CNM: Exámenes de la más reciente Convocatoria 002-2018-SN/CNM para nombrar fiscales

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) publicó hoy miércoles, 18 de abril, una nueva lista de fiscales que aprobaron la última etapa en el marco de la Convocatoria 8-2017-SN-CNM. Se trata de 17 fiscales adjuntos provinciales nombrados.

Asimismo el CNM dio a conocer los exámenes que se les tomó a los postulantes. A continuación los compartimos.

Revise los resultados de la convocatoria 08-2017-SN/CNM

  • Puede ver aquí la lista de los fiscales superiores nombrados.
  • Puede ver aquí la primera relación de fiscales provinciales nombrados.
  • Puede ver aquí la segunda relación de fiscales provinciales nombrados.
  • Puede ver aquí la tercera relación de fiscales provinciales nombrados.
  • Puede ver aquí la cuarta relación de fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales nombrados.
  • Puede ver aquí la quinta relación de fiscales provinciales nombrados.
  • Puede ver aquí la sexta relación de fiscales provinciales y adjuntos superiores nombrados.
  • Puede ver aquí la séptima relación de fiscales provinciales y adjuntos provinciales nombrados.

EXAMEN A

En la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N° 2504-2015/Lima, se señaló lo siguiente: “si se exige que el “engaño” propio de la estafa, constituya un “riesgo típicamente relevante” para el patrimonio, podrá llegarse a la conclusión de que hay engaños causales que son típicos y otros engaños causales que no lo son. La tipicidad del engaño, por tanto, no es cuestión de causalidad, sino de imputación objetiva”.

1. Respecto al delito de estafa, cometido en el contexto de relaciones contractuales (actos jurídicos en general), es válido sostener:

a. La delimitación entre estafa e ilícito civil, se encuentra supeditada al elemento subjetivo.

b. El sujeto que induce a error a la víctima, siempre será responsable del delito de estafa, aun en el supuesto que se constate que este último tenía acceso normativo a la información necesaria para su acto de decisión.

c. El bloqueo de la información es el criterio que orienta el reparto de competencias entre autor y víctima en el delito de estafa.

d. No se configurará el delito de estafa, si le incumbía a la víctima agenciarse de la información normativamente accesible.

2. Marque la alternativa correcta:

a. Las víctimas estructuralmente débiles (señaladas en el artículo 196°-A del Código Penal), también tienen la obligación de agenciarse de información y descifrarla, antes de adoptar un acto de disposición de su patrimonio.

b. La estructura típica del delito de estafa está compuesta por un engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, vinculados por un nexo causal.

c. El criterio de la accesibilidad normativa es el que permite delimitar los ámbitos de competencia respecto de la superación del déficit de información que permita interactuar en forma libre en el mercado.

d. El bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio en general.

Según el Recurso de Nulidad N° 1882-2014-Lima, del 21/07/2015, para la configuración del delito de homicidio por emoción violenta se requiere la acreditación de dos presupuestos: “i) El intervalo de tiempo sucedido entre la provocación y el hecho; es decir, que el delito tiene que cometerse en un lapso durante el cual el sujeto se encuentra bajo el imperio de la emoción violenta, por lo que no puede transcurrir un largo espacio temporal entre el hecho provocante y su reacción (…)”.

3. Mencione usted cuál es el segundo presupuesto:

a. El procesado al momento de cometer el hecho materia de juzgamiento se encuentre padeciendo una alteración pasajera en la percepción, que afecte su concepción de la realidad y motive su accionar ilícito.

b. El procesado desarrolle su accionar ilícito en defensa de sus derechos frente a una agresión injusta.

c. El conocimiento previo por parte del autor del homicidio emocional; es decir, que la emoción violenta debe desencadenarse por la aparición súbita de una situación importante para el sujeto.

d. La emoción violenta se materialice a través del uso de un medio proporcional a la posible agresión injusta, salvaguardando los derechos del procesado, además de ejecutarse en un tiempo breve y sin dilaciones.

El Recurso de Nulidad N° 3112-2014-Cajamarca, del 01/10/2015, señala que “el delito de secuestro previsto y sancionado por el artículo 152° del Código Penal, atenta contra la libertad ambulatoria de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, identificándose diversos medios comisivos, no determinados por la Ley, pero que desde una perspectiva criminalística, son por lo general (…)”.

