En el marco de las investigaciones por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto, el exjuez supremo César Hinostroza Pariachi solicitó ejercer la autodefensa y el Poder Judicial accedió.
El miércoles 5 de junio, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundado el recurso que presentó el exmagistrado, a quien se le señala como presunto autor de los delitos de tráfico de influencias agravado en perjuicio del Estado y otros.
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Argumento
El Ministerio Público se había acogido al artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual figura que no se puede patrocinar el abogado que «ha sufrido destitución de cargo judicial o público, en los cinco años siguientes a la aplicación de la sanción».
En esa línea, el Congreso destituyó a César Hinostroza en 2018, pero la Junta Nacional también lo hizo: dos veces en 2022 y una vez en 2023. Por lo tanto, según la Fiscalía, si se toma en cuenta que la última sanción data del año pasado, el exjuez no podría ejercer como abogado hasta 2028.
Sin embargo, el juez supremo Checkley sostuvo que el artículo 286 de la Ley Orgánica del PJ no hace distinciones respecto a la institución que impone la sanción de destitución (Congreso o JNJ), por lo que «atendiendo a razones de temporalidad debe ser (prevalecer) la que primero se expide».
Ratificación
El 31 de mayo, Checkley ratificó en lo que ya había resuelto y declaró fundado el recurso:
Amparar la tesis del Ministerio Público significaría que las destituciones, sin importar la institución que la impuso, serían sumatorias, con lo cual estaríamos en plazos mayores a los cinco años previstos en el artículo 286 inciso 4 del TUO de LOPJ, por lo que, se excedería de los plazos fijados normativamente; mismos que resultarían excesivos o desproporcionados, pues con cada una de las destituciones, el plazo excedería los cinco años, afectando tanto el derecho de defensa, [autodefensa] y el derecho al trabajo.
Antecedentes
El lunes 20 de mayo, durante la sesión virtual para evaluar su solicitud de cambiar la orden de prisión preventiva en su contra por una de comparecencia simple, el prófugo exjuez reiteró que ya habían pasado más de cinco años desde su destitución, tiempo establecido por ley para que pueda ejercer nuevamente su oficio:
Es fácil computar el plazo, yo estoy de acuerdo con esa norma. […] Si computamos la publicación de la resolución legislativa, 6 de octubre, y las legislaciones entran en vigencia el día de su publicación; entonces el impedimento cesó el 6 de octubre del año 2023. Desde el año 2023 estoy en condiciones aptas para ejercer mi profesión.
[…] Incluso podría configurarse delito de prevaricato, porque me aceptaron antes defenderme, con la destitución, y ahora se dan cuenta, entre comillas, que no puedo defenderme.
En su última intervención, manifestó lo siguiente:
A uno lo han matado y lo vuelven a matar. Yo no trabajo desde el año 2018 […]. No puede haber una destitución de por vida. Que un abogado trabaje después de cinco años de ser destituido es un derecho constitucional.
[…] Violan mi derecho al trabajo, a la vida, a la integridad física para ganar el sustento de mi vida, porque es mi profesión.
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Incluso una reunión anterior, que data del 2 de mayo, no se pudo ejecutar porque la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos se mostró en contra de que Hinostroza ejerza su condición de abogado para defenderse.
Esta instancia suprema fiscal objetó que, de acuerdo con el artículo 286, inciso 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Hinostroza Pariachi no puede ejercer su autodefensa durante el intervalo de cinco años después de haber sido destituido del cargo de juez supremo.
Tras el rechazo, el exmagistrado envió por escrito su disconformidad y consideró que la audiencia no debió quedar sin efecto.
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