Sumario.- 1. La cláusula resolutoria expresa, 2. Nuestra definición, 3. Características, 3.1. Voluntaria, 3.2. Las causales deben ser precisas, 3.3. Incumplimiento, 3.4. Imputabilidad del deudor, 3.5. Comunicación de la parte fiel, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.
1. La cláusula resolutoria expresa
De acuerdo al artículo 1430 del Código Civil (en adelante CC):
Artículo 1430.- Condición resolutoria
Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
Se entiende por cláusula resolutoria expresa a aquella estipulación de un contrato, mediante la cual se acuerda que el contrato podrá resolverse automáticamente en caso una de las partes no ejecute alguna de las prestaciones a su cargo. (De la Puente y Lavalle y Barboza Beraún, 2007, p. 19)
La resolución a la que nos estamos refiriendo tiene que haber sido convenida en forma expresa y, con fines de seguridad jurídica, la prestación que se incumple debe haber sido establecida con la mayor precisión posible. Este es uno de los medios contractuales más eficaces para lograr que se ejecuten las obligaciones, pues funciona de un modo automático y no es necesario que el perjudicado por el incumplimiento recurra al Poder Judicial. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 198)
A diferencia de la intimación a cumplir, que reposa totalmente en la voluntad unilateral de la víctima del incumplimiento, el mecanismo resolutorio se funda en la acorde previsión de las partes. (Roppo, 2009, p. 884)
La cláusula resolutoria no requiere de forma, pero debe cumplir dos requisitos de contenido: la previsión expresa de que el incumplimiento será automáticamente resolutorio; y la previsión debe vincular la resolución al incumplimiento de una o varias obligaciones indicadas específicamente. (Torres Vásquez, 2012, p. 1195)
2. Nuestra definición
De las doctrinas esbozadas podemos concebir a la cláusula resolutoria expresa como aquel acuerdo en virtud del cual ambas partes determinan que, en caso de incumplimiento de una o varias prestaciones indicadas de forma específica, el contrato se resolverá ipso iure ergo sin necesidad de recurrir al poder judicial.
3. Características de la cláusula resolutoria expresa
3.1. Voluntaria
En virtud de la autonomía privada de las partes, estas podrán decidir si pactar la cláusula resolutoria expresa o no.
3.2. Las causales deben ser precisas
La propia norma establece que la prestación, de la que se podrán valer las partes para resolver el contrato de pleno derecho en caso de incumplimiento, deberá ser establecida con la mayor precisión posible.
3.3. Incumplimiento
En resumen, para que el deudor quede constituido en mora (entiéndase, incumplimiento contractual) es preciso un retardo en la ejecución de la obligación, sin duda un retardo que le sea imputable, y adicionalmente, la intimación judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor, salvo en los referidos casos de mora automática excluidos por el art. 1333 del CC. En tal sentido, la cláusula resolutoria expresa es aplicable sólo en los casos en que se presenta una situación jurídica de incumplimiento de parte del deudor, vale decir, luego de que el acreedor le haya exigido el cumplimiento de determinada obligación que aquel no ejecutó. (De la Puente y Lavalle y Barboza Beraún, 2007, pp. 24-25)
En otras palabras, el incumplimiento precisa primero que el acreedor le haya requerido judicial o extrajudicialmente a su deudor (constituyéndolo en mora con tal acto) el cumplimiento de determinada prestación o determinadas prestaciones que no ejecutó.
3.4. Imputabilidad del deudor
Implica que el deudor haya inejecutado la obligación a su cargo por dolo o culpa.
3.5. Comunicación de la parte fiel
Implica que la parte que no ha incumplido el contrato le comunique a la parte que incumplió la prestación específica (o prestaciones específicas) que se hará valer de la cláusula resolutoria expresa para extinguir el contrato ipso iure evitando con ello ir a sede judicial o arbitral.
Según la Casación 1132-2002 “el artículo 1430 del Código Civil establece con carácter imperativo que la resolución convenida de pleno derecho opera solo cuando a la parte deudora se le comunica dicha decisión, esto es, cuando la referida parte toma conocimiento de ella mediante notificación válida, dado que de no existir una comunicación que haya cumplido con su objeto se estará frente a una resolución unilateral del contrato contraria a la propia naturaleza de los mismos”. (De la Puente y Lavalle y Barboza Beraún, 2007, p. 26)
Más aún se cree que el tener que comunicar la resolución no solo responde a que se trata de una norma imperativa, sino también de orden público, debido a la importancia que reviste una resolución de pleno derecho, es decir, aquella que opera automáticamente sin intervención del juez. (Ídem)
Ahora bien, la norma es clara al no establecer alguna formalidad que la comunicación debe cumplir. Sin perjuicio de ello, y desde un punto de vista práctico, es recomendable que una resolución contractual de esta naturaleza sea realizada a través del envío de una carta notarial. Ello, debido a que esta alternativa que otorga la fecha cierta será fundamental tenerla de nuestra parte, a efectos de que posteriormente la contraparte no cuestione no sólo la existencia de dicha comunicación, sino también la fecha en que ésta fue notificada. (Chipana Catalán, 2018)
4. Conclusiones
Podemos concebir a la cláusula resolutoria expresa como aquel acuerdo en virtud del cual ambas partes determinan que, en caso de incumplimiento de una o varias prestaciones indicadas de forma específica, el contrato se resolverá ipso iure ergo sin necesidad de recurrir al poder judicial.
Asimismo, sus características son:
- Voluntaria: En virtud de la autonomía privada de las partes, estas podrán decidir si pactar la cláusula resolutoria expresa o no.
- Las causales deben ser precisas: La propia norma establece que la prestación, de la que se podrán valer las partes para resolver el contrato de pleno derecho en caso de incumplimiento, deberá ser establecida con la mayor precisión posible.
- Incumplimiento: El incumplimiento precisa primero que el acreedor le haya requerido judicial o extrajudicialmente a su deudor (constituyéndolo en mora con tal acto) el cumplimiento de determinada prestación o determinadas prestaciones que no ejecutó.
- Imputabilidad del deudor: Implica que el deudor haya inejecutado la obligación a su cargo por dolo o culpa.
- Comunicación de la parte fiel: Implica que la parte que no ha incumplido el contrato le comunique a la parte que incumplió la prestación específica (o prestaciones específicas) que se hará valer de la cláusula resolutoria expresa para extinguir el contrato ipso iure evitando con ello ir a sede judicial o arbitral.
5. Bibliografía
ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos–Parte General. Tomo I, Lima: Normas Legales.
CHIPANA CATALÁN, Jhoel (2018). “¿Cómo resolver un contrato? Notas sobre el artículo 1430 del Código Civil. Disponible en: https://lpderecho.pe/como-resolver-contrato-articulo-1430-codigo-civil/
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel y BARBOZA BERAÚN, Eduardo (2007). “Cláusula resolutoria expresa y condición resolutoria”. En: Incumplimiento contractual y tutela del acreedor, Colección Derecho Patrimonial 1, Lima: Editorial Jurídica Grijley, pp. 19-42
ROPPO, Vincenzo (2009). El contrato. Lima: Gaceta Jurídica.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2012). Teoría general del contrato. Tomo I. Lima: Instituto Pacífico.
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