4. En atención a ello, señale usted ¿cuáles son los medios comisivos del delito de secuestro desde una perspectiva criminalística?

a. La voluntad, el engaño y la libertad ambulatoria.

b. La amenaza, el daño ocasionado y el engaño.

c. La voluntad, la amenaza y la libertad.

d. La violencia, la amenaza y el engaño.

Según el Recurso de Nulidad N° 3084-2015-Lima Norte, del 02/06/2016, propone el siguiente ejemplo: “X cometió delito de robo el 2013, motivo por el cual empezó a ser procesado el 2015, dictándosele prisión preventiva en su contra, siendo finalmente sentenciado el 2016 e imponiéndosele una pena privativa de libertad de diez años, la misma que en aplicación del artículo 47° del Código Penal, al tenerse que está en prisión desde el 2015, vencerá el 2025. No obstante, posteriormente se descubre que cometió delito de falsificación de documento público el 2010, dictándosele prisión preventiva el 2019, siendo condenado el 2020 a ocho años de pena privativa de libertad.”

5.Señale usted a qué institución jurídica se refiere esta ejecutoria suprema y qué principio predomina al momento de determinar judicialmente la pena:

a. Concurso real de delitos y principio de asperación.

b. Concurso ideal de delitos y principio de absorción.

c. Concurso real retrospectivo y principio de acumulación.

d. Concurso ideal retrospectivo y principio de absorción.

6. En la Casación N° 335-2015, Del Santa, de 01/06/2016, se establecen determinados criterios al momento de determinar judicialmente la pena en casos de delito de violación sexual de menores. Señale usted la alternativa que corresponde a un criterio incorrecto:

a. Ausencia de violencia o amenaza para acceder al acto sexual.

b. Proximidad de la edad del sujeto pasivo a los catorce años.

c. Ausencia de afectación emocional del sujeto pasivo al acceder al acto sexual.

d. Diferencia etárea entre el sujeto activo y pasivo.

Los vecinos de la Urbanización Pachacamac de Villa del Salvador, denunciaron verbalmente ante las autoridades policiales que Jorge se dedicaba al expendio de pasta básica de cocaína y precisaron el lugar exacto donde ejercía tal ilícita actividad. Luego de recibir la denuncia, personal policial se constituyó a dicho lugar; lo cual fue advertido por Jorge, quien intentó huir ingresando a una vivienda; sin embargo fue capturado por la policía. Al realizársele el registro personal se le encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón, dos bolsas plásticas transparentes conteniendo ciento veinte “ketes” de pasta básica, con un peso neto de cinco gramos. Posteriormente, los efectivos policiales junto con el intervenido, se dirigieron hasta el domicilio de éste, ubicado a cinco cuadras de distancia, y luego del registro domiciliario correspondiente, se encontró –en uno de los dormitorios ubicado en el segundo piso– una caja de cartón, conteniendo mil quinientos “ketes”, con un peso neto de ciento diez gramos. Jorge no consignó su firma en el acta de registro domiciliario y durante todo el proceso negó haber autorizado el acceso a los policías intervinientes; además, no se incorporó al proceso ninguna clase de información policial documentada, que diera cuenta de la presencia de droga en el mencionado inmueble.

7. El acta de registro domiciliario:

a. Es una prueba preconstituida, recabada por las autoridades policiales en el ejercicio de sus funciones, y en su obtención no se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio.

b. Es una prueba ilícita, toda vez que fue levantada sin la participación del representante del Ministerio Público, sin autorización previa del propietario y sin la acreditación de un escenario de flagrancia.

c. Es prueba válida, Jorge fue encontrado en posesión de drogas; por lo tanto, existió un escenario de flagrancia, convalidante del registro domiciliario practicado por los agentes policiales.

d. Es una prueba ilícita, en la medida que su invalidez deriva del acto de registro personal, el cual fue practicado sin orden de juez o intervención del fiscal.

8. El acta de registro personal:

a. Necesita en todos los casos de la concurrencia del Ministerio Público para ser prueba válida.

b. Se practicó en una diligencia de interdicción y la presencia del fiscal no constituye un requisito de validez.

c. No puede ser valorado en la sentencia, por omisión de un requisito formal (Jorge se negó a firmarlo).

d. Es un acto de prueba.

