Hoy 28 de julio, el gobierno presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley de reforma constitucional que pretende reformar el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional autónomo encargado de nombrar y ratificar a todos los jueces y fiscales del país.
Esta reforma, que formó parte de los anuncios del presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski en su mensaje a la Nación, propone dos cambios importantes. Por un lado, la reducción de la cantidad de consejeros que la conformarían, y la forma de su designación. Para empezar, se incluye la participación del parlamento y del gobierno al tiempo que se retira a los colegios profesionales y a las universidades de esta elección.
Así, el Proyecto menciona que el CNM se conformaría de la siguiente manera:
1. Uno elegido por el Poder Ejecutivo, con voto del Consejo de Ministros.
2. Uno elegido por el Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de congresistas.
3. Uno elegido por el Poder Judicial entre los magistrados de la Corte Suprema jubilados y en actividad.
4. Uno elegido por el Ministerio Público, entre la Junta de Fiscales Supremos jubilados y en actividad.
5. Uno elegido por los miembros señalados precedentemente según la Ley Orgánica del CNM.
Como se puede ver, las designaciones más polémicas serían las que llevarían a cabo el Poder Ejecutivo y el Congreso.
Primeras reacciones del presidente del CNM
El presidente del CNM, Guido Aguila Grados, le dijo a El Comercio, que no estaba de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo: «La propuesta politiza la justicia peruana. Como si fuera un ministro más, como si fuera un secretario más del presidente de la República, se nombraría a un nuevo consejero del CNM. Ni siquiera se tiene en cuenta al representante del colegio de abogados. Estamos en desacuerdo con este proyecto porque, además, viola la Constitución. Reforma sí, pero intervencionismo político no».
Así también, mencionó que este Proyecto no se discutió al interior del Acuerdo Nacional de la Justicia, su espacio natural, para conseguir los consensos necesarios: «No se tocó para nada sobre ese proyecto de ley. Por eso consideramos que no se han respetado las formas democráticas ni leales de poder trabajar. Nosotros hemos venido trabajando con el Acuerdo Nacional de Justicia en los últimos siete meses para la reforma del CNM. Pero de pronto se presenta este proyecto».
Llamativa inclusión
El proyecto incluye la participación de los magistrados jubilados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Si bien no se menciona expresamente las razones de esta inclusión entendemos que se está apelando a su experiencia.
Análisis costo-beneficio
En la exposición de motivos del proyecto se menciona que hay una ventaja económica que se puede obtener de esta reforma: la reducción de siete a cinco consejeros, lo que nos ahorraría los gastos de tener que cargar con dos consejeros. Asimismo, se señala que también hay ahorro de costos de organización y tiempo de los agremiados al retirar a los colegios profesionales de esta elección.
Composición actual del CNM
Actualmente, los siete consejeros que prevé la Constitución (y que incluso puede extenderse hasta nueve) son elegidos de la siguiente manera:
1. Un elegido por la Corte Suprema.
2. Un elegido por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Un elegido por los colegios de abogados.
4. Dos elegidos por los otros colegios pofesionales.
5. Un elegido por los rectores de las universidades nacionales.
6. Un elegido por los rectores de las universidades particulares.
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

