Una mujer identificada como Fiorella Elisa Ras Viani insultó al encargado de seguridad de un establecimiento comercial llamándolo “cholo”. Ocurrió en el centro de Cusco, donde fue grabada mientras escupía al personal de seguridad y golpeaba un vehículo.
Fiorella Ras ahora es investigada por la Fiscalía Penal Supraprovincial de Derechos Humanos e Interculturalidad de Cusco por presunto delito de discriminación.
Código penal:
Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.
LP entrevistó a tres abogados sobre el caso: ¿Se configura el delito de discriminación?
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Miguel Reyes Arrese
Sí es delito. El abogado Miguel Reyes Arrese, afirma que tanto el término “cholear” sí configurarían como actos de discriminación, según el Código Penal.
El artículo 323 establece que esas conductas, si se llevan a cabo en público y con el fin de menospreciar a una persona por su origen racial o étnico, deben ser penalizadas.
«El cholo, en el virreinato, era una categoría en la sociedad menor que los europeos. Entonces, al usarlo de esa manera peyorativa, buscas hacer hincapié en eso, en rebajar a la persona, en hacerla ver como inferior«, comentó el penalista.
Para Reyes Arrese, escupir refuerza la intención discriminatoria: no solo afecta físicamente, sino también transmite un mensaje de desprecio y humillación.
En ese sentido, señaló que este comportamiento representa un intento deliberado de menospreciar la dignidad de la otra persona, lo cual transgrede los derechos fundamentales de todos los seres humanos.
«El escupir no es solo un acto de violencia física, sino simbólica. Al hacer esto, la persona no solo agrede, sino que valida su creencia de que tiene derecho a tratar al otro como inferior«, explicó el penalista.
Branko Yvancovich
No es delito de discriminación. El abogado penalista Branko Yvancovich señaló que lo ocurrido corresponde más bien a una injuria con connotación discriminatoria. Aclaró que, para que se configure el delito de discriminación, según el artículo 323 del Código Penal, debe haberse afectado concretamente un derecho, como el libre tránsito o el acceso a un servicio.
En este caso, indicó, el escupitajo y el insulto son formas de agresión simbólica, pero no impiden el ejercicio de derechos, por lo que se trataría de una injuria agravada.
“El delito cometido sería injuria, ya que la discriminación como delito del artículo 323 está orientada a actos que impidan o restrinjan el ejercicio o reconocimiento de un derecho. El escupitajo, que sería una forma de vías de hecho propia de la injuria, junto con el insulto mismo, no discriminación como tal”, enfatizó.
El penalista recordó que en situaciones previas, como el caso de una persona con vestimenta andina impedida de ingresar a un centro comercial en Larcomar, sí se configuró el delito de discriminación, dado que se vulneró concretamente el derecho de acceso por razones étnicas.
En el presente caso no se aprecia una afectación directa de ese tipo, sino una expresión ofensiva que se enmarca como injuria con motivación discriminatoria.
“Hace mucho tiempo hubo un caso en Larcomar, donde aparentemente un trabajador de seguridad no permitía el ingreso a una persona que tenía vestimenta andina. En ese caso, sí fue discriminación porque impedía el libre tránsito. En el caso de acá, no hay ello”, recordó.
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Dayana Cruz
Sí hay delito. Para la abogada penalista Dayana Cruz, este caso sí configura el delito de discriminación, pues no basta con analizar solo el término utilizado, sino el contexto en el que ocurrió.
Explicó que la jurisprudencia ha establecido que debe evaluarse la intención del agresor, es decir, el animus discriminandi, que implica la voluntad de menospreciar o humillar a la víctima. Para Cruz, la agresión verbal y gestual ocurrió en el entorno laboral del vigilante, lo que refuerza la tipificación del delito.
«Sí hay delito de discriminación. No solo se trata de la palabra cholear, sino de cómo se dijo, con qué carga, en qué contexto. Y en este caso el vigilante estaba ejerciendo su derecho al trabajo, no estaba en la calle como transeúnte cualquiera. Estaba cumpliendo funciones, y fue interrumpido en ese ejercicio por un acto discriminatorio«, afirmó la penalista.
La abogada explicó que el consumo de alcohol no puede ser usado como eximente ni como una forma de reducir la responsabilidad de Fiorella Ras, pues no hay pruebas que lo respalden.
Para que se considere, se necesita un examen toxicológico realizado en el momento del hecho o poco después, que permita confirmar cuánto alcohol había en su organismo.
“En este caso, esta señorita no ha pasado ningún examen. Y por los días y las horas que ya han pasado, tampoco podría someterse a un retrospectivo, parece que aquí no aplica ni una reducción de pena ni una eximente incompleta por estado de ebriedad”, concluyó.
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