Hoy en día y luego de la declaración pública y judicial de la exalcaldesa de Lima, la señora Susana Villarán de la Puente, sobre el financiamiento de US$10 millones de dólares por parte de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS, para sus campañas contra la revocatoria de su mandato y la reelección respectiva, se ha abierto una discusión pública sobre si los contratos de concesión de los peajes de Línea Amarilla Lamsac y Rutas de Lima se deben de rescindir, resolver, anular o incluso desconocer.
Sin embargo, quisiéramos abocarnos a otro ángulo del problema respecto de los peajes de Lima y que no se viene tratando como debería en la discusión pública. Es el referido a cuáles serían los derechos de los usuarios de dicha infraestructura vial que estarían siendo vulnerados por las concesionarias, no sólo a raíz de la corrupción con los que se habrían negociado sus concesiones y modificaciones sino como vienen siendo administrados.
No nos pronunciaremos en este artículo de cuál es la autoridad competente que debería sancionar las supuestas infracciones que mencionaremos a lo largo de este artículo porque no es la finalidad del mismo. Sin embargo, debemos mencionar que mas allá de qué autoridades son competentes, existiría el hecho concreto de que se estarían vulnerando una serie de derechos a los usuarios según el Código del Consumidor, la normativa sectorial e incluso los propios contratos de concesión. Veamos.
Cobros indebidos
El artículo 1.1º literal c) del Código, establece que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, y en particular, contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquiera otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios que contratan en el mercado.
Cabe mencionar que, por ejemplo, el Indecopi a lo largo de su existencia ha sancionado estas conductas en los distintos ámbitos de la economía ya sea en temas financieros, de seguros, tarjetas de crédito, inmobiliarias, educativos y demás, estableciendo en reiterada jurisprudencia que el COBRO INDEBIDO se configura cuando un proveedor cobra aun consumidor un monto no autorizado por ley, contrato o disposición expresa.
En ese sentido, tenemos que el incremento y cobro realizado, por ejemplo por Lamsac es INDEBIDO ya que como la propia Municipalidad de Lima (concedente) ha mencionado públicamente que no autorizó la última alza (de S/.5.30 a S/.5.70 por viaje) el cual atenta abiertamente contra los intereses económicos de los consumidores, los cuales se ven desprotegidos por el alza aplicada por la concesionaria.
Es decir, tenemos que el COBRO INDEBIDO en las tarifas de los peajes en la Vía de Evitamiento y Línea Amarilla estaría probado, toda vez que LAMSAC y PEX (empresa que cobra los peajes electrónicos y que es parte de LAMSAC) desconociendo abiertamente el contrato suscrito incrementó en precio de los peajes sin contar con el habilitante legal para hacerlo.
Métodos abusivos de cobranzas
Como sabemos, los métodos abusivos de cobranza resultan ser una de las formas más perversas y denigrantes que existen para que un proveedor se haga de una acreencia, es por ello por lo que nuestra normativa tiene proscrito este tipo de métodos, no siendo limitativa la lista de los distintos métodos abusivos de cobranza señalados en el Código.
El Código en su artículo 61°[1] establece la prohibición de practicar métodos abusivos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, la intimidad de su hogar, su ámbito laboral y su imagen ante terceros ajenos a la relación de consumo, esto en concordancia con el artículo 1° numeral 1 literal c), que estipula como un derecho de los consumidores el no ser objeto de métodos abusivos de cobranza, en aras de la protección de sus derechos económicos.
En ese orden de ideas, consideramos que por ejemplo LAMSAC viene vulnerando los artículos antes mencionados, decimos ello por la siguiente razón.
Ante el reciente incremento en el cobro de peajes de S/ 0.40 céntimos, como es lógico, existen consumidores que se rehúsan a pagar dicho incremento, es decir a pagar los S/.5.70 soles, decidiendo pagar solo S/.5.30 soles. Cuando sucede ello LAMSAC hace SONAR UNA SIRENA la cual es escuchada no solo por todos los demás vehículos y personas que se encuentran en la fila sino también por todos los vehículos y personas que se encuentran en las filas de las demás casetas, es decir por todas las personas que se encuentran en el peaje.