Luis cortó los cables de la torre de comunicación de una Central Hidroeléctrica, ocasionando que ésta se quede incomunicada; dejando en el lugar un cuaderno con una serie de anotaciones, en la que solicitaba medicinas de primera necesidad, dinamita, municiones y la suma de diez mil soles; y que, en caso la empresa no cumpliera con el citado requerimiento, volaría la torre de comunicación de radio, así como el polvorín de la empresa. La Fiscalía denunció a Luis por el delito de colaboración con el terrorismo; pero en la etapa intermedia lo acusó por el delito de extorsión y solicitó al Juzgado el sobreseimiento del proceso por el delito de colaboración con el terrorismo. El Juzgado emitió auto de enjuiciamiento por el delito de extorsión y archivó la causa por el delito de colaboración con el terrorismo.

9. El Procurador del Estado, no estuvo conforme con dicha decisión judicial y recurrió el extremo del sobreseimiento, alegando vulneración al principio ne bis in ídem. Qué afirmación es correcta:

a. Sí existe triple identidad exigida por este instituto procesal, ya que se pretende juzgar a la misma persona por otro delito, pero sobre los mismos hechos.

b. Se busca sancionar a Luis dos veces por un mismo hecho, pero bajo un tipo penal diferente.

c. Se le estaría castigando dos veces a Luis por los mismos fundamentos jurídicos.

d. Se trata de una adecuación típica del hecho punible; por tanto, no se infringió el principio de persecución penal múltiple.

10. ¿En qué consiste la vertiente material del ne bis in ídem?

a. Es la prohibición de que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho.

b. Prohíbe que un mismo supuesto fáctico pueda ser objeto de dos procesos penales distintos.

c. Es la prohibición de que dos procesos penales nazcan con el mismo objeto.

d. Expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infracción.

El representante del Ministerio Público acusó a Fernando por el delito de violación sexual en agravio de la menor Karen, de doce años de edad, atribuyéndole haber mantenido “relaciones sexuales” con dicha menor; omitiendo precisar con qué objeto o parte del cuerpo se habría consumado el trato sexual. La sentencia de primera instancia condenó a Fernando a treinta años de pena privativa de libertad; fundamentando que la alusión “relaciones sexuales” está referida –en concordancia con el lenguaje de la menor- al supuesto de acceso carnal vía vaginal. En segunda instancia, y luego de la audiencia de apelación, la Sala de Apelaciones revocó la sentencia de instancia, toda vez que detectó que tal omisión fáctica de la acusación fiscal (no precisar con que parte del cuerpo se cometió el acceso carnal) constituía un supuesto de atipicidad relativa, y era lesiva del principio de imputación necesaria.

11.La decisión de la Sala de Apelaciones, es:

a. Correcta, en la medida que aplicó en sus justos términos los alcances del artículo 6°, apartado 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula el instituto de la excepción de improcedencia de acción.

b. Correcta, dado que la imprecisión de la imputación es un caso de atipicidad relativa.

c. Incorrecta, pues la falta de imputación necesaria no significa la ausencia o inexistencia de algún elemento del tipo penal; por lo que no puede equipararse con la excepción de improcedencia de acción.

d. Incorrecta, dado que la imprecisión de la imputación es un caso de atipicidad absoluta.

12. Sobre el principio de imputación necesaria, es correcto señalar:

a. Si es detectado por la Sala de Apelaciones deberá rescindir el fallo de instancia y anular todo lo actuado, hasta la etapa donde se cometió tal vicio.

b. Si es detectado al emitirse la sentencia de primera instancia, deberá absolverse al acusado, de conformidad al artículo 398° del Código Procesal Penal.

c. Si es detectado por el Juez de la investigación preparatoria, en la audiencia de control de acusación, deberá sobreseerse el proceso, conforme al artículo 344°, inciso 2, del Código Procesal Penal.

d. En sede casatoria, es posible subsanar dicho defecto en la imputación y pronunciarse sobre el fondo del asunto, sin reenvío.

Juana es miembro de la Junta Directiva del Mercado “San Judas Tadeo” que se dedica al comercio de ropa y zapatillas en un mercadillo de la ciudad de Chimbote. Debido a su exposición mediática en las últimas elecciones al Congreso y por su apoyo a uno de los postulantes al Congreso de la República, el pleno de los demás integrantes de la Junta Directiva y por unanimidad, ha decidido cancelar su participación en la Junta Directiva, hecho del que Juana ha tomado conocimiento en forma fortuita, a través de una compañera que también forma parte de la Junta Directiva del referido Mercado.

