Fundamento destacado: 5.10. En el caso el documento otorgado por el fiador denominado “declaración jurada”, no tiene la calidad de ser ejecutable a su sola presentación ante alguna entidad bancaria, etc.; no está contenido en un título valor ejecutable o en un depósito a favor del juzgado, a fin de que de manera eficaz asegure el cumplimiento de la caución económica fijada. Por lo tanto, no resulta amparable.
Sumilla: Fundada la apelación. Fianza personal. En el caso, los documentos presentados por el fiador no acreditan su solvencia económica. Además, el documento que otorga, denominado “declaración jurada”, no tiene la calidad de ser ejecutable a su sola presentación ante alguna entidad bancaria, etc.; no está contenido en un título valor ejecutable o en un depósito a favor del Juzgado, a fin de que de manera eficaz asegure el cumplimiento de la caución económica fijada. Por lo tanto, no resulta amparable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 183-2025 LIMA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de junio de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la fiscal suprema de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos (folio 189) contra la Resolución n.° 7, del doce de mayo de dos mil veinticinco (folio12), que declaró tener por constituida la fianza personal presentada por el fiador Víctor Luis Moncada Chávez, propietario y gerente general de la empresa Mitzel Sea Trading SAC, cuyo rubro se circunscribe a actividades de extracción, transformación y comercialización de productos hidrobiológicos en estado natural y congelado, compra y venta de conservas y otros vinculados al rubro pesquero. Fianza que está constituida por escrito con firma legalizada notarialmente y es personal, solidaria, indefinida, irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de exclusión hasta por la suma de S/ 5000 (cinco mil soles).
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
CONSIDERANDO
I. Planteamiento del caso
Conforme al requerimiento postulado por el Ministerio Público, se advierte lo siguiente:
Se imputa al investigado Frey Mesías Tolentino Cruz, ser presunto instigador del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Tráfico de Influencias agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal; toda vez que habría determinado al entonces asesor del CNM, Pablo Saul Morales Vásquez, a traficar influencias respecto del ex consejero Orlando Velásquez Benites, con el fin de conseguir su ratificación como juez especializado en lo penal del Santa-Chimbote, en la Convocatoria n.° 001-2018 RATIFICACION/CNM: para lo cual le habría prometido ventajas o beneficios, principalmente referidos a sus labores y funciones jurisdiccionales (favores recíprocos) que en cualquier momento pudiera requerirle.
II. Itinerario procesal
2.1. El catorce de junio de dos mil veintitrés el representante del Ministerio Público presentó requerimiento de comparecencia con restricciones en contra de Frey Mesías Tolentino Cruz y solicitó la imposición de una caución económica de S/ 50 000 (cincuenta mil soles).
2.2. El once de julio de dos mil veintitrés el juez de investigación preparatoria resolvió declarar fundado el requerimiento del Ministerio Público. Así, emitió la siguiente decisión:
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Impuso al investigado, comparecencia restrictiva, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas conductas:
a) Obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside, sin previa autorización del juzgado supremo, entiéndase que reside y labora en la provincia del Santa (departamento de Ancash) requiriéndose autorización judicial en caso necesite trasladarse a lugares distintos al citado.
b) Realizarse el control virtual por parte de la especialista de causa de este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria el primer día hábil de cada mes para justificar sus actividades y concurrir, mediante la forma que se establezca, cuando sea requerido por cualquier otra actuación del proceso.
c) Acudir a todas las citaciones que se le haga por la Fiscalía o autoridad judicial en el contexto del presente proceso.
d) Prohibición de comunicarse con otros investigados y/o testigos que hayan declarado o vayan a declarar específicamente en la presente investigación.
e) Imponer al imputado la restricción (caución económica) de s/ 5,000.00 soles la misma que deberá pagar dentro de los tres días hábiles de habérsele notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal.
Todas estas restricciones fueron impuestas bajo apercibimiento, en caso de incumplirse, de revocarse la medida fijada.
2.3. Por escrito del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el recurrente apeló la resolución en el extremo que se dictó la primera regla de conducta y la caución. Concedido ello, se elevaron los actuados a la Sala Suprema.
2.4. El dieciséis de agosto de dos mil veintitrés se declaró infundado el recurso de apelación y se confirmó la medida dictada en contra del investigado Tolentino Cruz.
2.5. El diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro el recurrente solicitó sustitución de pago económico por fianza personal.
2.6. El doce de mayo de dos mil veinticinco el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundada la solicitud de variación de caución por fianza personal presentada por el imputado. Asimismo, se dispuso tener por constituida la fianza personal presentada por Víctor Luis Moncada Chávez.
[Continúa…]
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