Fundamentos destacados: 4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 203 inciso 6 de la Constitución, y el artículo 98 del Nuevo Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asimismo, deben conferir su representación a uno de ellos, y actuar con el patrocinio de un letrado.
5. En el caso de autos, conforme a la Resolución 0044-2023-JNE, de fecha 22 de marzo de 2023, cinco mil ochocientos sesenta y nueve (5869) ciudadanos refrendaron válidamente la demanda de autos (obrante en el anexo 1-B, fojas 21 a 23 de la demanda). Siendo así, la referida cantidad de ciudadanos resulta suficiente para cumplir el requisito antes indicado. Se constata también que se ha designado a su representante y se cuenta con el patrocinio de un letrado.
EXP. N.º 00006-2023-PI/TC
CIUDADANOS
AUTO – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de abril de 2023
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Cristian Agusto Ojeda Montoya, en representación de más 5000 mil ciudadanos, contra la Ley 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 5 de abril de 2023, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.
2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 76 del NCPCo, establecen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.
3. Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y 4, y de las disposiciones complementarias transitorias primera y segunda de la Ley 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales; en tal sentido, se ha cumplido el requisito impuesto por las normas indicadas supra.
4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 203 inciso 6 de la Constitución, y el artículo 98 del Nuevo Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asimismo, deben conferir su representación a uno de ellos, y actuar con el patrocinio de un letrado.
[Continúa…]