El congresista Segundo Montalvo Cubas, de Perú Libre, presentó el PL 10114/2024-CR, que propone la incorporación del «ciclo cero» como nueva modalidad de ingreso a las universidades públicas. La iniciativa busca ampliar el acceso a la educación superior mediante un programa de nivelación académica dirigido a egresados de secundaria.
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El «ciclo cero» se impartiría en los centros preuniversitarios de cada universidad, con opciones presenciales y virtuales según la demanda. Los estudiantes cursarían materias como metodología de investigación, razonamiento matemático y verbal, filosofía y cuatro asignaturas afines a su carrera. Para obtener una vacante, deberán aprobar todas las materias con una nota mínima de 13 en tres evaluaciones por curso.
El acceso a esta modalidad será exclusivo para egresados de secundaria que acrediten su certificación de estudios. Además, deberán pagar un derecho de inscripción equivalente al 5% de la UIT. El programa se desarrollará en ciclos de tres meses (intensivo) o cinco meses (ordinario).
Para garantizar la continuidad académica de los ingresantes, el proyecto dispone que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con PRONABEC, asignen becas. Se prevé que el 80% de estas se destinen a universidades públicas y el 20% a privadas, promoviendo un acceso más equitativo a la educación superior.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA Y REGULA EL CICLO CERO COMO MODALIDAD DE INGRESO A LAS UNIVERSIDADES A NIVEL NACIONAL
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto incorporar el ciclo cero como una de las modalidades de ingreso, en las universidades públicas a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el acceso equitativo de los estudiantes egresados de la educación básica a la educación superior universitaria.
Artículo 2. Modificación del artículo 40 de la Ley 30220, Ley Universitaria e incorpora la modalidad Ciclo cero.
Se modifica el artículo 40 de la Ley 30220, Ley Universitaria, incorporándose el ciclo cero, como una de las modalidades de ingreso a las universidades a nivel nacional, en los términos siguientes:
«(…)
Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año. Las universidades públicas incorporan el ciclo cero como modalidad de ingreso, a través de sus centros preuniversitarios o las que hagan sus veces«
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Artículo 3. Modificación de los artículos 41, 97 y 98 de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de regular la modalidad ciclo cero
Se modifica los artículos 41, 97 y 98 de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de regular el ciclo cero, como modalidad de ingreso a las universidades a nivel nacional, en los términos siguientes:
«Artículo 41. Estudios generales de pregrado
Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.
Para el ingreso bajo la modalidad del ciclo cero, es obligatorio que los estudiantes obtengan nota mínima de trece (13)«.
«Artículo 97. Estudiantes
(…)
Los estudiantes que han aprobado bajo la modalidad del ciclo cero, con la nota mínima requerida, alcanzan una vacante en la Universidad y carrera que postula, en estricto orden de mérito, además se exonera cualquier pago por concepto de matrícula (…)»
«Artículo 98. Proceso de admisión
(…)
98.7 Las universidades en sus estatutos establecen de forma preferente, el ciclo cero como una de las modalidades de ingreso».
Artículo 4. Regulación del Ciclo cero.
Las universidades disponen el ingreso libre bajo la modalidad del ciclo cero para estudiantes que culminan la educación básica, además de cumplir los siguientes requisitos previos:
1. El estudiante participa bajo la modalidad del ciclo cero, por única vez, solo si ha culminado la educación secundaria, acreditado con el certificado o libreta de notas.
2. Efectuar el pago único del 5% de la UIT, como concepto de inscripción.
3. Las universidades de todo el país inician la modalidad del ciclo cero, en sus centros preparatorios de estudios (CEPRES) o quien hagan sus veces. De acuerdo a la demanda, se efectúan convenios interinstitucionales para atención del ciclo cero bajo la modalidad virtual, o de manera presencial en las instalaciones de las instituciones educativas, sin colisionar con el horario de la Educación Básica Regular.
4. Las asignaturas a desarrollarse en la modalidad ciclo cero son: metodología de investigación, razonamiento matemático y verbal, filosofía y cuatro cursos a fin a la carrera profesional.
5. Para acreditar el proceso de ingreso a cualquier facultad en las universidades públicas a nivel nacional, el estudiante tiene que aprobar todas las asignaturas descritas en el numeral anterior, con la nota aprobatoria mínima de trece (13) en los tres exámenes por cada asignatura durante modalidad ciclo cero.
6. La modalidad ciclo cero se apertura cada año, un ciclo intensivo (duración de 3 meses) y dos ciclos ordinarios (duración de 5 meses).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA
Única. Sobre la continuidad formativa de los estudiantes ingresantes bajo la modalidad del ciclo cero.
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), de manera progresiva, aseguran la continuidad formativa de los estudiantes ingresantes bajo la modalidad del ciclo cero, destinando becas para las universidades públicas en un porcentaje del 80% y para las universidades privadas del 20%.
[Continúa …]
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