Con 90 votos a favor y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen de la autógrafa de ley que incorpora un procedimiento para la regularización y corrección de la información crediticia de los consumidores en las centrales de riesgo.
La norma establece que, una vez que un deudor regulariza su situación pagando la deuda pendiente, la entidad financiera deberá emitir, a solicitud del cliente y en un plazo máximo de siete días hábiles, una constancia de regularización. Además, deberá informar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que notificará a las centrales de riesgo para actualizar el reporte correspondiente.
Asimismo, en casos de consumos no reconocidos, si la entidad financiera valida el reclamo del cliente, deberá comunicar esta corrección a la SBS y al consumidor afectado, dentro del mismo plazo. La SBS, a su vez, deberá informar a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de riesgo, incluso antes de que se actualice oficialmente la base de datos.
La ley también modifica el artículo 42 del Código de Protección al Consumidor, reforzando el derecho de los usuarios a que su historial crediticio se actualice en un plazo máximo de dos días hábiles, desde que la central recibe la información necesaria.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A FIN DE INCORPORAR EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LAS CENTRALES DE RIESGOS
Artículo l. Incorporación de los artículos 13 y 14 a la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros
Se incorporan los artículos 13 y 14 a la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 13. Regularización de la información crediticia del cliente o usuario en la Central de Riesgos
13.1. Cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación a ravés del pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emite y pone a su disposición una constancia de la regularización de la deuda. Asimismo, en el mismo plazo informa de dicho pago a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la Central de Riesgos en el siguiente reporte.
13.2. No obstante, en tanto se actualiza la información en la Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos.
13.3. La constancia de regularización emitida por la entidad financiera junto con el informe que envíe la SBS a las empresas del sistema financiero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.
Artículo 14. Corrección de la información sobre consumos no reconocidos en la Central de Riesgos
14.1. Cuando, tras una investigación por consumos no reconocidos, la entidad financiera compruebe la procedencia del reclamo por dichos consumos presentado por la persona afectada, debe informar dicha comprobación tanto a la referida persona como a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de conclusión de la investigación, a efectos de que la información sea corregida en la Central de Riesgos en el siguiente reporte
14.2. No obstante, en tanto se corrige la información en la Central de Riesgos y a solicitud del cliente o usuario, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe infonnar de dicha corrección a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos.
14.3. El documento emitido por la entidad financiera, junto con el reporte enviado por la SBS a las empresas del sistema financiero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la adecuada evaluación crediticia del cliente.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 2. Modificación artículo 42 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Se modifica el artículo 42 -numeral 42. 3- de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:
Artículo 42. Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo
[…]
42.3. El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización. El acreedor tiene la obligación de inform.ar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obbgación, para el registro respectivo
[…]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vacatio legis y normas adicionales
Los artículos incorporados por el articulo 1 de la presente ley entrarán en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, periodo en el que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SES) dictará las normas adicionales para la implementación de dichos artículos.
La falta de emisión de dichas normas adicionales no limitará la aplicación plena de los artículos incorporados por el articulo 1 de la presente ley.