Fundamento destacado: Séptimo.- Conforme a lo narrado precedentemente la demandante ha celebrado contrato de arrendamiento con la demandada (ver fojas 11 a 17), pactándose en el segundo párrafo de la cláusula cuarta del contrato que la falta pago de tres mensualidades, será causal suficiente para que a decisión y voluntad de la fundación, el contrato sea resuelto de forma automática. Asimismo, para que esta resolución opere, bastará con que la fundación curse una carta simple informando que ha optado por resolver el contrato y por exigir el pago total de la deuda más sus intereses. De esta cláusula se vislumbra que las partes acordaron de manera expresa que el incumplimiento, en el pago oportuno de la renta de tres meses, generaría que el contrato se resuelva de manera automática; cláusula del cual se acogió la parte demandante al enviarle a la demandada la carta notarial de fechas 12 de abril de 2018, obrante de fojas 18 a 19, de cuyo texto se verifica que la demandante, ante el incumplimiento de la demandada, hace efectiva la cláusula resolutoria expresa, dando por resuelto el contrato de arrendamiento. Con lo que se ha dado cumplimiento al numeral antes citado, habiéndose producido la resolución automática del contrato.
31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00068-2020-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : RIOS VERGARA, JUAN JOSE
DEMANDADO : MONJE CALVO, PATRICIA ROCIO
DEMANDANTE : FUNDACION CONSUELO BERGHUSEN Y CECILIA G ,
SENTENCIA
Resolución Nro. Seis
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.-
VISTOS: Resulta de autos:
DEMANDA:
Con escrito de fojas 39, subsanada a fojas 66 Fundación Consuelo Berghusen Perret y Cecilia Giribaldi Derghusen interpone demanda de desalojo contra Patricia Rocio Monje Calvo. Solicita el desalojo del inmueble ubicado en Jr. Prolongación Lucanas Nro. 265, Interior “I”, distrito de La Victoria. Fundamentando su demanda refiere principalmente que con fecha 8 de febrero de 2018 celebró contrato de arrendamiento con la demandada con vigencia de un año. Posteriormente el 2 de enero de 2019 se suscribió con la demandada una adenda al contrato de arrendamiento prorrogando por un año calendario el plazo del contrato hasta el 1 de enero de 2020 y aumentando la merced conductiva a la suma de S/. 250.00 soles. En el referido contrato las partes recurrieron al mecanismo resolutorio del contrato conforme al artículo 1430 del Código Civil, estipulando que la falta de pago de tres mensualidades sería causal suficiente, para que el contrato sea resuelto en forma automática, bastando la simple comunicación. La demandada adeuda más de tres meses de renta, de febrero a agosto de 2019, habiéndole remitido con fecha 12 de agosto de 2019 una carta notarial, mediante el cual informaron su decisión de resolver el contrato exigiéndole cumpla con restituirle la posesión del inmueble. Al negarse la demandada a entregar la posesión se ha constituido en ocupante precaria. Por lo que interpone la presente demanda. AUTO ADMISORIO: Mediante resolución de fojas 74 se admite a trámite la demanda. REBELDIA: En audiencia única se declara la rebeldía de la demandada. Audiencia Única: Acto procesal que se lleva a cabo en la fecha; siendo el estado del proceso dictar sentencia.
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
PRIMERO. A tenor de lo dispuesto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción al debido proceso, norma a cuyo amparo la demandante solicita la restitución de la posesión del inmueble antes indicado, por considerar que la demandada ocupa de manera precaria. Siendo ello así el juzgado procederá a resolver la litis teniendo en cuenta los medios probatorios admitidos.
[Continúa…]


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