Cuatro claves jurídicas sobre el fallo del TC que ordenó publicar acuerdo entre Odebrecht-Fiscalía

El Tribunal Constitucional (TC) le dio la razón a Phillip Butters, quien interpuso una demanda de habeas data contra la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, por negarse a publicar el acuerdo de colaboración eficaz entre Odebrecht y el Ministerio Público.

1. Son inconstitucionales las normas infralegales que pretendan ampliar o crear nuevas excepciones de acceso a la información pública

En dos fundamentos jurídicos, el TC declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 007-2017-JUS que en 2017 clasificó el acuerdo de colaboración eficaz como reservado mediante el Decreto Supremo 007-2017-JUS. Según la sentencia del TC, se trata de una norma de rango inferior a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Fundamento jurídico 10. Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva, ya que se trata de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer ninguna excepción a esta Ley mediante una norma de menor jerarquía».

Fundamento jurídico 34. A juicio del Tribunal Constitucional, el artículo 2, numeral 7, del Decreto Supremo 007-2017-JUS, a cuyo amparo se ha pretendido calificar al proceso de colaboración eficaz como uno de naturaleza reservada, no satisface la reserva de ley que establece el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución y la LTAIP. Por esa razón, el Tribunal Constitucional considera que la no entrega de la información solicitada, amparándose en un reglamento inconstitucional, es violatorio del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de acceso a la información pública.

Así, los magistrados del TC resolvieron que negar el acceso al acuerdo de colaboración eficaz violó el derecho de acceso a la información pública reconocido en el Expediente 01797-2002-HD/TC, una sentencia en donde se detallan qué situaciones afectan este derecho

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2. Los acuerdos de colaboración eficaz deben publicarse cuando procesos culminen

El TC concluyó que el proceso de colaboración eficaz culminó con la sentencia que homologó el acuerdo entre el Ministerio Público y Odebrecht. A partir de ahí, el acuerdo deja de ser reservado y se convierte en un documento de carácter público. Por lo tanto, no habían razones para restringir el acceso al acuerdo de colaboración eficaz.

Fundamento 35. Es igualmente relevante recordar que cualesquiera sean las razones que hayan llevado a establecer el carácter reservado de un proceso, una vez que este ha culminado, al contar con sentencia firme o ejecutoriada, permite que se recobre su carácter público conforme al artículo 139, inciso 4 de la Constitución.

Por otro lado, el magistrado del TC, Domínguez Haro, cuestionó a través de un voto singular la necesidad de precisar los casos en los que se permitiría restringir el acceso a los acuerdos de colaboración eficaz. Esto debido a que los argumentos del TC no describen casos específicos:

Si bien estoy de acuerdo con lo resuelto, considero necesario realizar algunas precisiones entorno al fundamento 33 de la ponencia, el cual expresa que “(…) aun cuando el proceso de colaboración eficaz haya culminado, pueden presentarse circunstancias que permitan restringir el acceso a los actuados de un proceso culminado (…)”.

3. No procede habeas data para procesos de colaboración eficaz en curso 

El TC aclaró que, mientras un proceso judicial esté en curso, el acceso a contenido del expediente es exclusivo para las personas involucradas en el proceso de colaboración eficaz. Ellos son los únicos que pueden gestionar la información.

Ningún ciudadano podría invocar la Ley de Transparencia para solicitar esa información, pues vulneraría el derecho de defensa de las partes sometidas al proceso de colaboración eficaz. Todos los habeas data que se interpongan en ese contexto serían declarados improcedentes.

Fundamento 35. Cabe agregar que, en todo caso, conforme con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, mientras el proceso judicial se encuentre en curso, el acceso al contenido del expediente es exclusivo de las partes, y debe solicitarse de manera directa ante el juez a cargo del proceso, debido a que el acceso a la información que pueda encontrarse dentro del mismo está relacionada directamente con la efectividad del derecho de defensa, lo que supone que su tutela, para casos como los que se acaban de describir, no corresponde incoarse mediante el habeas data.

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4. No hay razón para restringir el acceso al acuerdo porque colaboradores fueron expuestos

Además, el TC no aprecia que existan razones para restringir el acceso a la información, ya que el acuerdo de colaboración eficaz había producido sus efectos y se reveló la identidad de los colaboradores con su consentimiento. Ellos mismos renunciaron a la reserva de su identidad.

Fundamento 36. En ese sentido, conforme a lo antes expuesto, y dado que los fines del acuerdo de colaboración eficaz ya han producido sus efectos, además de haberse revelado la identidad de los colaboradores con su anuencia, el Tribunal Constitucional no aprecia razones que justifiquen la restricción de su acceso, razón por la cual corresponde declarar fundada la demanda en su integridad.

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