¿Cuáles fueron las causas de la prórroga de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en Lima?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Dificultades de aplicación del Código Procesal Penal, 4. Viene cumpliendo su cometido el Código Procesal Penal, 5. Imparable la ola delincuencial, 6. A modo de conclusión.


1.- Introducción

Mediante Decreto Supremo 013-2020-JUS, publicado el pasado 30 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado la vigencia del Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia y Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur.

En efecto, el Ministerio de Justicia, ha modificado el calendario oficial de aplicación progresiva de este nuevo estatuto procesal penal que ya se encuentra vigente en 32 distritos judiciales del país.

2.- Desarrollo del tema

De acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, ha quedado establecido que las fechas de entrada en vigencia será:

  • Lima Sur para el 30 de abril del 2021.
  • Lima Centro para el 31 de mayo del 2021.

Según se ha precisado, que una de las causas por las cuales se ha prorrogado la vigencia del Código Procesal Penal en ambos distritos judiciales y fiscales, se debe al requerimiento del Ministerio Público, que ha solicitado mayor plazo, para completar la adecuación de infraestructura, contratación de personal, capacitación y adecuar los trámites administrativos para la puesta en vigencia de este nuevo sistema procesal penal de corte acusatorio.

En tal sentido, la comunidad jurídica y la sociedad peruana debe esperar la tan ansiada puesta en vigencia del Código Procesal Penal que ya tiene más de 14 años de su permanente reforma y como se tiene conocimiento, el primer distrito judicial en donde se implementó este nuevo modelo procesal fue en el distrito judicial de Huara y desde esa fecha se ha realizado diferentes modificaciones procesales al Código Procesal Penal y que además ha sido materia de diferentes acuerdos plenarios, sentencias casatorias, de doctrina legal y de prolífica jurisprudencia nacional.

En consecuencia, de no mediar ninguna otra modificación en su calendarización oficial del Ministerio de Justicia, para el próximo año, el Código Procesal Penal, entraría en vigencia, en la totalidad de los 35 distritos judiciales que tiene el Perú y realmente tendríamos un único CPP, que cierto sector de la doctrina lo ha denominado de corte acusatorio, garantista y adversarial.

3. Dificultades de aplicación del Código Procesal Penal

El modelo tiene más de 14 años de vigencia en todo el país y el balance no ha sido de todo lo mejor, pues se han presentado serias dificultades como han expresado diversos juristas

  • Cambios en el cronograma oficial.
  • Recursos limitados para mejorar la gestión.
  • Confusión de las diversas interpretaciones a las nuevas corrientes procesales.
  • Resistencia de cambio en los roles de la Policía Nacional y el Ministerio Público.
  • Permanentes parches en su reforma en la lucha contra la corrupción
  • Excesos de requerimientos de prisión preventiva
  • Demora en la conclusión de los juicios orales
  • Inadecuado uso de la teoría del acaso y de las técnicas de litigación oral
  • Poca aplicación de las salidas tempranas, pues todos los casos van a juicio oral, cuando realmente el diseño fue que el juzgamiento solamente fuese el 10% de los mismos.
  • Falta de capacitación de los operadores de justicia.

Una de las recomendaciones del Código Procesal Tipo para Iberoemárica, para que el CPP, entre en vigencia en el Perú y se garantice su eficacia, fue que se debían cumplir con tres presupuestos materiales.

  • El primer requisito, fue que entrara a regir en el distrito judicial más pequeño.
  • El segundo que esa sede judicial se encuentre cerca a la capital de la República para que sea monitoreado, y
  • El tercero, que se pusiera en vigencia en forma progresiva en todo el Perú.

En efecto, todos estos requisitos se han cumplido a lo largo de estos 14 años y actualmente el CPP, se encuentra ya vigente en 32 de los 35 distritos judiciales que tiene el Perú, falta en todo caso que entre en vigencia en los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Centro y la ex Sala Penal Nacional, hoy denominada Corte Superior de Justicia Nacional Penal Especializada.

