El Colegiado D de la Sala Penal Nacional, con el voto ponente del magistrado Celis Mendoza Ayma, ha declarado improcedentes las veintidós observaciones que el Ministerio Público ha presentado contra la pericia de parte introducida por Santos Orlando Sánchez Paredes.
SALA PENAL NACIONAL COLEGIADO “D”
Exp. 00-2010-0-5001-JR-PE-02
SS.
APAZA PANUERA
SANTILLÁN TUESTA
MENDOZA AYMA
Lima, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.-
I. ATENDIENDO. A las veintidós “observaciones” realizadas por el Ministerio Público a la presentación de las pericias de parte, para que se tengan por no presentadas y/o se tengan por inadmitida. Con lo debatido en audiencia.
II. CONSIDERANDO que:
PRIMERO. De la presentación oportuna de las pericias.
Base normativa. El artículo 266 del Código de Procedimientos Penales, regula la unidad y suspensión de la audiencia; así, establece que iniciado el juicio oral, la audiencia se desarrollará en un solo acto hasta la fase de alegatos, de ser necesaria se realizaran sesiones consecutivas. El artículo 271 del mismo código, establece que todas las peticiones o cuestiones incidentales que surjan en las audiencias, se plantearán verbalmente, y la Sala resolverá inmediatamente o las aplazará para resolverlas en la sentencia. Los escritos que presenten las partes no serán leídos en ningún caso.
La audiencia es un escenario de comunicación oral por excelencia; en ese orden, todos los actos procesales -postulatorios, prueba, comunicación, etc.- se desarrollan y configuran oralmente. Así las partes proponen información como fundamento de su pretensión u oposición, ante el órgano jurisdiccional para que tome una decisión. Esta metodología opera sobre la base de reunir con inmediación a las partes procesales para que se genere un contradictorio verbal de información relevante para la decisión judicial que se solicita. Así, en el desarrollo del plenario oral, no está permitida la presentación escrita de pedidos o cuestiones incidentales, dado que todo acto procesal se verifica en audiencia. Por tanto, la observación del Ministerio Público de que las pericias debieron ser presentadas por Mesa de Partes, no tiene fundamento procesal ni procedimental. En el caso, conforme se aprecia de la constancia emitida por secretaría, las pericias fueron presentadas en el término
judicial fijado. La observación en el sentido que parte de las pericias no fue presentada en horas de la mañana, sino en la sesión de horas de la tarde, carece de fundamento puesto que la Resolución de la Sala no especifica la hora de presentación de las pericias.
SEGUNDO. Defectos de presentación e inadmisibilidad.
El Colegiado ha admitido las pericias de parte, conforme se desprende de la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete; los cuestionamientos a defectos en la presentación –copias, foliados, anexos, índices etc.-, no configura fundamento procesal para habilitar una revisión del juicio de admisibilidad realizado en su oportunidad. En el momento de su ofrecimiento se evaluó la conducencia, pertinencia y utilidad de las pericias; por tanto, no es procedente una revisión del juicio de admisibilidad positivo ya realizado. Es distinto el control que se efectuará en el examen y contraexamen al momento de la actuación de la prueba pericial. Por otro lado, los defectos de presentación de las pericias no dan lugar a su inadmisibilidad, pues son superables con su subsanación.
No obstante, que las observaciones, con propiedad los cuestionamientos a la presentación de las pericias, debieron ser objeto de un proveído de mero trámite, sin embargo, la defensa técnica a cargo del Dr. Reyna Alfaro, difundió en las redes sociales -facebook- una copia del escrito presentado por el Dr. Frank Almanza Altamirano, con los cuestionamientos a la presentación de las pericias, lo cual dio lugar a que el Fiscal responda audiovisualmente por esa misma red social. Por tanto, obliga a la Sala a un pronunciamiento detallado de cada uno de los cuestionamientos propuestos, siempre cuidando de no ingresar a evaluar el fondo o contenido de las pericias.
TERCERO: Observaciones a las pericias de Santos Orlando Sánchez Paredes:
Perito económico Jhonny Javier Hidalgo Benito
a) Pericia económica de Jhonny Javier Hidalgo Benito: “Informe pericial económico de levantamiento de las observaciones y conclusiones del informe pericial económico en la actividad laboral de pesca del señor Santos Orlando Sánchez Paredes, correspondiente al periodo noviembre 1959 a diciembre de 1976, elaborado por el economista César Andrés Román Cruzado”.
- La Fiscalía observa esta pericia porque no fue ofrecida; señala que el perito Cesar Andrés Román Cruzado, no pertenece a la policía y que la Sala no ha decidido esta pericia, cita el numeral iv) del objeto de la pericia. “El saldo inicial de su patrimonio a 1991, más la refutación de los cuestionamiento que respecto a los ingresos económicos se hizo por parte de los peritos de la policía que son prueba de cargo de la Fiscalía”.
- El objeto de la pericia ofrecida fue precisado en los literales: i), ii), iii) iv)[1] ; y se adicionó más[2] la refutación de los cuestionamiento que hicieron los peritos de la policía. Es claro que se trata de dos objetos diferentes de ia pericia. El último objeto trata de la refutación a las pericias policiales.
- La Sala: El objeto de la pericia precisado en el literal i) está desarrollado en los numerales 4, 5, 6 de la pericia realizada; el objeto precisado en el literal, ii) está desarrollado en el numeral 7 de la pericia realizada; el objeto precisado en el literal iii) el numeral 8; y el objeto precisado en el literal, iv) está desarrollado y presentado con el anexo 42 de la pericia.
- Con relación al levantamiento de la observaciones de la pericia elaborada por el economista César Andrés Román Cruzado; será en los debate donde las partes interesadas cuestionen la pertinencia de su examen.
b) Pericia de Jhonny Javier Hidalgo Benito: “Informe pericial económico del levantamiento de las observaciones y conclusiones del informe pericial económico de la actividad de pesca de Santos Orlando Sánchez Paredes, periodo 1959 a diciembre 1976, elaborado por los economistas Julio Alberto Moreno Vargas y Edgardo Aníbal Elorrieta Torres”.
[Continúa…]