Fundamento destacado: QUINTO. Que es evidente que todos los imputados se concertaron para fingir un transporte de servicio público de pasajeros y, de este modo, robar a quienes abordaban la combi en la creencia que se trataba de un vehículo autorizado de transporte de pasajeros. La encausada Carpio Pacheco se encontraba en el vehículo, e incluso lo proporcionó, estuvo atenta a las amenazas y desapoderamiento de la mochila de la agraviada y, finalmente, le correspondió recibir la mochila.
Su intervención es, por ende, de coautora. Estuvo en el teatro de los hechos, proporcionó la combi, permaneció atenta cuando se amenazaba a la agraviada y se le despojaba de sus bienes y, además, recibió la mochila robada. Intervino en la generación de la situación delictiva, en el acto intimidatorio y en la recepción de lo robado.
Se impuso a la encausada una pena inferior al mínimo legal, por la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad: minoridad relativa de edad y tentativa. Ésta es proporcional con el contenido de injusto y de culpabilidad por el hecho.
Sumilla: Prueba suficiente para condenar. Es evidente que todos los imputados se concertaron para fingir un transporte de servicio público de pasajeros y, de este modo, robar a quienes abordaban la combi en la creencia que se trataba de un vehículo autorizado de transporte de pasajeros. La encausada se encontraba en el vehículo, e incluso lo proporcionó, estuvo atenta a las amenazas y desapoderamiento de la mochila de la agraviada y, finalmente, le correspondió recibir la mochila. Su intervención es, por ende, de coautora. Estuvo en el teatro de los hechos, proporcionó la combi, permaneció atenta cuando se amenazaba a la agraviada y se le despojaba de sus bienes y, además, recibió la mochila robada. Intervino en la generación de la situación delictiva, en el acto intimidatorio y en la recepción de lo robado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 1690-2017, LIMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la encausada PATRICIA ISABEL CARPIO PACHECO contra la sentencia de fojas quinientos ochenta, de nueve de mayo de dos mil diecisiete, que la condenó como coautora del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Lizeth Cristina Ponce Narvay a diez años de pena privativa de libertad y al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la encausada Carpio Pacheco en su recurso formalizado de fojas seiscientos quince, de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, instó la anulación de la sentencia. Alegó que no se acreditó la participación activa que se le atribuye ni por qué se calificó como coautoría; que no está probado que entregó la combi a su conviviente para cometer el delito; que su intervención debió ser calificada, en todo caso, de complicidad secundaria.
[Continúa…]

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
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![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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