Fundamento Destacado: Tercero.- (…) Y si la exploración fue correcta, en los términos que han quedado probados; si no había una situación de riesgo y si se utilizaron los medios técnicos suficientes para practicar la prueba diagnóstica, la información que se proporcionó a la gestante fue la que procedía en función de su resultado y de las limitaciones técnicas de la exploración ecográfica, de la que había sido informada; no hubo, en suma, error profesional o negligencia alguna de los médicos que le atendieron, necesario para responsabilizarles del daño por el que se les demanda.
En el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la LEC, salvo para supuestos debidamente tasados (art. 217.5 LEC). El criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo (sentencias 508/2008, 10 de junio; 778/2009, de 20 de noviembre 2009; 475/2013, de 3 de julio, entre otras)
Roj: STS 724/2018 – ECLI:ES:TS:2018:724
Id Cendoj: 28079110012018100114
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/03/2018
Nº de Recurso: 2294/2015
Nº de Resolución: 112/2018
Procedimiento: Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Reus, núm. 1, 04-11-2013,
SAP T 533/2015,
STS 724/2018
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 112/2018
Fecha de sentencia: 06/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2294/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/02/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA SECCIÓN PRIMERA.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAV
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2294/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 112/2018
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz Dª. M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 6 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de infracción procesal y de casación interpuesto por doña Estrella y don Cesareo , representados por el procurador don Francisco José Aguado Ruiz, bajo la dirección letrada de don José Carlos Ramírez García, contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2015 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en los autos de juicio ordinario n.º 1941/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º uno de Reus. Han sido partes recurridas Segurcaixa Adeslas S.A de Seguros y Reaseguros, representado por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, bajo la dirección letrada de don Manuel Maximiliano Pfuger Samper; don Hugo , representado por la procuradora doña María Granizo Palomeque, bajo la dirección letrada de doña Carmen Buil Martínez; don Segundo , representado por la procuradora doña María Granizo Palomeque, bajo la dirección letrada de don Jesús Maiso Tomás y la mercantil Repro-Human Costa Daurada. S.L.P, representada por la procuradora doña Magdalena Rodríguez Ruiz, bajo la dirección letrada de don Juan Marcos Tramuns Campos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
1.º- La procuradora doña Rosa Monne i Tost, en nombre y representación de doña Estrella y don Cesareo en su propio nombre y el de su hija menor Encarnacion , interpuso demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra don Hugo , don Segundo , la Clínica Embriogyn y la compañía de seguros Adesla S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«estimando la demanda, y el pago de la indemnización en concepto de daños y perjuicios de 978.251,58 euros, de los gastos que puedan devengarse a resultas del procedimiento, al pago de los intereses legales y costas que se originen»
2.º- El procurador don Marcelo Ignacio Cairo Valdivia, en nombre y representación de Compañía de Seguros Adeslas S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«desestimando la demanda frente a mi representada, condenando a la parte actora a pagar las costas del presente juicio».
[Continúa…]

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