Juana era la tesorera en la Junta Directiva antes de su destitución y al momento de enterarse de su destitución, todos sus poderes habían sido cancelados en los Registros Públicos sobre la base de una asamblea extraordinaria que así lo habría aprobado por unanimidad, aun cuando Juana nunca tomó conocimiento de dicha asamblea.

13.¿Si Juana interpone un proceso constitucional de amparo, teniendo en cuenta el contexto del caso descrito dicha acción procede?

a. No debido a que los acuerdos de las asociaciones se toman en el marco de la autonomía de estas organizaciones que tienen protección constitucional.

b. No porque para impugnar acuerdos existe una vía igualmente satisfactoria en el proceso ordinario según lo ha ratificado el Tribunal Constitucional.

c. Existe afectación al debido proceso corporativo y el proceso de amparo protege estos supuestos.

d. No procede el amparo entre particulares.

Pedro, como propietario de un bien inmueble, se lo transfiere a Luis por el precio de S/.100,000.00 soles. En el contrato se pacta que el pago se realizará en 10 cuotas mensuales y que el incumplimiento de dos de las cuotas generará la resolución del contrato. Luis no cumple con pagar ninguna cuota. Pedro, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1429° del Código Civil, le intima al pago y le concede el plazo no menor de 15 días para que satisfaga la prestación. La intimación se hace mediante carta notarial. Luis no cumple con el pago, razón por la cual Pedro le remite carta simple resolviendo el contrato. Días después Pedro interpone demanda de desalojo por ocupante precario. Durante el proceso el juez advierte que la venta efectuada era nula porque no se siguió la formalidad prescrita por las partes, bajo sanción de nulidad.

14. En cuanto a la resolución de contrato, señale la alternativa correcta:

a. No opera la resolución del contrato porque la segunda comunicación fue hecha con carta simple. Al no operar la resolución, el contrato sigue surtiendo efectos y Luis no tiene la condición de precario.

b. No es posible para el juez de la causa declarar fundada la demanda de desalojo por ocupante precario, dado que en este clase de procesos solo es posible evaluar la resolución que se sigue según los cauces del artículo 1430° del Código Civil, esto es, la resolución por cláusula expresa.

c. El juez puede evaluar la operatividad de la resolución del contrato, decidiendo la validez de las condiciones por la que se dio la resolución. En este caso, es posible que se ampare la demanda.

d. Si el juez considera que los hechos que propician la resolución revisten complejidad, debe declarar infundada la demanda, a efecto que en otro proceso se discuta la referida resolución contractual.

Marco presta a Francisco 100 mil soles, con un interés del 2% mensual, por el plazo de dos años. Francisco en garantía de su deuda entrega a Marco una casa en anticresis. El contrato de mutuo garantizado con anticresis se celebró mediante documento privado con firmas legalizadas.

15. En el contexto del caso descrito, Marco puede demandar a su deudor Francisco con la pretensión de que se ordene:

a. El otorgamiento de la escritura pública de anticresis.

b. La nulidad del contrato de mutuo anticrético por no haberse elevado a escritura pública.

c. La resolución del mutuo anticrético, por incumplimiento de Francisco con su obligación de otorgar la escritura pública.

d. No puede compeler a Francisco a otorgar la escritura pública de anticresis.

Luis arrienda un local comercial a Jorge a fin de que lo dedique a la venta de abarrotes, por una renta mensual de mil soles, por el plazo de un año, que vence el 20 de julio de 2016, renovable por acuerdo de ambas partes. El arrendatario Jorge solicitó al arrendador Luis la renovación del contrato por un año más, ofreciéndole una renta de mil doscientos soles mensuales.

Luis se negó a la renovación del contrato, debido a que el Banco X, mediante carta de fecha 18 de julio de 2016, le hizo una oferta para que le arriende dicho local, ofreciéndole una renta mensual de dos mil soles. Luis contestó al banco aceptándole arrendar el local a partir del 25 de julio de 2016, por una renta de tres mil soles mensuales. El Banco contestó que está de acuerdo con la fecha de inicio del arrendamiento, pero que la renta debe ser solamente de dos mil quinientos soles mensuales. Luis, mediante carta del 24 de julio de 2016, hizo saber al Banco que la renta será de dos mil ochocientos soles y que pase al día siguiente para que le entregue el local con sus llaves. El Banco no se presentó en la fecha indicada para que entreguen el local con sus llaves.

