¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre hoja de vida y plan de gobierno a cargo de Fabiola Guadalupe Rojas Barbarán, a través de la plataforma de Facebook y YouTube.
La especialista Fabiola Guadalupe Rojas Barbarán, es Abogada con Maestría en Gestión Pública por la USMP. Ha sido Secretaria General en las municipalidades de San Isidro y Rímac, asesora en la municipalidad de Chaclacayo y funcionaría en la Municipalidad Metropolitana de Lima; asesora y Jefe de área, en el Gobierno Regional del Callao y sub gerente en el Gobierno Regional Metropolitano de Lima; y Directora en el Ministerio de Justicia. Actualmente es Directora en la Secretaría Nacional de la Juventud – MINEDU. Conferencista en gestión pública, participación ciudadana, empoderamiento y descentralización. Fundadora de la Escuela de Estudios Municipales y Regionales (EEMUR).
Asimismo, es grato informarles que la especialista Fabiola Guadalupe Rojas Barbarán formará parte de nuestro panel de expositores en el Diplomado «Derecho electoral». Para más información, clic aquí
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Esta sesión en vivo está dirigida a todos los abogados aspirantes en todos sus niveles.
Esta clase gratuita sobre hoja de vida y plan de gobierno, por Fabiola Guadalupe Rojas Barbarán, se desarrollará este jueves 30 de octubre de 2025 a las 6:30 p. m. Si desean recibir las diapositivas pueden llenar el siguiente formulario.
Aprovecha la oportunidad para inscribirte a nuestro Diplomado en Derecho electoral:
- Fólder, block y lapicero.
- Acceso a la plataforma virtual hasta por 9 meses posteriores al término del diplomado
Para más información puede dejar su WhatsApp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al 920528917. También puede escribir al correo [email protected].
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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