Centro comercial deberá indemnizar por daño moral a política por incumplir obligación de custodia y difundir grabación que la muestra presuntamente sustrayendo productos de tienda (España) [STS 5198/2023]

Fundamento destacado: CUARTO. […] 3.- La alegación relativa a la nula intervención de la recurrente en la difusión de la grabación es irrelevante, pues no fue condenada por participar en la difusión de la grabación sino por incumplir sus obligaciones de custodia, lo que permitió la filtración de la grabación a un medio de comunicación, que fue quien lo difundió inicialmente y propició una posterior difusión por una multitud de medios de comunicación.

También es inane la alegación de que no hay prueba del daño moral, pues es reiterada la doctrina de esta sala que afirma que el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación, atendiendo a las circunstancias del caso y utilizando criterios de prudente arbitrio. La gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes.

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Roj: STS 5198/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5198
Id Cendoj: 28079110012023101636
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/11/2023
No de Recurso: 1684/2023
No de Resolución: 1652/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Madrid, núm. 82, 17-01-2022 (proc. 562/2021).,
SAP M 2/2023,
STS 5198/2023
En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 23/2023, de 19 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 562/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid, sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Es parte recurrente Cecosa Hipermercados S.L., representada por la procuradora D.a Francisca Amores Zambrano y bajo la dirección letrada de D.a Carmen González Ramallo.
Es parte recurrida D.a Noelia , representada por el procurador D. Miguel Alperi Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Fátima Rodríguez González.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de D.a Noelia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Cecosa Hipermercados S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la que:
» a. Se declare que la conducta de CECOSA es constitutiva de una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la demandante a su propia imagen, al honor y a la intimidad.
» b. Se condene a la demandada CECOSA HIPERMERCADOS S.L a indemnizar a la Sra. Noelia en la suma de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) por los daños y perjuicios ocasionados.
» c. Que se ordene la publicación de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento de modo que sea publicada íntegramente, a costa de la parte demandada, mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional, en la forma en que este Juzgado considere oportuna, condenando a la demandada a cumplir tal orden y a pagar íntegramente los gastos de las publicaciones.
» d. Al pago de las costas del presente procedimiento».
2.- La demanda fue presentada el 9 de marzo de 2021 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid, fue registrada con el núm. 562/2021. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.
La procuradora D.a Francisca Amores Zambrano, en representación de Cecosa Hipermercados S.L., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid, dictó sentencia 14/2022, de 17 de enero, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.a Noelia . El Ministerio Fiscal y la representación de Cecosa Hipermercados S.L. se opusieron al recurso.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 416/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 23/2023, de 19 de enero, cuyo fallo dispone:
«Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Noelia , contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2022, dictada en los autos de procedimiento ordinario no 562/2021 del Juzgado de Primera Instancia no 82 de los de Majadahonda, la cual se revoca y en su consecuencia, se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Noelia contra la entidad «Cecosa Hipermercados S.L. y
» 1.- Se declara que la conducta de la entidad demandada «Cecosa Hipermercados S.L..» es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de la demandante a su intimidad personal, garantizado en el art. 18.1 de la Constitución Española.
» 2.- Se condena a la demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha vulneración.
» 3.- Se desestiman las demás pretensiones formuladas por la demandante.
» 4.- No se imponen las costas de primera instancia a ninguna de las partes. todo ello sin imposición de las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir».
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- La procuradora D.a Francisca Amores Zambrano, en representación de Cecosa Hipermercados S.L., interpuso recurso de casación.
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Primero.- Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad de la demandante. Infracción del artículo 20.1 (a) y (d) de la Constitución Española en relación con la vulneración asimismo de los artículos 2.1 y 8.1 de la Ley de protección al honor la intimidad personal familiar y a la propia imagen. Inadecuada aplicación del artículo 18.1 y del artículo 18.4 de la Constitución Española».
«Segundo.- Inexistencia de infracción de las obligaciones de la Ley de Protección de Datos por Cecosa Hipermercados. Infracción del artículo 217 LEC. Infracción de los artículos 72, 73 y 74 de la Ley de Protección de Datos LO 3/20».
«Tercero.- Infracción del artículo 9.3 de la Ley de Protección al honor la intimidad personal familiar y a la propia imagen. Fijación de la indemnización en razón de un criterio arbitrario generador de indefensión».
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 10 de mayo de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizara su oposición.
3.- D.a Noelia se opuso al recurso. El Ministerio Fiscal también se opuso al recurso.
4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2023, en que ha tenido lugar.
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