Luis demandó al Banco X con la pretensión de que le pague la suma de 50 mil soles por el concepto de indemnización de daños, al haber incumplido el contrato, pues no ha recibido el inmueble ni la paga de la renta, y tampoco lo puede arrendar a terceros debido al arreglo que ha llegado con el Banco.

16. Los daños sufridos por Luis, propietario del referido local, provienen:

a. De la violación del deber de no dañar a otro.

b. Del incumplimiento de una obligación.

c. Del convenio entre las partes.

d. Del contacto social.

María es propietaria vía sucesión de un inmueble quien vende el mismo inmueble a Ruperta por documento privado el 19 de marzo de 2017, a Julia por documento privado del 25 de marzo de 2017 con intervención notarial en la que consta el pago del precio y a Zenaida por escritura pública del 01 de abril del 2017 presentada a Registros Públicos el 05 de abril de 2017 e inscrita el mismo día. Zenaida quien trabaja en Registros Públicos y valiéndose de su cargo, inscribió su transferencia al haber tenido pleno conocimiento con fecha 04 de abril de 2017 de una denuncia por estafa y a su vez una demanda de nulidad de acto jurídico e incluso haberse solicitado medida cautelar en forma de inscripción solicitada por los herederos de Ruperta contra María. Ruperta, según su partida de defunción falleció el 20 de marzo de 2017.

17. Si se sigue un proceso civil de mejor derecho a la propiedad, ¿cuál alternativa es la correcta?

a. Debe declararse el mejor derecho de Ruperta por primar sobre el título e inscripción obtenidos por Zenaida de mala fe y sobre el título de fecha cierta menos antiguo de Julia, porque con la muerte su título adquirió fecha cierta.

b. Debe declararse el mejor derecho de Julia por tener un documento de fecha cierta que prima sobre el título y la inscripción obtenida por Zenaida de mala fe y sobre el título incierto de Ruperta.

c. Debe declararse el mejor derecho de propiedad de Zenaida por tener un título inscrito que prima sobre el título de Julia que solo tiene fecha cierta y sobre el título incierto de Ruperta.

d. Debe declararse el mejor derecho de propiedad de Zenaida por haber inscrito su transferencia en registros Públicos y debe primar sobre cualquier otro título de transferencia por el hecho mismo de estar inscrito.

18. Respecto al principio de rogación registral, cual información es la correcta:

a. Las inscripciones en Registros Públicos debe realizarse necesariamente a solicitud de la parte interesada como el que adquiere el derecho, el que lo transmite, el que tenga interés en asegurarlo, el notario y no procede inscripciones de oficio.

b. Por el principio de rogación no proceden inscripciones de oficio, salvo algunos casos excepcionales como rectificar errores materiales cometidos en los asientos de inscripción, inscribir hipotecas legales que se constituyen de pleno derecho.

c. Los derechos que otorgan los Registros Públicos están determinados por la fecha de inscripción, y a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y hora de presentación de la solicitud de inscripción.

d. Todo título que pretenda su inscripción o anotación preventiva debe ser sometido a una previa calificación registral, a fin de que a los asientos solamente tengan acceso títulos válidos y perfectos.

En el año 1989, Don Rogelio y Don Armando suscribieron un contrato de compra venta de terreno agrícola. Don Rogelio le compraba a Don Armando la finca “Santa Ignacia” compuesta de 15 topos de terreno y huertos adyacentes. Sin embargo, no realizaron ninguna escritura pública en el entendido que conforme a las reglas de la localidad, no se “estilaba” realizar una escritura pública. Posteriormente, llegó al pueblo la formalización de predios. En tal sentido, Don Rogelio necesitaba formalizar su compra venta por lo que demandó el 25 de enero de 2009 a Don Armando por otorgamiento de escritura pública a fin de darle formalidad y solemnidad al acto jurídico por ellos realizado. Luego de ocho meses, el secretario de juzgado revisa la demanda de fecha 25 de setiembre de 2009 en la cual el demandante no ha realizado ningún acto. Asimismo, Don Armando ha solicitado que se declare el abandono del proceso de conformidad con el artículo 346° del Código Procesal Civil.

