Durante la noche del 5 de marzo, las redes sociales se paralizaron por una denuncia que ponía en jaque la campaña de vacunación que ya había comenzado con la primera línea de defensa.
La acusación formulada por el periodista Beto Ortiz a través de Willax ha generado todo tipo de reacciones, entre ellas una denuncia penal contra el conductor por el presunto delito de perturbación a la tranquilidad pública (artículo 315-A del Código Penal).
¿Qué es realmente lo que dijo el periodista y que consecuencias ha traído?
Beto a saber
La última edición de Beto a saber estuvo dedicada al tema de las vacunas. El autor de Maldita ternura comenzó el programa criticando que el gobierno de Francisco Sagasti hubiera rechazado abiertamente las propuestas rusas por traer su vacuna y los límites aparentes que le estaba imponiendo a la empresa privada interesada en adquirirlas.
Sin embargo, lo que generó todo el enrollo sucedió después. Ortiz, sosteniendo un grueso cumulo de papeles, afirmaba contar con una copia de los resultados del estudio clínico de la Universidad Cayetano Heredia. El objeto de análisis eran las vacunas de Sinopharm.
Beto aseguraba que la información no era sencilla de explicar debido a su peso científico, por lo que contó con la presencia del biólogo y candidato al congreso por Fuerza Popular, Ernesto Bustamante.
Los datos no generaban optimismo. Según el periodista, el estudio reunía los resultados de dos propuestas de vacunas chinas, una de Wuhan y otra de Beijing. Con más de 7000 participantes en el proceso, se habría demostrado que la eficacia de estos productos era de 33.3 y 11.5 %.
«Esto es catastrófico y alarmante«, sostuvo el conductor mientras enlistaba algunas irregularidades que, en teoría, comprobaban su denuncia. Recordó que algunas algunas autoridades vacunadas se han enfermado, como es el caso de Víctor Bocángel, viceministro de Mazzetti.
Por otro lado, Bustamante enfatizó que las vacunas que ya se están inoculando «no sirven» porque, de acuerdo con el estudio, no tienen ningún efecto para reducir la baja saturación de oxigeno o el daño pulmonar.
Sobre la denuncia penal
Tito, conocido en redes @titowanka, estuvo buscando adherentes para una denuncia colectiva contra el periodista por la supuesta campaña de desinformación con el propósito de desestabilizar al Gobierno.
Desde temprano, solicitaba a sus seguidores que le enviaran por interno sus nombres y DNI para lo que sería «una denuncia más contundente» en comparación con las quejas habituales que se dan en esa plataforma.
A las 11 de la mañana, ya tenia listo un documento que sumaba la firma de 110 ciudadanos y que imputaba a los involucrados del presunto delito de grave perturbación a la tranquilidad pública. Además, los acusaba de perjudicar la salud de los peruanos y el proceso de vacunación que se está llevando a cabo.
En la denuncia asegura que la falta de rigor científico no es una marca que defina a Willax o a Ortiz. Asimismo, cataloga lo realizado por el conductor de Beto a saber como un hecho que cruza la línea de la libertad periodística e incide en un terreno delictivo.
No todos han estado a favor de esta medida. El periodista Jerónimo Pimentel señaló que no se debería normalizar la «judicialización contra periodistas», ya que no hay delito en entrevistar a un doctor presenta información incompleta. Su solución es una rectificación o «cambiar de canal».
Por otro lado, el abogado Carlos Caro Coria no dudó en calificar la denuncia como una propuesta no seria, ya que los delitos contra la tranquilidad pública son aquellos relacionados a terrorismo o marcaje.
Hasta el momento, Beto Ortiz no ha dado una respuesta luego de estos acontecimientos. Los que sí se han manifestado son el resto de involucrados en la denuncia.
La respuesta de Sinopharm
El laboratorio respondió al mediodía de hoy a través de la Embajada China, declarando que el reportaje de «algunos medios de comunicación» carecen de veracidad. Califican también como «irresponsable» el revelar datos no verificados y no científicos.
Además, el comunicado enfatiza en que no se han generad los datos definitivos del ensayo clínico en el Perú, por lo que no hay un reflejo de la efecto protector de la vacuna. Por lo tanto, la empresa se reserva el derecho de exigir las responsabilidades.
En el Perú también hubo gente que se manifestó de forma oficial. La doctora Coralith García, nueva investigadora principal del ensayo clínico de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, declaró a los medios que la información difundida por el escritor es preliminar.
Dicho eso, la funcionaria aseguró que tendrán un resultado completo sobre la efectividad de dichas dosis en ocho semanas. Mientras tanto, confirmó que, hasta el momento, se sabe que una persona protegida con esta vacuna tiene 91% menos probabilidad de hospitalizarse que una persona que ha recibido placebo.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