4. Viene cumpliendo su cometido el Código Procesal Penal

Por tal razón, nos preguntamos, la puesta en vigencia de un cuerpo procesal penal, ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país?, ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada en las provincias? y ¿los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales?, ¿la población se encuentra familiarizada con este nuevo modelo procesal penal de justicia? y considera que el tránsito de un modelo inquisitivo a un sistema procesal penal acusatorio ha permitido un mejor servicio de justicia?, la sociedad civil percibe que los procesos penales son más transparentes y céleres y se confía plenamente en sus operadores de justicia?

No cabe duda que tirios y troyanos consideran, que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

El Dr. Alonso Peña Cabrera Freyre[1] precisa que no podemos olvidar que en un proceso penal, toma lugar un conflicto de intereses jurídicos de suma relevancia en un Estado social y democrático de derecho, por una parte el imputado quién exige que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y que se respeten todos sus derechos constitucionales y procesales, sobre todo si se encuentra privado de su libertad y por otro lado el Estado que tiene por finalidad ejercitar su función persecutora y sancionadora, siempre y cuando el material probatorio actuado en juicio oral, tenga la suficiente certeza incriminatoria para poder enervar el principio de presunción de inocencia.

Asimismo agrega, que se encuentra la víctima parte marginal y olvidada en el proceso penal sobre el cual ha recaído los efecto nocivos del delito, como titular del bien jurídico protegido objeto de afectación quién pretende que sus pretensiones indemnizatorias sean satisfechas, conforme a la proporción del daño producido y finalmente la sociedad que demanda la imposición del castigo, como única forma de restablecer la paz social alterada por la comisión del delito y de confiar en la vigencia del sistema.

El Dr. Pablo Sánchez Velarde, a propósito de la reforma procesal penal ya en curso, precisa que toda reforma del proceso penal trae consigo cambios substanciales en el sistema de organización judicial y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales, jueces y auxiliares de justicia, como también en el desempeño profesional de los policías y defensores y en todos los caso se viene observando que el proceso de implementación del Código Procesal Penal afronta obstáculos propios del cambio del modelo, básicamente inquisitivo a uno de corte acusatorio y de la limitada capacidad de algunos de sus actores.

No cabe duda, que a lo largo de todos estos años de vigencia del Código Procesal Penal, se han presentado una serie de problemas. A decir del magistrado Víctor Burgos Mariños, los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.

5. Imparable la ola delincuencial

Eso significa que en cada minuto, se estaría produciendo un hecho punible en el país, lo cual es altamente tóxico. En la actualidad uno de los principales problemas que tenemos en el país indudablemente es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36 000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada hora.

Existen arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas, centros comerciales y atracos; en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades.

César Ortiz Anderson presidente de Aprosec[2], ha precisado que los raqueteros están en todos los ámbitos, en cualquier distrito, consciente que sus víctimas además tienen el temor a ser contagiados por el covid-19, situación que favorece su accionar.

Amén, de ello hay que agregarle los delitos de violencia contra las mujeres, violación sexual, extorsión, sicariato, usurpación de tierras, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, homicidios, lesiones graves, minería ilegal, tala ilegal de árboles, omisión a la asistencia familiar, entre otros diarios delitos.

Según se reporta la delincuencia crece de manera alarmante y nada parece detenerla y pese al esfuerzo que hacen algunas autoridades el problema se incrementa, pues solo el año pasado se reportaron en todo el territorio patrio un total de 422 010 denuncias en las comisarias por la comisión de diversos delitos.

6. A modo de conclusión

Por todo ello, coincidimos con Burgos Mariños, cuando refiere que urge hacer un seguimiento al proceso de reforma, consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas e intereses difusos y en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, audiencias continuas y duraderas, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, descriminalizar los delitos de omisión a la asistencia familiar, fortalecer las salidas tempranas.

Se debe realizar, un minucioso seguimiento a la reforma procesal penal, pues su total implementación está prevista para el próximo año del bicentenario y es necesario que se consolide la justicia procesal penal y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella.

Se corre traslado.


[1] Peña Cabrera Freyre, Alfonso. Manual de Derecho Procesal Penal. Quita edición. Idemsa. Lima-Perú-Julio 2019.

[2] News Pica. Modalidad del raqueteo más vigente que nunca. www.picanews.pe/inde

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