19. Conforme al Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2016. Sobre el abandono del proceso en este caso, señale la alternativa correcta:

a. Si se produce el abandono debido a que se trata de pretensiones que no tienen establecida la condición de imprescriptibilidad en la ley conforme al artículo 2000° del Código Civil que señala que “sólo la Ley puede fijar los plazos de prescripción”, por lo cual, las pretensiones procesales vinculadas al derecho de propiedad y los que de ella se deriven, que no tengan disposición normativa expresa respecto de su imprescriptibilidad si caen en abandono.

b. El supuesto fáctico contenido en el artículo 350.3° del Código Procesal Civil se debe aplicar para no declarar el abandono siempre que la pretensión sea considerada como imprescriptible expresamente por la ley.

c. No se produce el abandono ya que se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma.

d. Si se produce el abandono de proceso por cuanto se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 346° del Código Procesal Civil.

20. En el caso anterior, sobre una excepción de prescripción planteada por Don Armando, señale lo correcto:

a. No puede ampararse una excepción de prescripción por cuanto se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma.

b. Sí se produce la prescripción conforme al artículo 2000° del Código Civil que señala que “sólo la Ley puede fijar los plazos de prescripción”, por lo cual, las pretensiones procesales vinculadas al derecho de propiedad y los que de ella se deriven, que no tengan disposición normativa expresa respecto de su imprescriptibilidad si caen en abandono.

c. Sí se produce la prescripción por cuanto la pretensión no es considerada como imprescriptible expresamente por la ley.

d. Sí se produce la prescripción por cuanto la prescripción es una sanción para quienes no utilizan los remedios legales dentro de los plazos establecidos por ley.

La empresa Los Nogales S.A.C. presenta una demanda de pago de soles contra la empresa Proveedores S.A.C., alegando que no le ha pagado por los servicios de consultoría que ha efectuado a su favor durante tres años. Admitida a trámite la demanda, es notificada a la empresa demandada quien propone los siguientes medios de defensa: i) la excepción de litispendencia al existir en trámite un proceso idéntico al de este proceso; ii) la excepción de falta de interés para obrar al no haber remitido la demandante a la demandada la carta notarial de requerimiento de pago, tal como ha sido pactado de modo expreso; y, iii) la defensa previa de falta de requerimiento del pago de la deuda por vía notarial, como ha sido pactado.

21. Los medios de defensa propuestos informan que:

a. La demandante no tiene interés para obrar porque no cumplió con remitir la carta notarial de requerimiento de pago, tal como ha sido pactado de modo expreso. Por tanto, es fundada la excepción de falta de interés para obrar.

b. La demandante no tiene interés para obrar porque no cumplió con remitir la carta notarial de requerimiento de pago, tal como ha sido pactado de modo expreso. Por tanto, es fundada la defensa previa.

c. La pretensión de la demandante es jurídicamente imposible porque existe un proceso idéntico en trámite.

d. La demandante no tiene interés para obrar porque existe un proceso idéntico en trámite.

22. La condición de la acción que se cuestiona en este caso es la siguiente:

a. Con la excepción de falta de interés para obrar se cuestiona el interés para obrar.

b. Con la excepción de litispendencia se cuestiona el interés para obrar.

c. Con la excepción de litispendencia se cuestiona la legitimidad para obrar.

d. Con la excepción de litispendencia se cuestiona la posibilidad jurídica o la voluntad de la ley.

Juan y Jefry suscribieron un contrato de mutuo. Al vencerse la fecha de la devolución de lo pactado, Jefry incumplió su prestación. Por ende, Juan tiene una acreencia frente a Jefry. Juan le estuvo solicitando verbalmente que le pague su deuda. Sin embargo, el tiempo ha pasado y vence el 15 de abril, por cuanto el plazo de prescripción culmina ese día. De tal manera, el 14 de febrero Juan decide interponer demanda para el cobro de lo adeudado contra Jefry. No obstante, la demanda fue declarada inadmisible. Ante ello, Juan subsana la inadmisibilidad el 14 de marzo y el juez declara admisible y corre parte a la demandada. Pese a la celeridad de la administración de justicia, Jefry el demandado, recibe la notificación de la demanda el 15 de junio y deduce excepción de prescripción.

23. En el presente caso, conforme al Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2016: ¿Se produce o no la prescripción de la acción?

a. En el presente caso se aplica el artículo 1996°, inciso 3, del Código Civil y sí se produce la prescripción.

b. No hay responsabilidad del demandado y no le puede perjudicar la negligencia del accionante de interponer la demanda próxima a prescribir, y del personal de Poder Judicial en la demora en la realización de la notificación, por cualquier circunstancia ajeno a la voluntad del demandado.

c. En el caso de interposición de la demanda dentro del plazo de prescripción que establece la ley, pero notificada después de trascurrido el mismo, no se produce la prescripción de la acción.

d. En el caso de interposición de la demanda dentro del plazo de prescripción que establece la ley, pero notificada después de trascurrido el mismo, se produce la prescripción de la acción.

