Fundamento destacado: 90. En tal sentido, cuando el inciso 1) del ículo 154° establece que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de «[n]ombrar, previo concurso público de méritos y evaluación per nal, a los jueces y fiscales de todos los niveles», y, a continuación, el inciso 2) dispone también como atribución de este órgano el «[r]atificar a los jueces fiscales de todos los niveles cada siete años» y aclara que «los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público» [subraya , o agregado], se entiende indubitablemente que la atribución del Consejo Nacional de la Magistratura respecto al nombramiento de jueces y fiscales se circunscribe a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
[Continúa…]