La semana pasada dimos cuenta de la aceptación de las renuncias de los magistrados superiores titulares Columba María del Socorro Melania Del Carpio Rodríguez y Francisco Miranda Molina, quienes se desempeñaban como magistrados provisionales de la Corte Suprema. Ahora nos toca informar que dos jueces titulares, que se desempeñaban también como magistrados supremos provisionales, fueron cesados por límite edad con arreglo al artículo 107, numeral 9, de la Ley de la Carrera Judicial. Se trata de los jueces Rómulo Torres Ventocilla y Elina Hemilce Chumpitaz Rivera. A continuación transcribimos las resoluciones correspondientes.
- Lea también: Aceptan renuncia de juez superior titular que se desempeñaba como juez supremo provisional
- Lea también: Aceptan renuncia de jueza superior titular que venía desempeñándose como jueza suprema provisional
Cesan por límite de edad al juez titular Rómulo Torres Ventocilla que se desempeñaba como magistrado provisional de la Corte Suprema
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2018-P-CE-PJ
Lima, 6 de febrero de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Rómulo Torres Ventocilla, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se desempeña como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 430-2005-CNM, de fecha 16 de febrero de 2005, nombró al doctor Rómulo Torres Ventocilla en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia Huaura. Posteriormente, por Resolución Nº 402-2008-CNM, del 13 de noviembre de 2008, le expidió el título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; en mérito a la Resolución Administrativa Nº 251-2008-CE-PJ, que declaró fundada su solicitud de traslado.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.
Lea también: Aprueban Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2018 y fijan URP
Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, el documento de identificación que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 12 de febrero de 1948; y el 12 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.
Cuarto. Que, por otro lado, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 13 de febrero del año en curso, al doctor Rómulo Torres Ventocilla, en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien actualmente se desempeña como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al doctor Rómulo Torres Ventocilla, por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
Cesan por límite de edad a la jueza titular Elina Hemilce Chumpitaz Rivera que se desempeñaba como magistrada provisional de la Corte Suprema
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2018-P-CE-PJ
Lima, 6 de febrero de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se desempeña como Jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Lea también: Aprueban Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2018 y fijan URP
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 148-89-JUS, del 23 de junio de 1989, se nombró a la doctora Elina Hemilce Chumpitaz Rivera en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza Superior nació el 14 de febrero de 1948; y el 14 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.
Cuarto. Que, por otro lado, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 15 de febrero del año en curso, a la doctora Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien actualmente se desempeña como Jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-324x160.jpg)





![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)