La empresa Constructora De Las Casas SAC es una Persona Jurídica que se dedica a la construcción de condominios privados y a la venta de departamentos. Sin embargo, uno de sus empleados dio en venta diez departamentos, en las cuales confabulado con su supervisor firmaron los contratos de compra venta. Ante ello, los compradores solicitaron la formalización de la transferencia mediante un proceso de otorgamiento de escritura pública. La cual fue admitida a trámite y notificada a la demandada. Al revisar los abogados de la Constructora De Las Casas SAC, que los contratos fueron firmados por quienes no tenían poder suficiente para efectuarlo contestaron la demanda en ese sentido, debido a que actos de transferencia de propiedad requieren facultades expresas y especiales de representación para enajenar bienes de la empresa.

24. En el caso anterior, si quienes cumplieron de buena fe con depositar el dinero a la empresa Constructora De Las Casas SAC, pese a que el contrato de compra venta no fue suscrito por quienes estaban facultados, ¿obtuvieron el derecho de propiedad?

a. Sí hay transferencia de propiedad por cuanto hay cumplimiento de prestaciones de buena fe y la buena fe debe ser amparada.

b. No hay transferencia de propiedad por cuanto la validez del acto jurídico requiere el cumplimiento de los requisitos expresamente señalados en el artículo 140° del Código Civil y en el presente caso no hay agente capaz.

c. No hay transferencia de propiedad por cuanto no les fueron entregados los departamentos.

d. Sí hay transferencia de propiedad por cuanto el objeto social de la empresa es compra venta de departamentos y por ende está dentro de su rubro la venta de departamentos, incluso si es suscrito el contrato por personas no facultadas al respecto.

En el Expediente N° 00023-2005-PI/TC-LIMA (Caso: Walter Albán Peralta – Defensor del Pueblo – Tercer y cuarto párrafo del artículo 15° de la Ley N° 28237), en relación al proceso de amparo, se señala lo siguiente:

«13. El proceso de amparo se configura como un proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresión. De esta forma, convierte el alto significado de los derechos fundamentales en algo efectivo de hecho, abriendo la puerta para una protección formal y material de los mismos, permitiendo al Tribunal Constitucional cumplir con la función de supremo intérprete de los derechos fundamentales.»

25. Señale la alternativa correcta respecto al proceso de amparo según el TC:

a. El proceso de amparo tiene una doble función: subjetiva y objetiva. Su dimensión subjetiva determina que para resolver es necesario interpretar los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado, para luego convertirse en criterio cierto dirigido a orientar la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales por parte de los demás órganos estatales.

b. La naturaleza del proceso de amparo es declarativa y no restitutiva de derechos.

c. La titularidad del derecho cuya vulneración o amenaza de vulneración se alega debe ser cierta e indubitable, y no controvertida y dudosa.

d. En el proceso de amparo el juez no actúa pruebas, sino solo juzga la legitimidad o ilegitimidad constitucional del acto reputado como lesivo.

26.Respecto al trámite del proceso de amparo, se puede afirmar lo siguiente:

a. El poder especial que se otorga para la representación procesal en el proceso de amparo debe estar previamente inscrito en el Registro Público.

b. Por carácter subsidiario del proceso de amparo, referido al agotamiento de la vía administrativa, se entiende que previamente a iniciar el trámite de este tipo de proceso, debe optarse por el proceso judicial ordinario (contencioso administrativo) para restablecer el ejercicio del derecho constitucional vulnerado.

c. Se denomina acumulación de pretensiones cuando un mismo acto, hecho, omisión o amenaza afecte el interés de varias personas que han ejercido separadamente su derecho de acción en el proceso de amparo.

d. La prescripción solo debe ser asumida como fórmula de obligatorio cumplimiento, en tanto su utilización no sea una manera de desvirtuar los objetivos del proceso constitucional.

