Ante la información publicada en algunos medios de comunicación sobre el caso del homicidio de Solsiret Melchorita Rodríguez Aybar, la Corte Superior de Justicia del Callao emitió un comunicado en el que informó la situación legal de los procesados.
COMUNICADO
Ante la información publicada en algunos medios de comunicación sobre la situación legal de los procesados Andrea Regina Aguirre Concha y Kevin Alexander Villanueva Castillo, en el caso del homicidio de Solsiret Melchorita Rodríguez Aybar, se pone de conocimiento lo siguiente:
1. El proceso judicial se inició el 21 de febrero del 2020 con el pedido fiscal de prisión
preventiva para ambos imputados ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao. Este órgano jurisdiccional dictó nueve meses de dicha medida coercitiva desde la fecha de su captura el 14 de febrero de ese año hasta el 13 de noviembre de 2020. La decisión fue confirmada por la Sala Superior.
2. El 09 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de prolongación de la
prisión preventiva y se dictó 16 meses adicionales de esta medida coercitiva prolongada el cual culminaba el 12 de marzo del 2022. El 01 de marzo del 2022 se realizó la audiencia de adecuación de la prolongación de la prisión preventiva, ampliándose hasta el 12 de mayo del 2022. La decisión fue confirmada por la Sala Superior.
3. Tras más de 22 meses de investigación de parte del Ministerio Público, esta entidad
presentó el 30 de diciembre de 2021 la acusación virtual sin elementos de convicción. El 17 de enero de 2022 el juzgado requiere al Ministerio Público que presente la carpeta original de conformidad con el artículo 135 del CPP y se señala audiencia de control de acusación para el 17 de febrero de 2022.
4. El control de acusación se realizó en tres audiencias, (17, 21 y 28 de febrero del
2022), para sanear el tema formal y sustancial, emitiendo el auto de enjuiciamiento en la última sesión.
5. Para el 04 de marzo de 2022 este caso se remitió al Juzgado Penal Colegiado donde
se viene determinando el tipo penal (homicidio calificado como tipificación principal y feminicidio agravado como tipificación alternativa).
6. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente desde que recibió el
requerimiento acusatorio virtual a fines de diciembre pasado, ha venido saneando el proceso de manera oportuna y realizando las audiencias como parte del proceso. Lo cual también desarrolló el Juzgado Penal Colegiado desde que recibió los actuados en la realización de las audiencias continuadas de juzgamiento. Sin embargo, vencido los plazos de Ley, el Juzgado de Investigación Preparatoria ha tenido que cumplir con lo que dispone el artículo 273 del Código Procesal Penal por el cual «procede la excarcelación de un reo en cárcel en la medida que al vencimiento del plazo de la prisión preventiva no exista sentencia de primera instancia».
7. En el caso concreto, los imputados Andrea Regina Aguirre Concha y Kevin Alexander
Villanueva Castillo se encuentran detenidos desde el 14 de febrero de 2020, y cuando se emitieron las resoluciones en las audiencias de prisión preventiva, prolongación y adecuación, se estableció que la medida coercitiva tenía como fecha límite de vencimiento el 12 de mayo del 2022.
8. El órgano jurisdiccional ha dispuesto medidas de comparecencia como:
a. No variar de domicilio ni ausentarse de la localidad donde reside;
b. Cumplir con el control biométrico debiendo de apersonarse a la sede judicial cada treinta días para firmar en los registros pertinentes y registrar sus actividades;
c. No comunicarse con testigos vinculados a la presente investigación a fin de preservar que no acontezcan las situaciones previstas en el artículo 270 del Código Procesal Penal;
d. Cumplir con los mandatos y citaciones que se programen por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público en este proceso; y
e. La prestación de una CAUCIÓN por el monto de SESENTA MIL SOLES para cada procesado, pago que deberá efectuarse como requisito previo a la orden de excarcelación que se deba dictaminar.
Todas estas reglas de conducta que deberán cumplirse bajo apercibimiento de aplicarse lo señalado en el inciso 3 del artículo 287 del Código Procesal Penal, esto es que, previo requerimiento fiscal y audiencia, se proceda a revocar la comparecencia restringida por prisión preventiva.
9. El proceso judicial continuará en el Juzgado Penal Colegiado con los procesados en libertad, siempre y cuando efectúen el pago de la caución ordenada, de lo contrario permanecerán aún con la medida coercitiva decretada.
10. Este caso será derivado al órgano de control para que determine si ha existido inconducta funcional de parte de los magistrados o servidores que han intervenido en el proceso. Es cuanto tenemos que informar.
Callao, 17 de mayo del 2022
Órgano de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia del Callao
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La teoría de los actos propio no puede ser invocada para impedir que el Ministerio Público investigue la comisión de delitos (caso Jorge Barata) [Exp. 00003-2017-159]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)