Modifican la Resolución Nº 099-2020-SUNARP-SN que aprobó la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 008-2021-SUNARP/SA
Lima, 24 de febrero de 2021
VISTOS; El Informe Técnico N° 006-2021-SUNARP-SOR/DTR del 22 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 150-2021-SUNARP-OGTI del 19 de febrero de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 113-2021-SUNARP/OGAJ del 22 de febrero de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el oficio Nº 062-2021-SUNARP-Z.R.Nº IX/UREG de la Unidad Registral de la Zona Nº IX – Sede Lima del 15 de febrero de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 099-2020-SUNARP-SN del 23 de julio de 2020, se aprueba la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional. Asimismo, en el artículo segundo de dicha resolución, se establece una restricción de orden técnico en función al número de hojas a expedir de la partida registral objeto de análisis, en el sentido que, de superar las ochenta (80), la emisión del certificado tendría que realizarse en soporte papel mediante su recojo en oficina o envío a domicilio;
Que, en efecto, durante las pruebas realizadas en la etapa de desarrollo de la emisión del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), se advirtió que aquellas partidas registrales con un número considerable de hojas, las cuales deben acompañar al certificado, generaban cierta lentitud en la emisión y descarga del archivo electrónico, debido a su tamaño, motivo por el cual se introdujo la restricción técnica antes aludida;
Que, en el marco de las políticas de mejora continua en la prestación de los servicios registrales, se ha venido realizando un seguimiento constante a la emisión del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica, habiéndose identificado cierta cantidad de solicitudes formuladas, a través Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), cuyas partidas registrales superan las ochenta hojas; motivo por el cual se han efectuado adecuaciones a los sistemas informáticos internos que, previo a las pruebas realizadas, permiten brindar dicho servicio en línea siempre que la partida registral tenga, como máximo, ciento cincuenta (150) hojas;
Que, la mejora en la prestación del servicio, atiende también a solicitudes presentas en ese sentido por los administrados, las cuales han sido canalizadas por la jefatura de la Unidad Registral de la Zona IX – Sede Lima, a través del oficio Nº 062-2021-SUNARP-ZRNº IX/UREG; máxime si varias oficinas registrales se encuentran cerradas al encontrarse ubicadas en las provincias consideradas de nivel de “Alerta extrema” por el avance del Covid-19;
Que, en ese contexto la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado mejoras técnicas en el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), permitiendo la emisión del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, respecto a partidas registrales que tengan hasta cincuenta (150) hojas; por lo que corresponde modificar el artículo 2º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 099-2020-SUNARP-SN;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Nº 099-2020-SUNARP-SN.
Modifícase el artículo 2 de la Resolución Nº 099-2020-SUNARP-SN, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Restricción del servicio por el número de hojas en la partida registral objeto de consulta.
El Certificado Registral Inmobiliario (CRI) es solicitado y expedido con las características señaladas en el artículo 1 de la presente resolución siempre que la partida registral objeto de análisis no comprenda más de ciento cincuenta (150) hojas.
Tratándose de partidas superiores a las ciento cincuenta (150) hojas, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) alerta al ciudadano señalándole que la entrega del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) será efectuada en soporte papel pudiendo optar por el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería.
Artículo 2.- Entrada en vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
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