En el libro Trinidad María Enríquez. Una abogada en los Andes, que reconstruye la conmovedora historia de una ilustre cusqueña a quien no se le permitió obtener el título de abogada, aparece una misteriosa abogada convertida en el ejemplo más conocido de «intriga femenina» en la Roma antigua: Caya Afrania.
Lea también: Trinidad María Enríquez, la primera «abogada» del Perú y América Latina
En el proyecto más ambicioso de Alfonso X el Sabio y, tal vez, el más famoso del siglo XIII español, las Siete Partidas (cuya redacción abarcó desde 1256 hasta 1265), se prohibía el ejercicio de la abogacía a las mujeres porque no era conveniente que estas ejercieran el «oficio viril». En la Tercera Partida, Ley 3, Título 3, se sancionaba:
Ninguna mujer, aunque sea sabedora no puede ser abogada en juicio por otro; y esto por dos razones; la primera porque no es conveniente ni honesta cosa que la mujer tome oficio de varón estando públicamente envuelta con los hombres para razonar por otro; la segunda, porque antiguamente lo prohibieron los sabios por una mujer que decían Calfurnia, que era sabedora, pero tan desvergonzada y enojaba de tal manera a los jueces con sus voces que no podían con ella. Otrosí viendo que cuando las mujeres pierden la vergüenza es fuerte cosa oírlas y contender con ellas, y tomando escarmiento del mal que sufrieron de las voces de Calfurnia, prohibieron que ninguna mujer pudiese razonar por otra.
Lea también: Sarmiza Bilcescu, la primera abogada
Caya Afrania, C. Afrania o simplemente Calfarnia o Calfurnia, mujer del senador Licinio Bucco, que vivió medio siglo antes de Cristo, era conocida por ejercer «escandalosamente» el «oficio viril». Tan mala fue su reputación que su nombre se usó para llamar así a las «mujeres degradadas moralmente». Sobre lo primero, cabe recordar un pasaje especialmente misógino del escritor Valerio Máximo, en su anecdotario Facta et dicta memorabilia (Hechos y dichos memorables) dedicado al emperador Tiberio:
Afrania, la mujer del senador Licinio Bucco, inclinada a instaurar pleitos, presentaba siempre demandas por sí misma ante el pretor, no porque le faltasen abogados, sino porque su falta de pudor era más fuerte que todo. Así, molestando sin interrupción con sus inusitados ladridos en el Foro a las autoridades judiciales, terminó por constituir el ejemplo más conocido de intriga femenina, hasta el punto de que a las mujeres de costumbres degradadas se le daba el apelativo de “C. Afrania”. Ella vivió hasta el segundo consulado de Gayo César y el primero de Publilio Servilio (48 ó 49 a. C.). En efecto, de semejante monstruo es mejor transmitir a la posteridad el recuerdo del momento de su muerte que el de su nacimiento.
Lea también: Débora: la primera jueza de la historia
Aunque del texto citado no aparece que Caya Afrania haya ejercido la defensa de otros, sino de sí misma (lo que estaba permitido), el siguiente comentario de Ulpiano es revelador:
En segundo término, se propone un edicto (del pretor) en relación con aquellos que no pueden abogar por otros (ante él). En este edicto el pretor estableció exclusiones por razón del sexo y de algunos defectos, y designó también a las personas señaladas por la nota de infamia. En cuanto al sexo, prohíbe que las mujeres aboguen por otro, y la razón de la prohibición es evitar que las mujeres se mezclen en causas ajenas, en contra del pudor propio de su sexo, y desempeñen oficios viriles. Esta prohibición proviene del caso de Carfania, una mujer muy descarada, que, al actuar sin pudor como abogada e importunar al magistrado, dio motivo a este edicto.[1]
Calfurnia es presentada, pues, como el non plus ultra de la calumnia femenina, y su nombre se convierte en insulto. En un mundo dominadísimo por el varón, Calfurnia no solo habló, sino que habló fuerte, y para sus detractores como Máximo, gritó, vociferó. Latrare, el verbo que usa Máximo para referirse a la impetuosa abogada, significa ‘ladrar’, ‘aullar’ como un perro, con lo cual sugiere su perversión. Esto, finalmente, le hará llamarla «monstruo».
Ulpiano, por su lado, coloca a las mujeres que no pueden litigar a favor de terceros en el mismo nivel que los sordos o los ciegos.
Si bien estas referencias sirven para constatar el trato desigual que se dispensaba a las mujeres, no sirven necesariamente para probar que Caya Afrania haya defendido a terceros (eso sí, queda claro que se defendía a sí misma). En ese sentido, algunos aducen que lo único que hizo Ulpiano fue adornar su disposición con la mención de un caso inventado. Además, conociendo el espíritu morboso de Valerio Máximo, de haber sido cierto esto (que Calfarnia defendía a terceros y no solo a sí misma), no habría dudado en consignarlo en sus anécdotas. Si no lo mencionó es porque seguramente no ocurrió.
[1] En latín: Afrania vero, Licini Bucconis senatoris uxor, prompta ad lites contrahendas, pro se semper apud praetorem verba fecit, non quod advocatis defi ciebatur, sed quod inpudentia abundabat. itaque inusitatis foro latratibus adsidue tribunalia exercendo muliebris calumniae notissimum exemplum evasit, adeo ut pro crimine inprobis feminarum moribus C. Afraniae nomen obiciatur. prorogavit autem spiritum suum ad C. Caesarem iterum P. Servilium consules: tale enim monstrum magis quo tempore exstinctum quam quo sit ortum memoriae tradendum est. Vésae «Andróginas y Monstruos. Mujeres que hablan en la antigua Roma». Veleia, 22, 2005.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




