¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre prueba ilícita. La clase estará a cargo del docente Ronal Hancco Lloclle.
Ronal Hancco Lloclle es abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Doctorando en la Universidad de Salamanca – España. Magíster por la Universidad de Castilla La Mancha – España. Docente principal de Derecho Penal Económico y Derecho Procesal Penal en la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), en la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y en Conciliación (APECC), además es expositor en diversos eventos académicos. Amicus Curiae para el I Pleno Casatorio en Lavado de Activos (1-2017) y el Acuerdo Plenario 01-2019 sobre Prisión Preventiva de la Corte Suprema de la República del Perú.
Asimismo, informarles que el docente Ronal Hancco Lloclle, formará parte de nuestro panel de expositores en nuestro curso de detención policial en flagrancia que inicia el 2 de abril de 2024. Hasta el 27 de marzo de 2024 podrá llevarse un ejemplar gratis del libro Detención policial en flagrancia y proceso inmediato del doctor Giammpol Taboada Pilco.
UN LIBRO GRATIS HASTA EL 27 DE MARZO
Nuestro curso está dirigido a estudiantes de pregrado, así como también a profesionales, bachilleres y egresados.
Contamos con una selecta plana docente, entre los cuales se encuentran: Giammpol Taboada Pilco, Jefferson Moreno Nieves, Rosario Palacios Meléndez, Jesús Poma Zamudio, entre otros.
La clase gratuita sobre prueba ilícita se desarrollará este miércoles 06 de marzo de 2024 a las 2:30 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
No se pueden perder esta clase llena de consejos prácticos y útiles, algo que —estamos seguros— no encontrarán en otro lugar.
Aprovecha la oportunidad para matricularte a nuestro curso de detención policial en flagrancia, y acceder a nuestros beneficios.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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