¿En qué casos se puede leer la declaración previa del testigo que no concurre a juicio oral? [Exp. 198-2019-0]

Sumilla. La declaración previa del testigo fue recepcionada en las oficinas de la Fiscalía, sin la participación de la defensa técnica de los acusados y sin la constancia del debido emplazamiento previo de las partes, tampoco en la sesión de juicio ni en la sentencia condenatoria se fundamentó la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales de fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o causas independientes de la voluntad de las partes, como supuestos habilitantes previstos en el artículo 383.1, incisos c) y d) del Código Procesal Penal, para proceder válidamente a la lectura del acta de la declaración previa del testigo ante su inconcurrencia a juicio. Es necesario precisar que en el auto de enjuiciamiento, se admitió como prueba del Ministerio Público la declaración testimonial, por lo que, la lectura del acta de su declaración previa ante la inconcurrencia del testigo a juicio como prueba documental, sólo era posible en la forma prevista en la norma antes anotada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

TERCERA SALA PENAL SUPERIOR

EXPEDIENTE Nº 198–2019-0

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO

Trujillo, quince de enero del dos mil veinte

Imputados: Raúl Payco Chimoy y Alberto Juan Cuenca Cabanillas
Delitos: Hurto agravado y daños
Agraviados: Alejandro Enrique Lozano Díaz y María Ofelia Pérez Pastor
Procedencia: Juzgado Penal Unipersonal de Ascope
Impugnante: Imputado
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Especialista: Mariela Lamela Puerta

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por los imputados Raúl Payco Chimoy y Alberto Juan Cuenca Cabanillas, contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número trece de fecha once de febrero del dos mil diecinueve, emitida por el Juez Luis Albert Solis Vásquez del Juzgado Penal Unipersonal de Ascope. La audiencia de apelación se realizó el día siete de enero del dos mil veinte, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Titulares Sara Pajares Bazán, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco (Director de Debates); el Fiscal Superior Carlos Valdivia Guzmán, el abogado defensor particular Tomas Padilla Martos por el imputado Alberto Juan Cuenca Cabanillas, el abogado defensor particular Walter Alex López Calderón por el imputado Raúl Payco Chimoy y a través de videoconferencia participó el imputado Alberto Juan Cuenca Cabanillas desde el Establecimiento Penitenciario de Varones Trujillo I.

Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.

ANTECEDENTES:

Acusación

1. Con fecha dos de diciembre del dos mil catorce, el Fiscal Luis Alberto Briones Castillo de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Paiján, formuló requerimiento mixto ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paiján, subsanado con fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete. De un lado, se formuló acusación contra los imputados Leonidas Santana Carbajal, Raúl Payco Chimoy, Javier Olórtegui Monzon y Omar Arnold Ramos Chinga como coautores y Alberto Juan Cuenca Cabanillas como autor mediato del delito de daños en agravio de María Ofelia Pérez Pastor y también por el delito de hurto agravado en agravio de Alejandro Enrique Lozano Díaz, en concurso real; solicitando por ambos delitos cinco años de pena privativa de libertad y cuarenta días multa para todos los imputados, más el pago solidario de una reparación civil de S/ 7,000.00 (siete mil soles) a favor de la agraviada María Ofelia Pérez Pastor y S/ 1,000.00 (mil soles) a favor del agraviado Alejandro Enrique Lozano Díaz. De otro lado, se solicitó el sobreseimiento a favor de los imputados Leonidas Santana Carbajal, Raúl Payco Chimoy, Javier Olortegui Monzon, Omar Ramos Chinga y Alberto Juan Cuenca Cabanillas por el delito de hurto en agravio de María Ofelia Pérez Pastor y por el delito de daños en agravio de Alejandro Enrique Lozano Díaz, por la causal prevista en el artículo 344.2, incisos a) y d) del Código Procesal Penal, habiendo el Juez de Investigación Preparatoria de Paiján declarado fundado el requerimiento de sobreseimiento y emitido el auto de enjuiciamiento respecto a los acusados Leonidas Santana Carbajal, Raúl Payco Chimoy, Javier Olórtegui Monzon, Omar Arnold Ramos Chinga y Alberto Juan Cuenca Cabanillas por el delito de daños en agravio de María Ofelia Pérez Pastor y por el delito de hurto agravado en agravio de Alejandro Enrique Lozano Díaz, precisándose que los agraviados no se constituyeron en actor civil.

2. El hecho punible respecto al delito de daños, consiste en que con fecha veintiocho de agosto del dos mil trece, los imputados Leónidas Santana Carbajal, Raúl Payco Chimoy, Javier Olortegui Monzón y Omar Ramos Chinga (autores materiales) bajo las órdenes del coimputado Alberto Juan Cuenca Cabanillas (autor mediato), ingresaron al terreno de la agraviada María Ofelia Pérez Pastor ubicado en la parcela N° 1052 del Fundo Mocán, la Arenita-Dos Rayas, del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de una extensión de 5.4 hectáreas, con el objeto de impedir la construcción de un pozo para extracción de agua del subsuelo con fines agrícolas. Al día siguiente veintinueve de agosto del dos mil trece, nuevamente los imputados acudieron al fundo para tapar el pozo que ya había sido excavado en ocho metros de profundidad por el maestro de obra Guillermo Enemesio Flores Moncada. Luego de tres días, nuevamente la agraviada ordenó al maestro de obra que reabra el pozo, y cuando estaba a tres metros de profundidad, nuevamente los imputados taparon con un cargador frontal el pozo. La agraviada presentó una declaración jurada con firma legalizada de Guillermo Enemesio Flores Moncada por el importe total de S/ 7,100.00 (siete mil cien soles) por el costo de excavación y construcción del pozo dañado por los imputados.