Ahora bien, el propósito de hacer sonar la sirena es que todas las personas que se encuentran en espera en el peaje puedan identificar a la persona que no pagó el incremento indebido, mellando de esta forma la imagen de dichos consumidores ante los demás.
Falta de idoneidad en el cobro de los peajes
El artículo 18º del Código del Consumidor menciona que se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso y siendo el proveedor quien responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos
La idoneidad no solo se delimitará por las condiciones expresamente pactadas sino también por las expectativas generadas en el consumidor atendiendo a las circunstancias particulares que rodean al acto de consumo, como pueden ser la posición que ostenta el proveedor en el mercado, la vulnerabilidad del consumidor, la asimetría informativa, las expectativas y la confianza que pueda formarse el consumidor por el tipo de servicio o bien contratado. Asimismo, se evaluará el impacto de la conducta del proveedor en el mercado y en el bien jurídico tutelado —salud, vida, educación, entre otros—, su razonabilidad, la afectación a terceros, entre otros aspectos.
En tal sentido, tenemos que las autopistas de peaje son autopistas en las que es necesario realizar el pago de una tarifa de peaje a su concesionaria para poder utilizarlas, ya que estos se encargan de su mantenimiento y en muchos casos la construyeron.
En ese sentido, el peaje es el precio que abona el usuario por el disfrute de una determinada infraestructura pública. Con su importe se costean los gastos de mantenimiento y explotación de la infraestructura que, inicialmente, asume el concesionario.
Asimismo, tenemos que la tarifa, como ingreso privado, es fijada por la Administración, pero esta no ingresa el producto de la tarifa, pues su finalidad es remunerar a quien, en régimen de Derecho privado, presta un servicio.
De esta manera -según Tornos-, en el caso del concesionario la tarifa adquiere un claro «matiz contractual», pues aun siendo fijada unilateralmente por la Administración titular del servicio, su cuantía se vincula al objeto del servicio y puede verse afectada en su determinación por la ruptura del equilibrio financiero del contrato[2].
Una de las muchas finalidades que tienen los peajes es tener una autopista en buen estado que permita un tránsito fluido evitando así la congestión. Mal endémico que sufre actualmente nuestra ciudad.
Sin embargo, ¿Qué sucede cuando el propio Peaje es el que ocasiona la congestión vehicular? Ante la situación antes descrita podemos mencionar que la finalidad del peaje simplemente no se cumple.
Actualmente las casetas de los peajes de la Vía de Evitamiento y la Línea Amarilla congestionan el tránsito en dichas autopistas más que el tránsito mismo, teniendo un vehículo que esperar aproximadamente 20 MINUTOS EN PROMEDIO solo para pasar la caseta de cobro del peaje, sin mencionar la demora por el recorrido mismo de la autopista.
En consecuencia, resulta evidente que la demora que se produce diariamente no resulta ser razonable desde ningún punto de vista, ya que cualquier consumidor que decide asumir el costo de un peaje lo mínimo que espera es que la vía esté en buen estado y que pueda transitar fluidamente por esta. Contrariamente a lo que sucede, un consumidor no esperaría que en la autopista por la que decide transitar y por la cual va a pagar esté congestionada precisamente por la caseta de cobro.
Por lo que podemos afirmar que, el servicio brindado bajo las condiciones antes señaladas por una concesionaria de peaje no resulta ser idóneo, ya que los consumidores ven frustradas sus expectativas al recibir un servicio que difiere a los que ellos finalmente esperan, teniendo que esperar por más de 20 minutos aproximadamente en el peaje por demora de sus propias casetas de cobranza, quienes lejos levantar las barreras y dejar fluir el tránsito hasta que este se normalice, continúan con las barreras sin importarles la espera que los consumidores tienen que soportar diariamente.
Existirían otros derechos vulnerados en los peajes, además de los ya mencionados pero que dada su naturaleza y complejidad nos reservamos para otro artículo posterior es describirlos para los comentarios pertinentes.
[1] LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 1°.- Derechos de los consumidores
En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos
(…)
- Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
Artículo 61°.- Procedimiento de cobranza El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. SE prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que ateten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
[2] Disponible aqupi: http://www.guiasjuridicas.com/