Fundamento destacado: Cuarto.- […] h. Así, si el (la) cónyuge culpable comete infidelidad en distintos períodos y con diferentes personas la acción caduca cuando se termina la última relación, no obstante, en el caso que el (la) cónyuge culpable mantiene la condición de adultera la acción de divorcio por la causal de adulterio se encuentra expedita para ser ejercida, en la medida que subsisten las relaciones convivenciales del cónyuge culpable con persona distinta a su cónyuge.
SUMILLA: Si el (la) cónyuge culpable comete infidelidad en distintos períodos y con diferentes personas la acción caduca cuando se termina la última relación, no obstante, en el caso que el (la) cónyuge culpable mantiene la condición de adultera la acción de divorcio por la causal de adulterio se encuentra expedita para ser ejercida, en la medida que subsisten las relaciones convivenciales del cónyuge culpable con persona distinta a su cónyuge.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1985 – 2021, LIMA
DIVORCIO POR CAUSAL
Lima, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.-
El 26 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023.
Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del oficio N.º 050-2023- SCP-P-CS-PJ de fecha 7 de junio de 2023, emitido por la Presidencia de la Sala Civil Permanente, mediante el cual comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes.
Por Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio de 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el oficio múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, VISTA la causa número mil novecientos ochenta y cinco, guion dos mil veintiuno, guion LIMA, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata el recurso de casación interpuesto a folios 421, por XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, contra la sentencia de vista de fecha 11 de noviembre de 20201 , que confirma la sentencia apelada de fecha 23 de julio de 2019, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio, así como fundada la reconvención sobre divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por la demandada y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX; y revoca el extremo que declara fundada en parte la pretensión accesoria de indemnización por cónyuge perjudicada a favor de la señora XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, por la suma ascendente a veinte mil soles (S/. 20,000.00) y reformándola, declara infundado dicho extremo.
II. CAUSALES DEL RECURSO
Por auto calificatorio de fecha 02 de setiembre de 20223 , se ha declarado procedente el recurso de casación, por las causales de infracción normativa procesal de los artículos 139 inciso 5 de la Constitución Política, 427, inciso 3 del Código Procesal Civil e infracción normativa material de los artículos 336, 339, 349, 2003 del Código Civil y por apartamiento inmotivado del Tercer Pleno Casatorio, Casación 4664-2010-Puno.
III. CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes del proceso A fin de contextualizar el análisis de las causales de casación declaradas procedentes, este Supremo Colegiado considera oportuno dar cuenta de los antecedentes del proceso en la forma siguiente:
[Continúa…]

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