El caso Salaverry y un nuevo intento por judicializar la política, por Gustavo Gutiérrez Ticse

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En el estado democrático constitucional, el Parlamento ya no es más el primer poder del Estado, como lo fue en el siglo XIX. Esto no significa en ningún modo que todos sus actos puedan ser controlados por otros estamentos de poder. Ni siquiera del Poder Judicial. Al menos no, aquellos que forman parte de lo que la doctrina denomina los “actos políticos no justiciables” (en inglés political questions).

Una lectura ortodoxa del control judicial es tan inadmisible como lo es la politización de la justicia. Sin embargo, los jueces de un tiempo a esta parte han entrado a conocer amparos y hábeas corpus contra el poder político, como lo hicieron en su momento ante las pretensiones de Alan García, Alejandro Toledo, el mismo Rodolfo Orellana, y hace poco la legisladora Maritza García.

Lamentablemente estamos advirtiendo una forma de hacer justicia que se ha puesto en los extramuros de la Constitución, y en la mayoría de los casos por responsabilidad de los propios actores políticos.

Esto ha dado como resultado que los jueces, en una mala lectura de Zagrebelsky y de Dworkin, se asuman los nuevos “señores del derecho”, y, como arenga a lo Duncan Kennedy, invadan esferas políticas bajo el atractivo lema “no hay zonas exentas de control judicial”. En consecuencia, sienten que no solo pueden resolver causas ordinarias, sino además corregir decisiones políticas. No faltará en algún momento que un Juez declare fundado un amparo que ordene la reposición de un Ministro censurado por el congreso.

El caso Salaverry es un nuevo intento por controlar la política desde un despacho judicial. El juez no advierte que la actuación de la Comisión de Ética es absolutamente política. Es una comisión de autocomposición, y sus decisiones son usualmente valorativas. Es por ello que, la potestad del congreso cuando considera que uno de sus integrantes ha infringido sus normas éticas es limitada. No hay sanción. La medida es impedirle participar de la actividad parlamentaria por un plazo máximo que no puede exceder de los 120 días de suspensión.

Tampoco es resultado de un procedimiento jurisdiccional, ni cuasi judicial, ni de una investigación administrativa (casos en donde si es admisible la intervención judicial). En las comisiones de ética se consensuan acuerdos para suspender a uno de sus integrantes por un periodo de tiempo, en atención a la necesidad de legitimarse ante la ciudadanía reprimiendo el comportamiento indecoroso de uno de sus miembros.

Se trata de una creación del parlamentarismo inglés. El modelo histórico es aún más discrecional y no regulan normas éticas de manera expresa. Y ha funcionado en el Perú y funcionan así en países como Colombia, México o Costa Rica. Demás está recordar las reiteradas suspensiones a congresistas como Fernando Olivera o Ricardo Letts, las cuales no pasaban por ninguna comisión. Bastaba el pronunciamiento del pleno para que ésta se haga efectiva.

Entonces, cuando un Juez se hace notar por la concesión de un apremio estamos judicializando la política, lo que resulta sumamente peligroso, porque atenta contra la autonomía del poder popular.

Loeweinstein, en esta misma línea, recuerda primariamente que, la “judicialización de la política” y el espectro del Poder Judicial como “superpoder”, resultarían trastocadas al sustituirse la decisión política por un acto judicial “que, aunque revestido jurídico-constitucionalmente, no es en el fondo sino un acto político de personas que no tienen ningún mandato democrático para llevar a caso esta función”.

No se pretende decir que las esferas políticas no justiciables constituyan una doctrina que impida cualquier control de la actuación política. De ninguna manera. Al contrario, convenimos que dichas esferas son cada vez más reducidas, pero -como señala Vanossi, existen. Y van a existir, porque hay actos de los gobernantes que, de ser controlados por los jueces, terminarían haciendo que la política se defina en el escritorio de algún juzgado, lo cual no guarda fidelidad con un modelo que resguarde los tres grandes principios del modelo democrático constitucional: supremacía de la constitución, soberanía popular, y separación de los poderes.

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Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con cursos de especialización en la Universidad Carlos III de Madrid y en el Congreso de los Diputados de España. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Investigador del Instituto de Derecho Público. Asesor y consultor en materia constitucional y legal con más de 15 años de experiencia. Ha sido asesor principal de las comisiones de Constitución, Justicia y Trabajo del Congreso de la República. Ex jefe de la Oficina de Defensa de las Leyes del Congreso de la República; ex intendente de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL. En la actualidad es presidente del Instituto de Derecho Público. Se desempeña como profesor de Derecho Constitucional en la USMP, UFV y en la Academia de la Magistratura, así como en calidad de visitante en las diversas universidades del país.