajo y de exposición de motivos que la sustenta.

La iniciativa se justifica en la necesidad de establecer disposiciones procesales que, en un mismo cuerpo normativo, actualicen y unifiquen las reglas para los procesos judiciales en materia laboral en el ámbito de la justicia ordinaria con la finalidad de garantizar a los justiciables, tanto a los justiciables. trabajadores ya los trabajadores, reglas predecibles a través de un proceso célere que, a su vez, sirvan para garantizar los verdaderos fines de los procesos que buscan tutelar los derechos laborales.

Por tal motivo, se establece un plazo de siete días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial 0103-2024-JUS, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones. de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Así, los interesados podrán brindar sus aportes al correo electrónico: [email protected]; en la mesa de partes físicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en calle Scipión Llona 350 (Miraflores); o en la mesa de partes virtual: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml dirigida a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria.

La publicación se da tras la reunión encabezada por los titulares del MINJUSDH, Eduardo Arana Ysa; del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, y del Poder Judicial, Javier Arévalo, el pasado 02 de abril de la presente, donde junto a expertos analizaron el anteproyecto y recibieron aportes importantes.

De esta manera, el Ejecutivo ratifica su compromiso en la atención prioritaria del trabajo, en sus diversas modalidades, con los trabajadores, el sector empresarial y el sistema de justicia. Por su parte, el ministro Eduardo Arana, reafirma su compromiso en la protección de los derechos laborales, en el objetivo primordial del sector para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de todos los peruanos.

El Peruano


Disponen la publicación del proyecto de Código Procesal del Trabajo y el proyecto de Exposición de Motivos que lo sustenta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0103-2024-JUS

Lima, 30 de abril de 2024

VISTOS; el Informe Legal N° 069-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe N° 479-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad;

Que, conforme lo establecen los literales l) y r) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como parte de sus funciones específicas las de estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, así como otras que se establezcan por ley;

Que, en ese marco, el literal g) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de detectar vacíos y deficiencias normativas y elaborar los anteproyectos de códigos, leyes y normas reglamentarias correspondientes con el objetivo de perfeccionar el ordenamiento;

Que, resulta necesario establecer disposiciones procesales que, en un mismo cuerpo normativo, actualicen y unifiquen las reglas para los procesos judiciales en materia laboral en el ámbito de la justicia ordinaria con la finalidad de garantizar a los justiciables y a los empleadores reglas predictibles que, a su vez, sirvan para garantizar los verdaderos fines de los procesos que buscan tutelar los derechos laborales;

Que, a fin de analizar el anteproyecto y recibir aportes, con fecha 2 de abril de 2024 se llevó a cabo en la sede principal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una reunión de expertos que contó con la participaron de diversos actores del sector público y del sector privado vinculados a la materia procesal laboral;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, siendo el proyecto de Código Procesal del Trabajo una propuesta de norma de carácter general, corresponde efectuar su publicación en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que se mantendrá por un plazo de siete (7) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, sugerencias, comentarios o recomendaciones por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (con atención a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria);

Con el visado del Viceministro de Justicia, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y, la publicación del proyecto de Código Procesal del Trabajo y el proyecto de Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de partes virtual, cuya dirección virtual es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml o a través del siguiente correo electrónico: [email protected].

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos


CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Principios del proceso laboral

El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, simplicidad, celeridad, economía procesal y veracidad. Los jueces laborales tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente código. Asimismo, los magistrados deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos laborales.

Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral

El presente ordenamiento se denominará “Código Procesal del Trabajo”, correspondiéndole a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral

En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad, la persona con discapacidad y el adulto mayor. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros. El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Artículo IV.- Fuentes del proceso laboral

1. La Constitución Política del Perú.

2. Los tratados internacionales de derechos humanos.

3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.

4. Los convenios colectivos.

5. Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

6. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

7. La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo V.- Competencia internacional

Las relaciones laborales internacionales en las que el contrato se celebra en un país y la relación se cumple en otro, siendo el Perú alguno de ellos, la competencia jurisdiccional y la legislación aplicable se determinan en función de los tratados suscritos entre los Estados involucrados. A falta de tratado, se rigen por las siguientes reglas:

1) El juez peruano es competente cuando el demandado domicilia en el Perú. No obstante, es competente también si el contrato de trabajo se celebra o la relación laboral se ejecuta en el Perú o si las partes se someten expresa o tácitamente a la jurisdicción peruana.

2) La ley peruana es aplicable a las relaciones laborales cumplidas en el Perú, cualquiera fuera el lugar de celebración del contrato de trabajo, o a las relaciones laborales cumplidas en el extranjero si el contrato de trabajo se hubiera celebrado en el Perú.

3) Para efecto de las reglas anteriores, se considera como territorio peruano, además del suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, las naves o aeronaves peruanas cuando se desplacen por aguas o aires internacionales, sobre las que ningún Estado ejerza soberanía.

Las relaciones laborales internacionales realizadas en las sedes diplomáticas de Estados extranjeros o de organismos internacionales acreditados en el Perú se rigen por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y los acuerdos de Sede, respectivamente. Sin embargo, los reclamos derivados de la celebración de contratos de trabajo o la ejecución de relaciones laborales no disfrutan de exención jurisdiccional, porque se trata de actos de gestión y no de imperio.

Artículo VI.- Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales.

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos. Los jueces que incumplan sus obligaciones tendrán responsalidad administrativa, laboral, civil o penal en su caso.

Artículo VII.- Responsabilidad de los Jueces.

Los procesos laborales serán tramitados en estricto orden cronológico; sin embargo, se tramitarán preferentemente las causas donde sean partes los trabajadores que tengan la calidad de madres gestantes, menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.

La responsabilidad de los jueces por no cumplir los plazos será relativizado al haber cumplido con la carga mínima establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; sin embargo, tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal por omisión de funciones y prevaricato por no aplicar la norma vigente y/o no aplicar preferentemente las normas convencionales y constitucionales frente a las de carácter ordinarias, y estas últimas en su correcta jerarquía.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
COMPETENCIA

Artículo 1.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

1.1. En proceso monitorio, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios y su ejecución.

1.2. En proceso único laboral, las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, originadas con ocasión de la prestación de servicios de naturaleza laboral, siempre y cuando de los medios probatorios se pueda establecer que existió una relación laboral y no una relación de naturaleza civil, en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, por la naturaleza de las funciones.

a) La impugnación de las sanciones disciplinarias distintas al despido impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral cuando los trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales. En el caso de las sanciones impuestas por el empleador público distintas a la destitución, se rigen por la ley del proceso contencioso administrativo y lo dispuesto en la presente ley.

b) El cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

c) Reconocimiento de los derechos comprendidos en la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.

d) Reconocimiento de los derechos laborales de las personas comprendidas bajo el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, cualquiera que fuere su cuantía.

e) El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios cuando su monto no exceda de cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP).

1.3. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

1.4. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

Artículo 2.- Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo

2.1. En proceso único laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a las siguientes:

a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.

b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.

c) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

d) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.

[Continúa…]

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