Fundamento destacado: 1.1. […] El art. 1917, tercer párrafo, del Código Civil, establece que «los gastos ocasionados para resistir la acción del perjudicado contra el asegurado corre a cargo del asegurador dentro del límite de la cuarta parte de la suma asegurada». El siguiente art. 1932, primer párrafo, del código civil, establece que «las disposiciones del artículos (…) 1917 párrafos tercero y cuarto (…) no pueden ser derogados si no en un sentido más favorable para el asegurado».
Por tanto, una cláusula contractual que subordina el reembolso de gastos de resistencia incurrida por el asegurado al consentimiento del asegurador es una excepción de conformidad con el art. 1917, párrafo tercero, del Código Civil, y es nula de pleno derecho. De hecho, la ley no impone condiciones al derecho del asegurado a obtener el reembolso de los gastos antes mencionados. […]
2. Por tanto, procede estimar el recurso y anular con aplazamiento la sentencia impugnada al Tribunal de Apelación de Milán, que al decidir sobre el séptimo motivo del recurso propuesto por Marco Brajkovic se aplicará el siguiente principio bien: «la cláusula incluida en un contrato de seguro de responsabilidad civil, que establece que el asegurado, si así lo acuerda el tercero perjudicado, no tiene derecho al reembolso de los gastos incurridos por abogados o técnicos no designados por el asegurador, es una cláusula que deroga in pejus el artículo 1917, tercero párrafo, del código civil, por lo que es nulo conforme al artículo 1932 del código civil».
SENTENZA
sul ricorso n. 36627/19 proposto da:
-) Marco Brajkovic, elettivamente domiciliato all’indirizzo PEC del proprio difensore, difeso dall’avvocato Riccardo Piga in virtù di procura speciale apposta in calce al ricorso;
– ricorrente –
contro
-) Reale Mutua di Assicurazioni; Fallimento della Solcasa s.r.l.;
– intimati –
avverso la sentenza della Corte d’appello di Milano 31 ottobre 2019 n. 4369; udita la relazione della causa svolta nella camera di consiglio del 24 marzo 2022 dal Consigliere relatore dott. Marco Rossetti; viste le conclusioni scritte del Pubblico Ministero, in persona del Sostituto Procuratore Generale dott. Giovanni Battista Nardecchia che ha concluso per
l’accoglimento del ricorso;
FATTI DI CAUSA
1. Il Comune di Milano nel 2012 appaltò alla società Solcasa s.r.l. i lavori di manutenzione straordinaria di vari edifici scolastici.
La società Solcasa affidò il compito di redigere il progetto esecutivo delle opere appaltate all’ingegner Marco Brajkovic («Brajcovic», nella motivazione della sentenza qui impugnata).
Nel 2014 Marco Brajkovic, assumendo di non aver ricevuto il corrispettivo dovutogli per l’opera professionale prestata, chiese ed ottenne dal Tribunale di Busto Arsizio un decreto ingiuntivo nei confronti della Solcasa, per l’importo di euro 87.937,64.
2. La Solcasa propose tempestiva opposizione al decreto, assumendo che il progetto esecutivo redatto dall’ingegner Marco Brajkovic era affetto da molteplici vizi e carenze, le quali avevano costretto la società appaltatrice a sostenere ulteriori spese per correggere i suddetti errori progettuali.
Chiedeva pertanto che il corrispettivo dovuto al professionista fosse ridotto in considerazione dei suddetti vizi progettuali, e comunque la condanna del professionista alla rifusione delle spese sostenute per sanarli.
3. Marco Brajkovic, dinanzi alla domanda riconvenzionale formulata dalla società Solcasa, chiese ed ottenne l’autorizzazione a chiamare in causa il proprio assicuratore della responsabilità civile, ovvero la Reale Mutua di Assicurazioni.
4. La Reale Mutua si costituì tempestivamente negando la responsabilità del proprio assicurato e comunque eccependo l’inefficacia del contratto di assicurazione.
5. Con sentenza 20.12.2017 n. 1924 il Tribunale di Busto Arsizio (indicato come «Tribunale di Monza» a p. 7 della sentenza qui impugnata) accolse l’opposizione, e di conseguenza:
-) condannò Marco Brajkovic sia a restituire alla Solcasa parte del compenso già ricevuto, sia a risarcirle il danno da inadempimento, quantificato in euro 39.458;
-) condannò la Reale Mutua a tenere indenne Marco Brajkovic dalle pretese della Solcasa, limitatamente alla condanna al risarcimento del danno e al netto della franchigia contrattualmente prevista;
-) compensò integralmente le spese tra tutte le parti.
La sentenza venne appellata da Marco Brajkovic.
Tra gli altri motivi di gravame, l’appellante dedusse che il Tribunale non si era pronunciato sulla sua domanda di condanna dell’assicuratore a rifondergli le spese di resistenza (quelle, cioè, sostenute per contrastare la pretesa risarcitoria di Solcasa s.r.I.), ai sensi dell’art. 1917, terzo comma, c.c..
[Continúa…]
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