Suspensión del plazo de prescripción: aprueban precisiones a la aplicación del segundo párrafo del art. 84 del Código Penal

La Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación, este jueves 4 de julio, el dictamen del Proyecto de Ley 6589.

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Esta iniciativa propone precisar la aplicación del párrafo segundo del art. 84 del Código Penal, modificado por la Ley 31751, que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción.

En el órgano parlamentario, con facultades para legislar hasta el 19 de julio, se recepcionaron 17 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones sobre esta norma.

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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6589/2023-CR que propone la Ley que precisa la aplicación del párrafo segundo del articulo 84 del Código Penal, modificado por la Ley 31751, Ley que modifica el Codigo Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción.

COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Periodo Anual de Sesiones

2023-2024 DICTAMEN

Señora presidenta:

Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley 6589/2023-CR, presentado por el congresista Flavio Cruz Mamani del grupo parlamentario Peru Libre, mediante el cual se propone la interpretación auténtica del artículo 1 de la Ley 31751, Ley que modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción.

El presente dictamen se aprobo por Mayoría de los congresistas presentes en la décimo sexta sesion ordinaria semipresencial, celebrada el 15 de mayo de 2024, con los votos favorables de los siguientes congresistas: Gonza Castillo, Munante Barrios, Acuna Peralta Maria, Balcazar Zelada, Cruz Mamani, Davila Atanacio, Juarez Calle, Juarez Gallegos, Medina Minaya, Morante Figari, Moyano Delgado, Paredes Gonzales, Torres Salinas, Ventura Angel, Vergara Mendoza, Yarrow Lumbreras, y Cerron Rojas. Votaron por la abstención las congesistas: Limachi Quispe y Echaiz de Nunez Izaga. Voto en contra, la congresista: Luque Ibarra.

1. SITUACION PROCESAL

1.1 Antecedentes procedimentales

El proyecto de ley 6589/2023-CR1 fue decretado a la Comision de Justicia y Derechos Humanos (CJDDHH) como comision dictaminadora el dia 12 de diciembre de 2023.

En el presente periodo anual de sesiones no existen otras propuestas legislativas presentadas con similar objeto de emitir una ley interpretativa.

1.2 Antecedentes parlamentarios

De acuerdo con el Sistema Peruano de Informacion Juridica2, el plazo de un año establecido en la suspension de la prescripcion que refiere el segundo parrafo del articulo 84 del Codigo Penal fue modificado mediante el articulo 1 de la Ley 31751, publicada el 25 mayo 2023, habiendose promovido la modificacion mediante el Proyecto de ley 3991/2022-CR presentada el 13 de enero de 2023 por el congresista Flavio Cruz Mamani.

II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

Proyecto de Ley 06589/2023-CR: Ley de Interpretacion Autentica del articulo 1 de La Ley 31751.

El texto normativo citado consta de dos artículos.

El primer articulo establece el objeto de la ley que es interpretar el segundo parrafo del articulo 84 del Codigo Penal modificado por la Ley 31751 con la finalidad de fijar los parametros de interpretacion de la citada norma en atencion al pronunciamiento emitido en el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial; sobre la suspension de la prescripcion de la accion penal promovida mediante Ley 31751, de 25 de mayo de 2023.

El segundo articulo senala la propuesta de la interpretacion autentica del articulo 1 de la Ley 31751, mediante la cual se entiende que: El plazo de un ano establecido en la suspension de la prescripcion que refiere el segundo parrafo del articulo 84 del Codigo Penal, esta referida y condicionada al plazo razonable que Ie asiste al imputado, asi como la pronta respuesta para la parte agraviada, el cual es asumido como parte de la politica criminal del Estado Peruano.

En consecuencia interpretese autenticamente que, el computo de un año establecido para la suspension de la prescripción de la accion penal; es razonable y proporcional por cuanto en nuestra legislación se encuentra regulado que, el plazo de la prescripción en los terminos siguientes: primero el plazo ordinario exige agotar el plazo máxima de la pena fijado en el tipo penal, segundo el plazo extraordinario exige agotar la mitad del plazo de la pena máxima fijada en el tipo penal y, tercero un año mas lo establecido en la norma interpretativa, en sumatoria es excesivo para resolver un hecho criminal, mas aun, si tenemos en cuenta que, en nuestra legislacion penal las penas son altas y que a mayor gravedad del hecho delictivo las penas se duplican en algunos casos.

Asimismo, se dispone que otorgar mayor plazo de lo establecido o dejar sin plazo de prescripción atentaría contra la tutela jurisdiccional, contra el plazo razonable para el investigado y agraviado y, contra la seguridad pública o ciudadana que espera una pronta respuesta y solución; entiéndase que las deficiencias atribuibles al Estado en el desarrollo normal del proceso no deben ser atribuible al investigado ni al agraviado. Finalmente, el plazo establecido tiene su espíritu en el sistema acusatorio garantista, para otorgar una pronta respuesta.

[Continúa…]

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