Mediante el Decreto Supremo 169-2025-EF, modifican el Reglamento del Decreto Legislativo 1362, norma que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas (APP) y proyectos en activos.
La medida busca fortalecer los mecanismos de integridad y transparencia en los contratos de inversión, en concordancia con la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
La principal modificación establece que todos los contratos de APP, así como sus ampliaciones o renovaciones, deberán incluir de manera obligatoria una cláusula anticorrupción bajo causal de nulidad.
Esta disposición también se aplicará de forma inmediata a los procesos de promoción y a los contratos en trámite, obligando a las entidades responsables a adoptar acciones para garantizar su cumplimiento.
El anexo del reglamento precisa que, en caso de comprobarse la comisión de delitos de corrupción por parte de concesionarios o empresas vinculadas, el contrato caducará automáticamente, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento y se impondrá una penalidad del 10% del monto correspondiente.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF
Decreto Supremo 169-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la Constitución Política del Perú, que ha sido desarrollada por la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional y reafirmada en la Política 26 del Acuerdo Nacional, que establece como Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece en su eje 2 denominado: “Identificación y gestión de riesgos”, el objetivo específico 3 titulado: “2.3. Garantizar la integridad en las Contrataciones de obras, bienes y servicios” el cual tiene como meta que el sistema de contratación de bienes, servicios y obras cuente con protocolos de prevención que reduzcan los espacios de negociación ilícita y facilitan la trazabilidad en las operaciones antes, durante y al finalizar la ejecución del contrato;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;
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Que, los acápites 1 y 6 del numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1362, establecen que los principios de Competencia y de Integridad se aplican y rigen en todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados bajo dicha norma;
Que, el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que los contratos de Asociaciones Público Privadas a ser suscritos por el Estado peruano deben incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad;
Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 40 de la sentencia recaída en el Expediente N° 1072-2023-PHC/TC precisó que la Administración pública se encuentra en el ineludible deber de, entre otros: (i) no tolerar, en ningún caso, actos de corrupción; (ii) adoptar las medidas que resulten necesarias para transparentar las Asociaciones Público Privadas; y (iii) exigir a todos los involucrados en actos de corrupción en concesiones de bienes de dominio público, los resarcimientos que resulten acordes a los daños y perjuicios que ocasionaron con su actuar ilícito;
Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, a efectos de fortalecer el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada con mecanismos de integridad, prevención y lucha contra la corrupción a través de la mejora de estándares en la incorporación de la cláusula anticorrupción en la suscripción de contratos de Asociación Público Privada, sus ampliaciones o renovaciones de plazo, a ser suscritos por el Estado peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Objetivo Específico 3 del Eje 2 de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362
Se modifica el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos:
Artículo 39.- Cláusula Anticorrupción
39.1 Los Contratos de APP, sus ampliaciones o renovaciones de plazo, a ser suscritos por el Estado peruano, incluyen obligatoriamente una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad. El Organismo Promotor de la Inversión Privada o la Entidad Pública Titular del Proyecto, según sea el caso, deben incluir, bajo responsabilidad, la cláusula anticorrupción en el contrato de concesión o en sus modificaciones contractuales por renovación o ampliación de plazo.
(…)
39.3 La cláusula anticorrupción a que se refiere el presente artículo se encuentra prevista en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación inmediata de la cláusula anticorrupción
Lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, modificado por la presente norma, se aplica a los Procesos de Promoción y a los procesos de modificación contractual por renovación o ampliación de plazo que se encuentren en trámite; y, en consecuencia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada o la Entidad Pública Titular del Proyecto, según sea el caso, adoptan las acciones inmediatas para su cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1362
Cláusula Anticorrupción
Sin perjuicio de otras causales, se producirá la caducidad de pleno derecho del contrato, si por cualquier hecho, el CONCESIONARIO, alguno de sus accionistas, participacionistas o empresas vinculadas, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes o agentes con capacidad de control sobre el CONCESIONARIO, actuando en nombre o por cuenta de este, afectaran o hubieran afectado a cualquier entidad del estado peruano durante el proceso de promoción, la ejecución de un contrato de asociación público privada, sus eventuales renovaciones o ampliaciones de plazo, por la comisión de alguno de los delitos tipificados en el artículo 241 o en la sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, y siempre que se verifique alguno de los siguientes supuestos:
(i) Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por autoridad nacional competente por la comisión de alguno de dichos delitos, o por delito equivalente en caso este haya sido cometido en otros países, según lo determine la autoridad extranjera competente de dichos países; o,
(ii) Haber admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos ante autoridad nacional o internacional competente y la referida autoridad hubiera corroborado y homologado los hechos admitidos o reconocidos.
En caso caduque el presente Contrato por la causal prevista en esta cláusula, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento y no procederá indemnización por ningún concepto a favor del CONCESIONARIO.
Asimismo, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponda recibir al CONCESIONARIO como resultado de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión.
Para la determinación de la vinculación y control, será de aplicación lo previsto en la Resolución SMV No. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya o modifique.
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