El Ministerio de Educación interpone demanda contencioso administrativa de lesividad, a fin que el Juzgado declare la nulidad del acto administrativo ficto emitido por silencio administrativo positivo, la cual aprobó, la Autorización de Funcionamiento a favor del Colegio Cristóbal Colón, al haber detectado, en fiscalización posterior, que al momento de solicitar la aludida autorización, el establecimiento educativo tenía serias deficiencias en sus instalaciones, comprobadas por especialistas de la institución.

27. En ese sentido, al emitir la sentencia declarando la nulidad del acto administrativo ficto, el Juez debe considerar:

a. La nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo desde el momento que la entidad, solicitó la declaración de nulidad de oficio en la vía judicial.

b. La nulidad tiene efecto declarativo desde la emisión de la sentencia, por la existencia de los derechos educativos alcanzados por los estudiantes durante el funcionamiento de la institución educativa demandada, al ser adquiridos de buena fe y debe permitirse el funcionamiento de la institución hasta la culminación del año escolar en que fue emitida la sentencia.

c. La nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo desde el momento de la emisión del acto administrativo ficto.

d. La nulidad tiene efecto declarativo desde la emisión de la sentencia, por la existencia de derechos educativos alcanzados por los estudiantes durante el funcionamiento de la institución educativa demandada, al ser adquiridos de buena fe.

La Empresa Pesquera Tania SAC, fue sancionada por el Ministerio de la Producción, por extracción de recursos hidrobiológicos en zona reservada, con multa de 15 UIT (primera instancia), vigente al momento de incurrida la infracción. Una vez agotada la vía administrativa, la empresa pesquera interpone una demanda contenciosa administrativa, impugnando las resoluciones sancionadoras, bajo el argumento, principal, que el monto de la multa impuesta debió ser hasta 10 UIT, conforme a la norma modificatoria, antes de la decisión del Consejo de Apelación de Sanciones-CONAS (segunda instancia). Posteriormente, una vez saneado el proceso y antes de la emisión de sentencia, la multa es reducida a 5 UIT, así, la demandante solicita al Juzgado, la aplicación de esta última sanción.

28. En ese sentido, considerando las modificaciones (D. Leg. 1272) a la Ley N° 27444, el Juez debe emitir sentencia en el siguiente sentido:

a. Conservar la multa de 15 UIT, vigente al momento de la comisión de la infracción.

b. Variar la multa a 10 UIT, por aplicación de la retroactividad benigna.

c. Variar la multa a 5 UIT, por aplicación de la retroactividad benigna.

d. Rechazar la solicitud de la demandante, por no formar parte de la pretensión demandada, es decir, la variación a 05 UIT de multa.

La empresa INMOBILIARIA interpone demanda de ejecución de laudo arbitral contra la empresa CONSTRUCTORA, a efectos que se ordene que cumplan con: i) el pago a su favor de la suma de US$ 1´000,000.00 dólares americanos, conforme al primer punto resolutivo del Laudo Arbitral de Derecho de fecha 5 de agosto de 2017 que anexa a su demanda; y ii) el pago de intereses legales desde la fecha en que incurrió en mora y que fuera establecida en el laudo arbitral materia de ejecución, hasta la fecha de pago del monto adeudado. Al calificar la demanda el Juez Comercial de Lima emite resolución denegando la ejecución, en el extremo que se pretende el pago de intereses legales, pues el monto del mismo no se habría establecido en el laudo arbitral.

29. Con relación a la ejecución de los laudos arbitrales, señale la alternativa correcta:

a. Emitido el Laudo Arbitral, el Tribunal Arbitral cesa en sus funciones y necesariamente debe recurrirse al Poder Judicial para la ejecución de lo decidido en sede arbitral.

b. Solicitada la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente, se convocará a las partes a una Audiencia de Conciliación, Actuación y Declaración Judicial.

c. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, produciendo los efectos de cosa juzgada.

d. La parte ejecutada no puede oponerse a la ejecución del laudo y cumplimiento de la obligación requerida.

30. Con relación a la ejecución del laudo respecto del pago de intereses legales, señale la alternativa correcta.

a. Solamente los montos expresamente determinados en el laudo pueden ser materia de ejecución ante la autoridad judicial.

b. Si el monto total de los intereses legales no está expresamente determinado en el laudo no procederá la ejecución de dicha obligación.

c. Procede la ejecución cuando la obligación de dar suma de dinero contenida en el laudo es líquida o liquidable mediante operación aritmética.

d. La condena al pago de intereses legales no constituye una obligación cierta, expresa y exigible.

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18 Abr de 2018 @ 17:48

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