3. El hecho punible respecto al delito de hurto agravado, consiste en que con fecha veintiocho de agosto del dos mil trece, a las diez horas, los imputados Leónidas Santana Carbajal, Raúl Payco Chimoy, Javier Olortegui Monzón y Omar Ramos Chinga (autores materiales), bajo las órdenes del coimputado Alberto Juan Cuenca Cabanillas (autor mediato), ingresaron al terreno del agraviado Alejandro Enrique Lozano Díaz, para apropiarse de cincuenta palos de eucaliptos con alambres de púas que servían de linderación a su terreno ubicado en la parcela 1053, Fundo Mocán, La Arenita-Dos Rayas, del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una extensión de 8 hectáreas. El agraviado para acreditar la preexistencia del bien objeto de hurto presentó la boleta de venta número 586 de siete de octubre del dos mil trece emitido por la Ferretería Fermacon por el importe de S/ 332.00 (trescientos treinta y dos soles) por la compra de palos de cuatro metros; y, la boleta de venta 174 de siete de octubre del dos mil trece emitido por Electro ferretería Palermo, por el importe de S/ 150.00 (ciento cincuenta soles), por la compra de rollos de alambres de púas y de grampas.

Sentencia de primera instancia

4. Con fecha once de febrero del dos mil diecinueve, mediante resolución número trece, el Juez Luis Alberto Solis Vásquez del Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, expidió sentencia condenatoria contra los acusados Raúl Payco Chimoy y Alberto Juan Cuenca Cabanillas por el delito de hurto agravado tipificado en el artículo 186, primer párrafo, inciso 5, concordante con el artículo 185 del Código Penal en agravio de Alejandro Enrique Lozano Díaz, en calidad de autores mediatos y por el delito de daños tipificado en el artículo 205 del Código Penal en agravio de María Ofelia Pérez Pastor, en calidad de autor material y autor mediato respectivamente; ambos delitos en concurso real, imponiéndoles cuatro años por el delito de hurto agravado y un año por el delito de daños que suman cinco años de pena privativa de libertad efectiva, que se ejecutará de manera inmediata, disponiendo la ubicación y captura de los sentenciados; además impuso el pago de cuarenta días multa ascendente a S/ 250.00 (doscientos soles) que deberán pagar los sentenciados a favor del Estado; y, fijó el pago solidario por los sentenciados de una reparación civil de S/ 1,000.00 (mil soles) por el delito de hurto agravado a favor del agraviado Alejandro Enrique Lozano Díaz y de S/ 7,000.00 (siete mil soles) por el delito de daños a favor de la agraviada María Ofelia Pérez Pastor. De otro lado, en la sentencia se absolvió al acusado Javier Olortegui Monzón por el delito de hurto agravado en agravio de Alejandro Enrique Lozano Díaz y por el delito de daños en agravio de María Ofelia Pérez Pastor, habiendo quedado consentido dicho extremo de la sentencia. Finalmente, se reservó el juicio oral para los acusados Leonidas Santana Carbajal y Omar Arnold Ramos Chinga por tener la condición de contumaces.

Recurso de apelación

5. Con fecha diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, los acusados Raúl Payco Chimoy y Alberto Juan Cuenca Cabanillas presentaron recurso de apelación conjunto contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número trece de fecha once de febrero del dos mil diecinueve, solicitando que sea revocada y se les absuelva de la acusación fiscal por los delitos de hurto agravado y de daños, argumentando esencialmente la incorrecta y sesgada valoración de los medios de prueba de cargo consistente en las declaraciones testimoniales de los agraviados Alejandro Enrique Lozano Díaz, su esposa Edith Soledad Araujo de Lozano y María Ofelia Pérez Pastor, cuya sindicación incriminatoria no ha sido corroborada objetivamente por otros medios de prueba en juicio.

6. Con fecha veintidós de marzo del dos mil diecinueve, mediante resolución número quince, el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, concedió el recurso de apelación interpuesto por los acusados Raúl Payco Chimoy y Alberto Juan Cuenca Cabanillas; elevando lo actuado al Superior en grado. Luego, con fecha ocho de agosto del dos mil diecinueve, la Tercera Sala Penal Superior de La Libertad, corrió traslado del recurso de apelación por el plazo de cinco días a los demás sujetos procesales, sin que hayan procedido a absolverla, así como tampoco se ofrecieron nuevos medios de prueba. Finalmente, con fecha siete de enero del dos mil veinte se realizó la audiencia de apelación de sentencia, habiendo la parte recurrente ratificado su pretensión impugnatoria de revocatoria y absolución de la acusación por los delito de hurto agravado y daños, mientras que el Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, señalándose el día quince de enero del dos mil veinte la expedición y lectura de sentencia.

CONSIDERANDOS:

Delito de daños

7. El delito de daños, materia de acusación, se encuentra tipificado en el artículo 205 del Código Penal, con la siguiente proposición normativa: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”. El Recuro de Nulidad Nº 1919-2011-Cuzco de veintiuno de septiembre del dos mil doce, ha considerado que conforme al artículo 205 del Código Penal, la descripción típica del delito reprime tres tipos de comportamientos delictivos: dañar, destruir e inutilizar. Dañar consiste en disminuir el valor patrimonial de un bien mueble o inmueble comprometiendo fundamentalmente el aspecto corporal o material con que está construido o hecho. Con su accionar, el autor o agente no busca destruir ni utilizar el bien, lo único que busca es deteriorarlo para que no siga cumpliendo su finalidad natural. No es necesario que se trate de una destrucción total y efectiva del bien: basta dañarla, es decir, disminuir irreparablemente su calidad o la posibilidad de utilizarla [fundamento 3].

[Continúa…]

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