Conclusión Plenaria: Segundo. A pesar de haber precluido la existencia de una relación jurídica procesal válida, que declaró infundada una excepción, sí es posible que el juez vuelva a pronunciarse sobre la relación jurídica procesal, no obstante de encontrarse el proceso en la etapa decisoria, en casos excepcionales, por ejemplo: que el demandado deduce la excepción de litispendencia (proceso anterior en que se haya dictado sentencia, seguido entre las mismas personas, por la misma causa u objeto y de la misma naturaleza) con una simple copia planteada al segundo proceso, pero no prueba con copias certificadas de la resolución expedida por el juez del primer proceso; y las presenta en el estado de resolver el conflicto de intereses en el último proceso, es loable que el aquo examine dichas copias de la excepción deducida y resuelva en la sentencia declarando improcedente la acción incoada a tenor de las copias certificadas presentadas en la antesala de dictar sentencia.
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES 2007
MATERIA CIVIL
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3. TRÁMITE Y EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES
Corte Superior de Justicia de Amazonas
CONCLUSIÓN
Primero: Que, el juez como director del proceso (artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil) al momento de resolver excepciones está en la obligación de revisar el proceso previamente, evitando nulidades o fraude procesal, esto es el segundo “filtro” o “dique” (señalado en la doctrina) en el decurso del proceso para verificar la existencia y desarrollo válido de la relación jurídica procesal; siendo el primer filtro, en la calificación de la demanda y el tercer filtro el saneamiento del proceso.
Segundo: A pesar de haber precluido la existencia de una relación jurídica procesal válida, que declaró infundada una excepción, sí es posible que el juez vuelva a pronunciarse sobre la relación jurídica procesal, no obstante de encontrarse el proceso en la etapa decisoria, en casos excepcionales, por ejemplo: que el demandado deduce la excepción de litispendencia (proceso anterior en que se haya dictado sentencia, seguido entre las mismas personas, por la misma causa u objeto y de la misma naturaleza) con una simple copia planteada al segundo proceso, pero no prueba con copias certificadas de la resolución expedida por el juez del primer proceso; y las presenta en el estado de resolver el conflicto de intereses en el último proceso, es loable que el aquo examine dichas copias de la excepción deducida y resuelva en la sentencia declarando improcedente la acción incoada a tenor de las copias certificadas presentadas en la antesala de dictar sentencia.
Tercero: Las posibilidades de que el juez vuelva a pronunciarse sobre la relación jurídica procesal al momento de pronunciar sentencia, no obstante de haber precluido las etapas procesales, es en razón de que prima la finalidad del proceso, que es resolver el conflicto de intereses y la incertidumbre jurídica, que el juez como director del proceso ha actuado en concordancia con el debido proceso.
[Continúa…]