Fundamento destacado: Quinto.– Que, en la causal descrita en el ítem “iv” el recurrente alega hechos que en suma resultarían ser atentatorios al debido proceso; sin embargo dicha causal no puede prosperar por carecer de base real, al no advertirse la concurrencia de vicios insubsanables que afecten el debido proceso, en tanto, la recurrida – tomando en cuenta la naturaleza del proceso sobre desalojo por ocupación precaria – contiene una motivación coherente, precisa y sustentada en base a los hechos invocados en la demanda, valorándolos de manera conjunta utilizando su apreciación razonada, en observancia a la garantía constitucional contenida en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; llegando a la conclusión que la demandada cuenta con título que justifica la posesión que ejerce sobre el bien sub litis, dado que el demandante ha cedido en uso el bien a su hijo José Carlos Bustamante Cruz, y este se extiende a la demandante en su condición de esposa del antes referido, conforme a lo establecido en el artículo 1028 del Código Civil; y que finalmente dicha sesión en uso no ha sido revocada o dejada sin efecto por parte del demandante. Debiéndose precisar que si bien la demandada alega que la autorización de uso del bien culminó con una carta notarial, la instancia de mérito ha determinado que en autos no ha sido alegado, ni acreditado que el demandante haya revocado o dejado sin efecto el documento de entrega física de ambientes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 229-2018, CUSCO
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Marcial Bustamante Monteagudo a fojas doscientos seis, contra la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución número quince, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta y cuatro, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco; que revocó la sentencia apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, que declaró fundada la demanda; y, reformándola declaró infundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria; por lo que corresponde verificar si el medio impugnatorio interpuesto cumple o no con los requisitos previstos en los artículos 387, 388, 391 y 392 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número 29364.
SEGUNDO.- El acto de calificación del recurso de casación, conforme lo dispone el artículo 387 del Código Procesal Civil, comprende inicialmente la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, relacionados con: a) Naturaleza del acto procesal impugnado: Que lo que se impugne sea una sentencia o un auto expedido por una Sala Superior que, como órgano de segundo grado, ponga fin al proceso. b) Recaudos especiales del recurso: Si el recurso de casación es interpuesto ante la Corte Suprema, debe acompañar copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad, lo que no es exigible si se interpone ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. c) Verificación del plazo: Que se ha interpuesto dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda. d) Control de pago de la tasa judicial: Según la tabla de aranceles judiciales vigente al tiempo de la interposición del recurso.
TERCERO.- Previo al análisis de los requisitos de procedencia, debe considerarse que el recurso de casación, es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no fácticas o de revaloración probatoria, es por ello que éste tiene como fin la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta indicando en qué consiste la infracción normativa y cuál es la incidencia directa en que se sustenta.
[Continúa…]


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