Bastante preocupación viene causando en todo el Perú, la alarmante cifra de 100 casos de feminicidio, que se han producido hasta el mes de julio, cuyos mayores motivos son los celos, la infidelidad de la víctima, la resistencia a aceptar el término de la relación, el machismo y el conflicto de la pensión alimenticia.
Desarrollo del tema
El delito de feminicidio, ha cobrado mayor autonomía y preocupación por toda la comunidad jurídica, en razón de que se trata de un crimen contra las mujeres por razones de género y que se produce en tiempos de paz, como en tiempos de conflicto armado y en muchos casos la agraviada ha pasado por situaciones de violencia verbal, física, psicológica, sexual y económica.
Las frases más comunes que se producen previo a la comisión del hecho punible son: “Tu no sabes hacer el amor como Rubén”, “la tienes muy chiquita”, “no quería tener sexo conmigo”, “paraba en la calle haciendo quién sabe que”, “me estaba sacando la vuelta”, “ no le daba de comer a mis hijos”, “la maté por celos”, etc.
Según revelan diferentes estudios sociológicos, algunos hombres machistas, expresan que las mujeres son utilizables, prescindibles, maltratadas y desechables, toda vez que los feminicidas tienen en común la misoginia, es decir una infinita crueldad y odio desmedido hacia las mujeres, la cual se desenlaza, cuando la mujer ejerce autonomía sobre su cuerpo o cuando accede a posiciones de autoridad o poder bien sea económico, político que tradicionalmente han sido ocupadas por hombres.
A decir del magistrado Jhonny Hans Contreras Cuzcano, el feminicidio no solo se debe estudiar desde el ámbito penal, sino también desde la óptica social, ya que como veremos este fenómeno se ha incrementado, de tal forma que se ha convertido en un grave problema a tratar, ello a pesar de los esfuerzos del Estado y campañas de sensibilización de los entes estatales; implicando ello que este tópico merece un tratamiento serio y efectivo de todas la sociedad en su conjunto.
En tal sentido, el fenómeno de la violencia contra la mujer, tiene su máxima expresión en el feminicidio, y conforme a las estadísticas se tiene que en el 2017 se produjeron 116 feminicidios y en el presente año 2019 hasta el 31 de julio, ya suman 100 víctimas y lo más trágico, es que las causas de muerte se ha ampliado, apreciando últimamente muertes por fuego, como es el caso de Eyvi Agreda, cuyo agresor ha sido condenado a 35 años de pena privativa de la libertad.
Según expresa el Dr. Augusto Huaroma Vásquez[1], el Feminicidio es un crimen del odio y un genocidio en contra de las mujeres, la cual es posible por el ambiente ideológico y social del patriarcalismo, de la misoginia, de las violencias normalizadas en contra de las mujeres, desde esta perspectiva el Estado tiene una responsabilidad directa en los crímenes por acción u omisión.
Según, expresa el texto punitivo en su artículo 108-B, precisa que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años, el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
- Violencia familiar
- Coacción, hostigamiento y acoso sexual.
- Abuso de poder, confianza o cualquier otra posición o relación que le confiere autoridad del agente.
- Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
De la misma forma el Código Penal, establece una pena no menor de 30 años, cuando concurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
- Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
- Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
- Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
- Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
- Si la víctima fue sometida apara fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación sexual, y
- Cuando hubiere concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108 y se establece la cadena perpetua, cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
Por lo pronto, es importante precisa que, el Recurso de Nulidad 2585-2013, Junín, ha dejado establecido que: “El delito de Feminicidio, es definido como el crimen contra la mujer por razones de su género. Es un acto que no responde a una coyuntura específica, pues se desarrolla tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil de rango de edad ni de condición socioeconómica. Los autores de estos crímenes tampoco tienen cualidades específicas, pues pueden ser personas con quien la víctima mantiene vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, etc. Se evidencia que la categoría jurídica de feminicidio abarca muchos supuestos, al punto que se habla de tipos o clases de feminicidios, así tenemos el íntimo que se produce cuando la víctima tenía una relación con el homicida, el no íntimo cuando no existe esa relación, y el feminicidio por conexión cuando la mujer muere en la línea de fuego de un hombre que pretendía dar muerte o lesiones a otra mujer.”
Flora Tristán[2] precisa que la violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos y las libertades, trasciende a todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad, religión, por lo que la eliminación de violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
Para tal efecto, se reconocen dos instrumentos internacionales de los derechos humanos, uno es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana de Belen do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
De la misma forma, no hay que perder de vista, que según las estadísticas, el mayor porcentaje de motivos de feminicidio íntimo se produce con arma de fuego, es decir baleada, seguida de mujer asfixiada, luego acuchillada, golpeada, envenenada y desembarcada. Asimismo el rango de edades de las víctimas de feminicidio es de: el primero se encuentra entre 25-34 años de edad, seguido de 18-24, luego 35-44, después 13-17, seguido de 45-54, luego 0-06, 55-64 y más años de edad.
Asimismo, las estadísticas reportan que el feminicidio no íntimo, la mayor causa de muerte es por asfixia, luego por muerte al ser acuchilladas y luego golpeadas.
También, es importante precisar que según diversos estudios realizados por diferentes instituciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de la mujer, precisan que las causas de muerte de la mujer se debe a los celos, la infidelidad de la víctima, la resistencia a aceptar el término de la relación, el machismo y el conflicto de la pensión alimenticia.
Igualmente, se debe a violación sexual seguida de muerte, negarse a tener relaciones sexuales con la víctima, evitar pagar los servicios de la trabajadora sexual y burlarse de la virilidad del hombre, cuando mantiene relaciones sexuales, respectivamente.
A modo de conclusión
A decir, de muchos especialistas en temas de feminicidio, a raíz de la violencia de género y el incremento de crímenes de mujeres, consideran que el ser humano a pesar de los adelantos tecnológicos y el avance de la ciencia, estamos sufriendo una regresión en el proceso evolutivo, otros lo denominan una insensibilidad y desprecio por la vida humana, que está alcanzando niveles alarmantes en nuestras sociedades.
[1] HUAROMA VASQUEZ, Augusto Magno. Estudios del Feminicidio en el Perú y el Derecho Comparado. Ediciones AC, primera Edición. Agosto. Lima -.Perú – 2018,
[2] CCMP Flora Tristán ( 2005 ) La violencia contra la mujer en el Perú, delito de Feminicidio. Lima: Flora Tristán.
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