¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre nociones básicas sobre el Tribunal Constitucional. La clase estará a cargo del profesor Oscar Pazo Pineda.
Oscar Pazo Pineda es abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Maestro en Derecho Constitucional por la misma casa de estudios y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Academia de la Magistratura. Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad Castilla la Mancha (España) y en Técnicas de Interpretación Jurídica por la Universidad de Génova (Italia). Actualmente es docente en las Facultades de Derecho de la PUCP y de la USMP y asesor jurisdiccional en el Tribunal Constitucional.
No se pueden perder esta clase llena de consejos prácticos y útiles, algo que —estamos seguros— no encontrarán en otro lugar.
Asimismo, informarles que el profesor Oscar Pazo forma parte de la plana docente en nuestro Curso de preparación para el acceso a la función notarial que inicia el martes 12 de marzo de 2024.
Además, es de nuestro agrado comunicarles que esté curso está dirigido a abogados, jueces, fiscales, profesores de derecho, funcionarios y servidores públicos (asistentes) que desean participar en la convocatoria del Colegio de Notarios de Lima.
Dentro de nuestra plana docente se encuentra Jorge Luis Gonzales Loli (notario de Lima), David Olegario Florián Vigo (juez superior), Oscar Pazo Pineda (asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional), Christian Donayre Montesinos (profesor de derecho constitucional), entre otros destacados especialistas.
La clase gratuita sobre nociones básicas sobre el Tribunal Constitucional se desarrollará este lunes 12 de febrero a las 4 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
Aprovecha la oportunidad para matricularte a nuestro Curso de preparación para el acceso a la función notarial y acceder a nuestros beneficios.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres tipos de competencias de los órganos constitucionales: a) exclusivas, asignadas específicamente a organismos constitucionales; b) compartidas, referidas a materias divididas en ámbitos concretos de atención; y c) delegadas, en las que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel por medio de mutuo acuerdo y conforme a ley [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)