¿En qué caso una omisión en la valoración de la prueba pericial no amerita anular la sentencia? [RN 1560-2018, Lima Norte]

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Fundamento destacado: 3.6. Respecto al agravio citado en el punto 2.1, es pertinente precisar que las omisiones de valoración de las pruebas periciales mencionadas no ocasionan vicio en la sentencia, puesto que el órgano juzgador es soberano en cuanto a la selección de las mismas, en tanto no está obligado a considerar todas las pruebas introducidas, sino solo las quesean esenciales, decisivas, pertinentes, relevantes y útiles. En ese sentido, carece de eficacia la omisión de una prueba que no reúna estasparticularidades.

Las pruebas en referencia no son esenciales y decisivas para resolver el caso judicial a favor del recurrente y enervar las demás pruebas de cargo que se actuaron en su contra. Por tanto, no existe interés jurídico para declarar la nulidad de la sentencia, pues no se afectó la motivación, cuanto más si el razonamiento de la Sala Superior es de tal entidad que el fallo obedece a motivos suficientes para justificar la condena del imputado, en tanto se sustenta en elementos de juicio suficientes y válidos que son bastantes para fundamentarla legítimamente e impedir su descalificación como acto jurisdiccional. Si bien la Ley ordena que las sentencias sean motivadas, no obstante la nulidad solo será procedente cuando la prueba omitida sea esencial para decidir el fallo, de suerte que quede privado de motivación o justifique una decisión contraria a la adoptada. Por ende, este extremo del agravio debe ser rechazado.


Sumilla. CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA: La valoración y apreciación del material probatorio y razonamiento del¡ Tribunal Superior en la sentencia, en torno a los juicios de hecho y derecho, es correcto, pues no se evidencia vulneración de la presunción de inocencia; por consiguiente, la sentencia condenatoria se encuentra arreglada a ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 

SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 1560-2018, LIMA NORTE

Lima, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado LUIS ALEJANDRO CLEMENTE CUTI, contra la sentencia del treinta de abril de dos mil dieciocho (foja 304), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales M. K. C. L.; y le impusieron quince años de pena privativa de libertad y cinco mil soles por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.

FUNDAMENTOS

HECHOS IMPUTADOS

PRIMERO. Fluye del dictamen acusatorio (foja 225) y la sentencia recurrida (foja 304), que se imputa al procesado Luis Alejandro Clemente Cuti (treinta y un años) haber intentado someter al acto sexual a la menor de iniciales M. K. C. L. (doce años), quien es prima de su conviviente. Se tiene que el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, a las 21:30 horas, aproximadamente, cuando la menor agraviada, en compañía de su familia, participaba de un velatorio en el distrito de Los Olivos, el procesado entabla una conversación con la menor y le solicita que lo acompañe a comprar licor en una tienda cercana. Al regresar, se quedaron conversando en el frontis del lugar donde se llevaba a cabo el velatorio, y este le propone que lo acompañe a su cuarto ubicado en el jirón Áncash N.° 4052, en el distrito de San Martín de Porres, con la finalidadde sacar algunas cosas y que ella cargue la batería de su teléfono celular, propuesta que fue aceptada por la menor para lo cual abordaron un taxi.

A las 21:40 horas, aproximadamente, del mismo día, llegaron a la habitación del procesado. La menor se sentó sobre la cama para poder cargar el celular y, en esas circunstancias, el inculpado la echó a la fuerzasobre la cama e intentó besarla; ante la negativa de esta, el procesado intentó subirle el polo sin éxito, y se bajó el pantalón, despojó a la menor de su pantalón y trusa, y colocó su pene sobre la boca de la menor sin introducirlo, pero frotándolo contra su rostro. Luego, el encausado quiso introducir su pene en la vagina de la víctima, pero ella se cubrió con ambas manos, impidiendo que el recurrente logre su cometido, pero logró besarla en la boca y en los pechos. En seguida, el procesado le pidió a la menor que no dijera nada y que todo iba a estar bien, pero la perjudicada le increpó su actuar, abordaron un taxi y regresaron al lugar donde se llevaba a cabo el velatorio, donde la menor contó los hechos sucedidos a su madre.

EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS

SEGUNDO. El procesado Luis Alejandro Clemente Cuti, en su recurso de nulidad (foja 331), instó su absolución y alegó que:

2.1. Se vulneró el debido proceso en su vertiente de indebida motivación de sentencia, pues no se valoraron ni analizaron las pruebas periciales de medicina legal y criminalística forense que obran a fojas 190, 192, 194, 196, 198, 202, 205 y 208 (refiere que no existe evidencia o indicadores psicológicos de afectación en la menor, tampoco lesiones genitales ni extragenitales; además, arrojó negativo para hallazgo de semen o espermatozoides); los cuales restan verosimilitud a lo declarado por la presunta víctima. Por ello, se contravino lo establecido en los artículos 280 y 285 del Código de Procedimientos Penales, así como la doctrina y jurisprudencia respecto a la corroboración de la imputación de la víctima con informes periciales y psicológicos.

2.2. La menor no declaró en Cámara Gesell, inobservando el inciso 3, del artículo 171, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), como prueba constituida.

2.3. No se acreditó debidamente la edad de la menor a efectos de
aplicar la tipicidad del numeral 2, artículo 173, del Código Penal.

2.4. No fueron debidamente valoradas las testimoniales de su conviviente Vilma Ramos León ni la de Carmen Cruz Huaylla.

2.5. Cuando Vilma Ramos León (conviviente del recurrente) tenía catorce años de edad, vivió en casa de Cirila León Garay (madre de la agraviada) y fue víctima de violación por el yerno de esta, y por temor no hizo la denuncia, pero el recurrente le reclamó a Cirila León Garay; ello es el móvil espurio que aprovechó para utilizar a un menor hija para magnificar un hecho delictuoso que no ocurrió.

CONSIDERACIONES DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

TERCERO. Los delitos sexuales, desde una perspectiva criminalística, en la mayoría de veces son de comisión clandestina, secreta o encubierta (por ello se les denomina “delitos de clandestinidad”); sin embargo, el caudal probatorio es idóneo para sustentar la culpabilidad del acusado recurrente Luis Alejandro Clemente Cuti por el delito imputado, pues su autoría ha sido objeto de corroboración con indicadores objetivos de carácter periférico que le otorgan fuerza probatoria. Así, tenemos que:

3.1. Existe prueba directa, como la declaración de la menor agraviada M. K. C. L. en presencia de la representante Ministerio Público y de su progenitora, donde afirmó que el encausado Luis Alejandro Clemente Cuti (conviviente de su prima Vilma Ramos León), cuando se encontraba en el velorio de un familiar, le pidió que lo acompañara a comprar y luego a su cuarto     (ubicado en la cuadra 40, de jirón Áncash, en el distrito de San Martín de Porres), con el pretexto de sacar algunas cosas que se había olvidado y cargar su celular. En dicho lugar, en el interior de la habitación, intentó agredirla sexualmente. Precisó los pormenores de cómo aconteció el hecho, pues detalló que el encausado la echó sobre la cama y la besó en la boca, le alzó el polo y procedió a besarle los pechos, seguidamente se bajó el pantalón y también a ella le bajó el pantalón y la trusa, solo hasta debajo de la rodilla, ya que ella forcejeó con este para evitar que le saque su
pantalón.

Señaló también que el procesado colocó su miembro viril en su boca y le decía que la abra (porque ella lo mantenía cerrada), pero llegó a rozar su pene en su rostro, boca y sus mejillas. Indicó también que el encausado se echó encima de ella y rozaba su miembro viril por su vagina, intentando introducirlo, pero no lo logró porque esta se protegíacon sus manos. Le dio un beso en la boca y le besaba los pechos. Luego de ello, el encausado le pidió a la agraviada que no cuente lo ocurrido, abordaron un taxi y regresaron al lugar donde se llevaba a cabo el velatorio, donde la víctima le contó a su madre el atentado en su contra[1].

Posteriormente, ante el plenario, la menor agraviada volvió a reiterar de forma categórica la incriminación contra el recurrente, detallando con precisión la forma y circunstancias de como este intentó violentarla sexualmente[2].

[Continúa…]

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