Imprescriptibilidad del delito de asociación ilícita para delinquir, en el caso concreto, debido a su connotación de lesa humanidad por grave afectación a los derechos humanos, según normas imperativas de derecho internacional (ius cogens) con reconocimiento jurisprudencial de la corte suprema, el tribunal constitucional y la corte interamericana de derechos humanos
Sumilla: Se atribuye a los imputados su intervención en el caso Caraqueño (también conocido como Pativilca) y Cantuta, los cuales, según la imputación del Ministerio Público, se enmarcaron en la década de los años noventa, con la conformación del grupo o destacamento Colina, con una política estatal de eliminación de supuestos elementos terroristas, cuyo mando principal y medio (posición que presuntamente los acusados habrían asumido) formaron una asociación ilícita desde la cual habrían ordenado el asesinato y desaparición forzada de los agraviados, cuyo marco fáctico es subsumible en el inciso K del artículo 7 del Estatuto de Roma. Para analizar la prescripción, cabe apreciar la naturaleza de los hechos, los que en este caso se encuentran vinculados a una grave vulneración de derechos humanos, los mismos que constituyen delitos de lesa humanidad, aspecto reafirmado y desarrollado por la Corte IDH, el Tribunal Constitucional y por esta suprema Corte en senda jurisprudencia. En virtud de ello, es aplicable el artículo 1 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; por tanto, el delito de asociación ilícita, para este caso concreto, es imprescriptible por que se habría cometido en el contexto descrito. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad ha establecido, en el artículo 1, que tales comportamientos: “Son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en la que se hayan cometido”, pues se trata de normas de ius cogens (imperativas de derecho internacional susceptible de aplicarse erga omnes y que no admiten pacto en contrario).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1812-2023 NACIONAL
Lima, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR contra la Resolución 119 del trece de octubre de dos mil veintitrés (fojas 366 al 373) emitida por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Mediante dicha resolución se declaró fundada la prescripción de la acción penal a favor de ALBERTO FUJIMORI, VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS Y LUIS AUGUSTO PÉREZ DOCUMET en el proceso que se les siguió por el delito de asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del Estado peruano; con lo demás que contiene.
[Continúa …]
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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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